Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (04/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463657 interconexión indirecta con terceros operadores, vía los servicios de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional proporcionados por TELEFÓNICA. 771800-1 Disponen notificar a Telefónica del Perú S.A.A. el Proyecto de modificación del “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I”, Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2012-CD/OSIPTEL Lima, 26 de marzo de 2012 MATERIA : Modifi cación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Teleco- municaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. / Publicación para Comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el Proyecto de Resolución que modifi cará el Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, el Instructivo de Tarifas), con su Exposición de Motivos, y; (ii) El Informe Nº 108-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho marco general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad; Que, en aplicación del procedimiento general para los Ajustes por Fórmula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Fórmula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente fi jado por el OSIPTEL; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes citado, el OSIPTEL aprobó el Instructivo de Tarifas vigente mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048- 2006-CD/OSIPTEL, siendo modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL, y más recientemente modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, norma en la cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse Telefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado –crédito-, entre otros aspectos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6° del Artículo 4° de los Lineamientos de Política aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, las empresas concesionarias tienen fl exibilidad para crear, modifi car o suspender la comercialización de planes tarifarios, sin que se distorsione el régimen tarifario aplicable; Que, frente a la situación generada como consecuencia de la masifi cación de planes tarifarios que son comercializados como paquetes o bajo la aplicación de tarifas promocionales de renta mensual que mantienen su vigencia a través del tiempo, se considera pertinente modifi car el Instructivo de Tarifas, a fi n de salvaguardar el correcto funcionamiento del mecanismo regulatorio de price caps pactado en los contratos de concesión de Telefónica, asegurando que el traslado de los benefi cios de productividad de la empresa regulada a los usuarios sea efectivamente en forma de menores tarifas, como es característico de dicho mecanismo regulatorio; Que, para tales efectos, se propone la modifi cación del Instructivo de Tarifas en los aspectos referidos a las reglas para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado –crédito-, al tratamiento de las tarifas promocionales que se aplican a los servicios regulados y al tratamiento de las tarifas de los servicios regulados que son comercializados mediante paquetes de servicios; Que, además, de conformidad con lo establecido en el inciso 10° del Artículo 4° de los Lineamientos de Política aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y en el Laudo Arbitral emitido el 30 de abril de 2004 en el expediente 537-124-2001 (sección IV.5 Discrepancias sobre el tratamiento de los “Adelantos Tarifarios”), el OSIPTEL realizará una revisión permanente del crédito por adelantos de reducciones tarifarias, de modo que se evalúe la necesidad de su permanencia o se proceda con su eliminación defi nitiva; En aplicación de las funciones establecidas en el Artículo 23° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N°452; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que se notifi que a Telefónica del Perú S.A.A. el Proyecto de modifi cación del “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I”, conjuntamente con su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 108-GPRC/2012. La presente resolución, con el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 108-GPRC/2012, se publicarán en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 2°.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario para que Telefónica del Perú S.A.A. o cualquier interesado puedan remitir por escrito sus comentarios adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del proyecto de resolución referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que sean formulados por Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.