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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463655 (ii) El Informe N° 089-GPRC/2012 de fecha 06 de marzo de 2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005- 2012-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2012, se dictó el Mandato de Interconexión que establece las condiciones que permiten la interconexión mediante líneas telefónicas de la red del servicio de telefonía fi ja local, en área rural o lugar considerado de preferente interés social de Ingenyo S.A.C., con las redes del servicio de telefonía fi ja local, en área urbana y en área rural o lugar considerado de preferente interés social, y del servicio portador de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., así como la provisión del servicio del transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de Telefónica del Perú S.A.A., sujetándose a las condiciones establecidas en la misma resolución y los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe N° 730-GPRC/2011; Que, mediante el escrito señalado en la sección de VISTOS, Telefónica del Perú S.A.A.; interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión con Ingenyo S.A.C., dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2012-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 089-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, conforme al artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde desestimar las pretensiones formuladas y en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica del Perú S.A.A.; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 452 ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica del Perú S.A.A. el 09 de febrero de 2012, y en consecuencia, confi rmar la Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la presente resolución y en el Informe N° 089-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia. Artículo 2°.- Notifi car la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 089-GPRC/2012 a Telefónica del Perú S.A.A. y a Ingenyo S.A.C.. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 089-GPRC/2012 en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO Nº 089-GPRC/2012 INFORME A : Gerencia General ASUNTO : Recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Interconexión con Ingenyo S.A.C. dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2012-CD/ OSIPTEL. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00006-2011-CD- GPRC/MI FECHA : 06 de marzo de 2012 ELABORADO POR: Gerente de Políticas Regulatorias y Competencias I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra el Mandato de Interconexión con Ingenyo S.A.C. (en adelante, INGENYO) dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005- 2012-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2012. II. ANTECEDENTES. Mediante carta GG-100-C-018-11, recibida por el OSIPTEL el 01 de agosto de 2011, INGENYO solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión mediante líneas telefónicas entre la red del servicio de telefonía fi ja local, en área rural o lugar considerado de preferente interés social de INGENYO, con la red del servicio de telefonía fi ja local, en área urbana y en área rural o lugar considerado de preferente interés social, y la red del servicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA; así como, la interconexión indirecta con terceros operadores, vía los servicios de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional proporcionados por TELEFÓNICA. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2012-CD/OSIPTEL, del 13 de enero de 2012, se dictó el mandato de interconexión que establece las condiciones que permiten la interconexión mediante líneas telefónicas de la red del servicio de telefonía fi ja local, en área rural o lugar considerado de preferente interés social, de INGENYO con las redes del servicio de telefonía fi ja local, en área urbana y en área rural o lugar considerado de preferente interés social, y del servicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA, así como la provisión del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de TELEFÓNICA, sujetándose a las condiciones establecidas en la misma resolución y en el Informe N° 730-GPRC/2011 con sus Anexos Nº 1, 2 y 3. Mediante comunicaciones C.029-GCC/2012 y C.030-GCC/2012 recibidas con fecha 19 de enero de 2012, se notifi có la Resolución de Consejo Directivo N°