Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, el articulo 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, establece que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias para el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los articulos 7º y 17º del referido Reglamento y su modificatoria, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2011AG-SENASA-DSA se identifico en el MORDAZA las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2011; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa ­PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, debera modificarse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA, manteniendose la vacunacion en el norte del MORDAZA y prohibirse la vacunacion en la MORDAZA central; Que, se hace necesario identificar oficialmente las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y establecer la vacunacion masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de proteccion inmunologica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunacion antiaftosa durante todo el ano en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunacion, con fines de comercializacion, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto en el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, el Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y modificatoria y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer para el ano 2012 la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, el cual estara publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 2º.- La MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria establecida en el articulo precedente comprende dos fases: I fase: Del 01 de MORDAZA al 30 de junio de 2012 II fase: Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2012 Articulo 3º.- Establecer la vacunacion antiaftosa obligatoria durante todo el ano en zonas con vacunacion o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunacion, con fines de reproduccion, comercializacion, acopio y engorde de ganado; accion sanitaria que debera realizarse dentro de los cinco dias de su llegada a las zonas con vacunacion o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunacion obligatoria a los treinta dias de vacunado. Articulo 4º.- Establecer la vacunacion estrategica en los distritos donde existe la trashumancia de ganado bovino, teniendo en consideracion que los mismos deben vacunarse con un intervalo de seis (6) meses. Articulo 5º.- El SENASA suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para

mantener la vacunacion en las zonas de alto riesgo que tengan esta condicion. Articulo 6º.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA dictara las medidas tecnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 772853-1

DEFENSA
Modifican la R.S. Nº 016-2012-DE, en lo referido a nombramiento de Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Peru en EE.UU. y Oficial de Enlace en el Comando Sur
RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2012-DE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2012 Visto: el Oficio Nº 203 /MAAG/ AFSEC del 7 de marzo de 2012, remitido por el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 016-2012DE del 19 de enero de 2012, se nombro en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores a los Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Peru que, a partir del 01 de febrero de 2012 y por un periodo MORDAZA de dos (2) anos, se desempenaran en los cargos detallados en la mencionada Resolucion Suprema, entre los que se encuentra el MORDAZA FAP MORDAZA Giotvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA y Oficial de Enlace en el Comando Sur; Que, por razones de servicio es necesario dejar sin efecto el nombramiento del indicado Oficial Superior; Que, mediante Oficio NC-35-COFA-COPE-Nº 0138 del 29 de febrero de 2012, la Fuerza Aerea del Peru, propuso la nueva terna de los Oficiales que serian evaluados para desempenarse como Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA y Oficial de Enlace en el Comando Sur, en reemplazo del MORDAZA FAP MORDAZA Giotvan MORDAZA MORDAZA Sanchez; Que, mediante Acta de fecha 22 de marzo de 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Comision ha recomendado al Ministro de Defensa el nombramiento del MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA y Oficial de Enlace en el Comando Sur, a partir del 01 de MORDAZA de 2012 y por un periodo MORDAZA de dos (2) anos; Que, el articulo 9º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, establece que el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensas, nombra en Mision Diplomatica al personal militar de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de

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