Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas; el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a los articulos 7º y 22º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las personas naturales o juridicas que movilicen GLP en medios de transporte, deben estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante escrito de registro Nº 201200048633, la empresa NAVIERA TRANSOCEANICA S.A., solicita obtener una autorizacion especial que permita a la embarcacion denominada LPG/C Eeklo, de bandera belga y matricula Nº IMO ­ 9102198, realizar el transporte de GLP por un MORDAZA de treinta (30) dias habiles por el litoral peruano, a fin de no generar una grave situacion de desabastecimiento de GLP en el pais; Que, de acuerdo al Informe Nº GFHL/UROC-2862012 de fecha 2 de MORDAZA de 2012, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, senala que la autorizacion especial solicitada por la mencionada empresa busca asegurar la continuidad de la prestacion del servicio de transporte maritimo de GLP por el litoral peruano, por lo que el pedido esta dirigido a evitar una grave afectacion del abastecimiento de GLP en el MORDAZA, lo cual faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias para exceptuar a la empresa NAVIERA TRANSOCEANICA S.A. del cumplimiento de las normas que exigen contar con el Registro de Hidrocarburos; Que, en ese sentido, en cumplimiento del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptue temporalmente a la empresa NAVIERA TRANSOCEANICA S.A. de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Maritimo de GLP por periodo de treinta (30) dias habiles, a fin que realice el transporte de GLP por el litoral peruano a traves de la embarcacion denominada LPG/C Eeklo, de bandera belga y matricula Nº IMO ­ 9102198; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar a la empresa NAVIERA TRANSOCEANICA S.A. por un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de contar con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Maritimo de GLP establecida en los articulos 7º y 22º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de

Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para realizar el transporte de GLP por el litoral peruano a traves de la embarcacion denominada LPG/C Eeklo, de bandera belga y matricula Nº IMO ­ 9102198. Articulo 2º.- A efectos de mantener la presente excepcion, asi como el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), la empresa NAVIERA TRANSOCEANICA S.A. debera cumplir con lo siguiente: · Presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de diez (10) habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, su solicitud de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Maritimo de GLP, adjuntado los requisitos establecidos en el Anexo Nº 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. · Mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra a la embarcacion denominada LPG/C Eeklo, de bandera belga y matricula Nº IMO ­ 9102198, durante el plazo de la excepcion. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), quedaran sin efecto. Articulo 3º.- La medida dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 772469-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Confirman OSIPTEL, Mandato Telefonica S.A.C. la Res. Nº 005-2012-CD/ mediante el cual se dicto de Interconexion entre del Peru S.A.A. e Ingenyo

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028 -2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de marzo de 2012. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00006-2011-CD-GPRC/MI de Interconexion / : Mandato de Reconsideracion Recurso ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A. / Ingenyo S.A.C. VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 09 de febrero de 2012, presentado por Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion con Ingenyo S.A.C., dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2012CD/OSIPTEL; y,

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