Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463655

(ii) El Informe N° 089-GPRC/2012 de fecha 06 de marzo de 2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0052012-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2012, se dicto el Mandato de Interconexion que establece las condiciones que permiten la interconexion mediante lineas telefonicas de la red del servicio de telefonia fija local, en area rural o lugar considerado de preferente interes social de Ingenyo S.A.C., con las redes del servicio de telefonia fija local, en area MORDAZA y en area rural o lugar considerado de preferente interes social, y del servicio portador de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., asi como la provision del servicio del transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de Telefonica del Peru S.A.A., sujetandose a las condiciones establecidas en la misma resolucion y los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe N° 730-GPRC/2011; Que, mediante el escrito senalado en la seccion de VISTOS, Telefonica del Peru S.A.A.; interpuso recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion con Ingenyo S.A.C., dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2012-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 089-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, conforme al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el parrafo precedente, corresponde desestimar las pretensiones formuladas y en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A.; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 452 ; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru

S.A.A. el 09 de febrero de 2012, y en consecuencia, confirmar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052012-CD/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion y en el Informe N° 089-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia. Articulo 2°.- Notificar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 089-GPRC/2012 a Telefonica del Peru S.A.A. y a Ingenyo S.A.C.. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 089-GPRC/2012 en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

DOCUMENTO INFORME

Nº 089-GPRC/2012

: Gerencia General : Recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. contra el Mandato de Interconexion con Ingenyo S.A.C. dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2012-CD/ OSIPTEL. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00006-2011-CDGPRC/MI FECHA : 06 de marzo de 2012

A MORDAZA

ELABORADO POR: I. OBJETO.

Gerente de Politicas Regulatorias y Competencias

El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra el Mandato de Interconexion con Ingenyo S.A.C. (en adelante, INGENYO) dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0052012-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2012. II. ANTECEDENTES. Mediante carta GG-100-C-018-11, recibida por el OSIPTEL el 01 de agosto de 2011, INGENYO solicito al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion mediante lineas telefonicas entre la red del servicio de telefonia fija local, en area rural o lugar considerado de preferente interes social de INGENYO, con la red del servicio de telefonia fija local, en area MORDAZA y en area rural o lugar considerado de preferente interes social, y la red del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA; asi como, la interconexion indirecta con terceros operadores, via los servicios de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional proporcionados por TELEFONICA. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052012-CD/OSIPTEL, del 13 de enero de 2012, se dicto el mandato de interconexion que establece las condiciones que permiten la interconexion mediante lineas telefonicas de la red del servicio de telefonia fija local, en area rural o lugar considerado de preferente interes social, de INGENYO con las redes del servicio de telefonia fija local, en area MORDAZA y en area rural o lugar considerado de preferente interes social, y del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA, asi como la provision del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de TELEFONICA, sujetandose a las condiciones establecidas en la misma resolucion y en el Informe N° 730-GPRC/2011 con sus Anexos Nº 1, 2 y 3. Mediante comunicaciones C.029-GCC/2012 y C.030-GCC/2012 recibidas con fecha 19 de enero de 2012, se notifico la Resolucion de Consejo Directivo N°

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