Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463657

interconexion indirecta con terceros operadores, via los servicios de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional proporcionados por TELEFONICA. 771800-1

Disponen notificar a Telefonica del Peru S.A.A. el Proyecto de modificacion del "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I", Exposicion de Motivos e Informe Sustentatorio
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de marzo de 2012 MATERIA : Modificacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. / Publicacion para Comentarios

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el Proyecto de Resolucion que modificara el Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, el Instructivo de Tarifas), con su Exposicion de Motivos, y; (ii) El Informe Nº 108-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, en el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es funcion del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho MORDAZA general y a lo dispuesto por el Articulo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Seccion 9.04 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad; Que, en aplicacion del procedimiento general para los Ajustes por Formula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de

los Servicios de Categoria I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Formula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente fijado por el OSIPTEL; Que, dentro del MORDAZA normativo legal y contractual MORDAZA citado, el OSIPTEL aprobo el Instructivo de Tarifas vigente mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0482006-CD/OSIPTEL, siendo modificado por Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL, y mas recientemente modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, MORDAZA en la cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado ­credito-, entre otros aspectos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6° del Articulo 4° de los Lineamientos de Politica aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, las empresas concesionarias tienen flexibilidad para crear, modificar o suspender la comercializacion de planes tarifarios, sin que se distorsione el regimen tarifario aplicable; Que, frente a la situacion generada como consecuencia de la masificacion de planes tarifarios que son comercializados como paquetes o bajo la aplicacion de tarifas promocionales de renta mensual que mantienen su vigencia a traves del tiempo, se considera pertinente modificar el Instructivo de Tarifas, a fin de salvaguardar el correcto funcionamiento del mecanismo regulatorio de price caps pactado en los contratos de concesion de Telefonica, asegurando que el traslado de los beneficios de productividad de la empresa regulada a los usuarios sea efectivamente en forma de menores tarifas, como es caracteristico de dicho mecanismo regulatorio; Que, para tales efectos, se propone la modificacion del Instructivo de Tarifas en los aspectos referidos a las reglas para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado ­credito-, al tratamiento de las tarifas promocionales que se aplican a los servicios regulados y al tratamiento de las tarifas de los servicios regulados que son comercializados mediante paquetes de servicios; Que, ademas, de conformidad con lo establecido en el inciso 10° del Articulo 4° de los Lineamientos de Politica aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y en el Laudo Arbitral emitido el 30 de MORDAZA de 2004 en el expediente 537-124-2001 (seccion IV.5 Discrepancias sobre el tratamiento de los "Adelantos Tarifarios"), el OSIPTEL realizara una revision permanente del credito por adelantos de reducciones tarifarias, de modo que se evalue la necesidad de su permanencia o se proceda con su eliminacion definitiva; En aplicacion de las funciones establecidas en el Articulo 23° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N°452; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que se notifique a Telefonica del Peru S.A.A. el Proyecto de modificacion del "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I", conjuntamente con su Exposicion de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 108-GPRC/2012. La presente resolucion, con el referido Proyecto Normativo, su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 108-GPRC/2012, se publicaran en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Articulo 2°.- Otorgar un plazo de quince (15) dias calendario para que Telefonica del Peru S.A.A. o cualquier interesado puedan remitir por escrito sus comentarios adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del proyecto de resolucion referido en el articulo precedente, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que MORDAZA formulados por Telefonica del Peru S.A.A. y otros interesados, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.