Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463649

Dado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento del Cuzco, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 772855-1

(Cheves S.A.), la servidumbre de obras hidroelectricas para los Reservorios Picunche y Checras de la Central Hidroelectrica Cheves, ubicados en los distritos de Paccho, Checras, Navan y Pachangara, provincias de Huaura y Oyon, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre 11215811 CH Cheves Servidumbre de hidroelectricas - Reservorio Picunche: Area 01 Area: 11 799,24 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte P1 276243.71 8787032.13 P2 276294.81 8786992.58 P3 276301.84 8787007.69 P4 276380.86 8787061.39 P5 276480.30 8787087.26 P6 276489.96 8787173.82 P7 276474.53 8787220.75 P8 276489.00 8787267.62 P9 276409.14 8787089.41 P10 276343.09 8787062.77 P11 276295.17 8787054.12 Area: 122,10 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte P1 276502.33 8787297.36 P2 276509.41 8787302.15 P3 276524.49 8787346.81 Area: 335,22 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte P1 276190.25 8787186.74 P2 276194.73 8787220.18 P3 276196.54 8787238.23 P4 276218.18 8787305.51 Estado obras Area: 13 557,46 m2 Area: 12 458,79 m2 Area de Servidumbre Propietario

Imponen servidumbre de obras hidroelectricas a favor de concesion definitiva de generacion de la que es titular la Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 144-2012-MEM/DM MORDAZA, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 11215811, organizado por Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de obras hidroelectricas para los Reservorios Picunche y Checras de la Central Hidroelectrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cheves, en merito de la Resolucion Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirio los derechos y obligaciones de la concesion otorgada originalmente a favor de PERU HYDRO S.A., mediante la Resolucion Suprema N° 1242001-EM, publicada el 16 de MORDAZA de 2001, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de obras hidroelectricas para los Reservorios Picunche y Checras de dicha central hidroelectrica, ubicados en los distritos de Paccho, Checras, Navan y Pachangara, provincias de Huaura y Oyon, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la declaracion de Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., mediante la documentacion que obra en el Expediente, los Reservorios Picunche y Checras de la Central Hidroelectrica Cheves estaran instalados en areas de propiedad del Estado; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensacion por derechos de servidumbre; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 054-2012-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y con el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A.

Estado

Area 02

Estado

Area 03

Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre 11215811 Area 04

Area de Servidumbre Area: 202,23 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte P1 276171.83 8787087.77 P2 276169.52 8787089.56 P3 276166.21 8787104.67 P4 276173.99 8787133.20 P5 276181.37 8787148.97 P6 276170.84 8787104.20 Area: 1 098,67 m2 Area: 1 064,63 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte P1 294450.74 8800137.56 P2 294703.74 8799798.89 P3 294622.24 8799916.41 Area: 34,04 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte P1 294045.51 8800422.82 P2 294039.59 8800416.41 P3 294047.26 8800413.22

Propietario Estado

- Reservorio Checras Area 01

Estado

Area 02

Estado

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que las areas de servidumbres no sufran dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando

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