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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463712 cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ELIANA CHAPARRO DELGADO, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 09 al 13 de abril del presente año, en reemplazo de la doctora Requena Vargas. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 773107-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Pontificia Universidad Católica del Perú ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos Programas de Segunda Especialidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0274-2012-ANR Lima, 16 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 1727/2011-S, Nº 1728/2011-S, Nº 1729/2011-S y Nº 1730/2011-S, todos de fecha 09 de diciembre de 2011; el informe Nº 050-2012-DGDAC, de fecha 31 de enero de 2012; el memorando Nº 0133-2012- SE, de fecha 02 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 824-72-CONUP, de fecha 10 de marzo de 1972, el Consejo Nacional de la Universidad Peruana, hoy Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el funcionamiento del Programa Académico de Perfeccionamiento conducente a los grados de Magíster y de Doctor presentado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, a partir del 1º de enero de 1972; Que, asimismo, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cio de vistos el Secretario General de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú remite a la Asamblea Nacional de Rectores los programas de estudio y documentación correspondiente a la creación de las siguientes programas de Segunda Especialidad: • Segunda Especialidad Profesional en Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera. • Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para Profesores de II y III Ciclo de Educación Básica Regular, que otorga a los titulados el Título de Segunda Especialidad para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para Profesores de II y III Ciclo de Educación Básica Regular. • Especialización en la Enseñanza del Área de Formación Ciudadana y Cívica para Docentes del Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular, que otorga a los titulados el Título de Segunda Especialidad en la Enseñanza del Área de Formación Ciudadana y Cívica para Docentes del Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular. • Especialización en la Enseñanza del Área de Historia, Geografía y Economía para Docentes del Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular, que otorga a los titulados el Título de Segunda Especialidad en la Enseñanza del Área de Historia, Geografía y Economía para Docentes del Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular. Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, informa que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 13º, el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Resolución Nº 394-2004-ANR; por lo que es de opinión favorable a la aprobación de la creación y el funcionamiento de los programas de segunda especialidad propuestos; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de los referidos programas de segunda especialidad; De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de Programas de Segunda Especialidad, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento los siguientes: • Programa de Segunda Especialidad Profesional en Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera. • Programa de Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para Profesores de II y III Ciclo de Educación Básica Regular. • Programa de Especialización en la Enseñanza del Área de Formación Ciudadana y Cívica para Docentes del Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular. • Programa de Especialización en la Enseñanza del Área de Historia, Geografía y Economía para Docentes del Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular. Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General