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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (04/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463644 Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el artículo 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, establece que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias para el país y de interés nacional; Que, asimismo, los artículos 7º y 17º del referido Reglamento y su modifi catoria, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2011- AG-SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2011; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa –PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, deberá modifi carse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA, manteniéndose la vacunación en el norte del país y prohibirse la vacunación en la zona central; Que, se hace necesario identifi car ofi cialmente las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fi n de reforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunación, con fi nes de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y modifi catoria y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer para el año 2012 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identifi cadas con vacunación o de alto riesgo consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- La campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases: I fase: Del 01 de abril al 30 de junio de 2012 II fase: Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2012 Artículo 3º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación, con fi nes de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado. Artículo 4º.- Establecer la vacunación estratégica en los distritos donde existe la trashumancia de ganado bovino, teniendo en consideración que los mismos deben vacunarse con un intervalo de seis (6) meses. Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Artículo 6º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 772853-1 DEFENSA Modifican la R.S. Nº 016-2012-DE, en lo referido a nombramiento de Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en EE.UU. y Oficial de Enlace en el Comando Sur RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2012-DE Lima, 3 de abril de 2012 Visto: el Ofi cio Nº 203 /MAAG/ AFSEC del 7 de marzo de 2012, remitido por el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2012- DE del 19 de enero de 2012, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores a los Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú que, a partir del 01 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años, se desempeñarán en los cargos detallados en la mencionada Resolución Suprema, entre los que se encuentra el Coronel FAP Igor Giotvan Orlando Guzmán Sánchez como Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Comando Sur; Que, por razones de servicio es necesario dejar sin efecto el nombramiento del indicado Ofi cial Superior; Que, mediante Ofi cio NC-35-COFA-COPE-Nº 0138 del 29 de febrero de 2012, la Fuerza Aérea del Perú, propuso la nueva terna de los Ofi ciales que serían evaluados para desempeñarse como Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace en el Comando Sur, en reemplazo del Coronel FAP Igor Giotvan Orlando Guzmán Sánchez; Que, mediante Acta de fecha 22 de marzo de 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Comisión ha recomendado al Ministro de Defensa el nombramiento del Coronel FAP Marcos Moisés Huamán Corrales en el cargo de Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace en el Comando Sur, a partir del 01 de abril de 2012 y por un período máximo de dos (2) años; Que, el artículo 9º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensas, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de