Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (04/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463659 del sector construcción, para lo cual se ha seleccionado una muestra de 3,064 empresas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao y un total de 4,596 empresas en las 29 principales ciudades del país, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” durante el año 2012, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores de todos los sectores económicos, excepto construcción, ubicadas en las siguientes ciudades: Lima Metropolitana; la Provincia Constitucional del Callao; Arequipa; Cajamarca; Chiclayo; Chimbote; Chincha; Cusco; Huancayo; Huaraz; Ica; Iquitos; Paita; Pisco; Piura; Pucallpa; Puno-Juliaca; Sullana; Tacna; Talara; Tarapoto; Trujillo; Abancay; Ayacucho; Cerro de Pasco; Chachapoyas; Huancavelica; Huánuco; Moquegua; Puerto Maldonado y Tumbes. La cual será ejecutada por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, y por las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo en las 29 principales ciudades del país. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución, el mismo que será remitido a las empresas por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE, en Lima Metropolitana y por las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las 29 principales ciudades del país. Artículo 3º.-Disponer que las personas jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberán devolver el formulario diligenciado hasta el día siete (7) del mes que se informa. Artículo 4º.- Las empresas seleccionadas que incumplan con la presentación de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao y en las 29 principales ciudades del país, en la fecha establecida, serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 87º 89º y 91º del D.S. Nª 043- 2001- PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 772278-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales de Arequipa, Ica y La Libertad y designan Ejecutores Coactivos en las Intendencias Regionales de Ica y Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2012/SUNAT Lima, 3 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones de Superintendencia N.os 009-2005/SUNAT, 099-2009/SUNAT y 088-2010/ SUNAT fueron designados como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias Regionales Ica, La Libertad y Arequipa los señores abogados Víctor Aníbal Zuñiga Loayza, Oliver Rolly Buchelli Valdivia y Nadia Zdenia Tapia Belón, respectivamente; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichas designaciones; Que de otro lado, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en las Intendencias Regionales Ica y Lima, resulta necesario efectuar la designación de nuevos Ejecutores Coactivos; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.° 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Ejecutores Coactivos, de los señores abogados encargados de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias Regionales que se indican a continuación: INTENDENCIA REGIONAL ICA Víctor Aníbal Zuñiga Loayza INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD Oliver Rolly Buchelli Valdivia INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Nadia Zdenia Tapia Belón Artículo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de las siguientes Intendencias, a los señores abogados que a continuación se señalan: INTENDENCIA REGIONAL ICA Juan Pablo Gómez Ballón INTENDENCIA REGIONAL LIMA Lilian Fátima Curuchaga Zevallos Lucy Lourdes Delgado Seminario Manuel Antonio Luna Delgado Jenny Mercedes Salas Zarauz Judith Ruth Valverde Cribillero Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 772572-1 Dejan sin efecto y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-2012/SUNAT Lima, 3 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece