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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463649 Dado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cuzco, a los tres días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 772855-1 Imponen servidumbre de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2012-MEM/DM Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 11215811, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para los Reservorios Picunche y Checras de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema N° 124- 2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, ha solicitado la imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para los Reservorios Picunche y Checras de dicha central hidroeléctrica, ubicados en los distritos de Paccho, Checras, Naván y Pachangara, provincias de Huaura y Oyón, departamento de Lima, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la declaración de Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, los Reservorios Picunche y Checras de la Central Hidroeléctrica Cheves estarán instalados en áreas de propiedad del Estado; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 054-2012-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), la servidumbre de obras hidroeléctricas para los Reservorios Picunche y Checras de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados en los distritos de Paccho, Checras, Naván y Pachangara, provincias de Huaura y Oyón, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11215811 CH Cheves Servidumbre de obras hidroeléctricas - Reservorio Picunche: Área 01 Área 02 Área 03 Área: 13 557,46 m2 Área: 12 458,79 m2 Área: 11 799,24 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 276243.71 8787032.13 P2 276294.81 8786992.58 P3 276301.84 8787007.69 P4 276380.86 8787061.39 P5 276480.30 8787087.26 P6 276489.96 8787173.82 P7 276474.53 8787220.75 P8 276489.00 8787267.62 P9 276409.14 8787089.41 P10 276343.09 8787062.77 P11 276295.17 8787054.12 Área: 122,10 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 276502.33 8787297.36 P2 276509.41 8787302.15 P3 276524.49 8787346.81 Área: 335,22 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 276190.25 8787186.74 P2 276194.73 8787220.18 P3 276196.54 8787238.23 P4 276218.18 8787305.51 Estado Estado Estado Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11215811 Área 04 - Reservorio Checras Área 01 Área 02 Área: 202,23 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 276171.83 8787087.77 P2 276169.52 8787089.56 P3 276166.21 8787104.67 P4 276173.99 8787133.20 P5 276181.37 8787148.97 P6 276170.84 8787104.20 Área: 1 098,67 m2 Área: 1 064,63 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 294450.74 8800137.56 P2 294703.74 8799798.89 P3 294622.24 8799916.41 Área: 34,04 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 294045.51 8800422.82 P2 294039.59 8800416.41 P3 294047.26 8800413.22 Estado Estado Estado Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando