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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463752 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 048-2012-MDCH Chaclacayo, 29 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe N° 053-2012-GAF/MDCH de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 002-2012-CEAC/ MDCH de la Comisión Evaluadora designada para la contratación de un Auxiliar Coactivo y el Informe N° 055- 2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía N° 031-2012 de fecha 15 de Febrero del 2012 se conforma la Comisión Evaluadora encargada del Concurso Público de Méritos N° 001-2012-CEAC/MDCH para la contratación de un Auxiliar Coactivo; Que, mediante Informe N° 002-2012-CEAC/MDCH, el Presidente de la Comisión Evaluadora remite los resultados del Concurso Público de Méritos N° 001-2012- CEAC/MDCH, dando como ganador de dicho concurso al señor Alexis Manuel Ángeles Villalba; Que, mediante Informe N° 053-2012-GAF/MDCH, la Gerencia de Administración y Finanzas remite el contrato de servicios personales en el cargo de auxiliar coactivo, cuyo plazo de vigencia es del 01 de abril del 2012 al 31 de diciembre del 2012, para su aprobación; Que, mediante Informe N° 055-2012-GGM/MDCH, la Gerencia General Municipal solicita se emita la Resolución de Alcaldía para la aprobación del contrato del señor Alexis Manuel Ángeles Villalba como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo; Que, de acuerdo al Artículo 1º de la Ley N° 27204, publicado el 26 de Noviembre de 1999, se precisa que el ejecutor coactivo y el auxiliar coactivo, son funcionarios nombrados o contratados y su designación en los términos señalados, no implica que dichos cargos sean de confi anza; Que, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor ALEXIS MANUEL ÁNGELES VILLALBA como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo, en consecuencia, APROBAR el contrato de servicios personales celebrado entre la Municipalidad de Chaclacayo y el señor Alexis Manuel Ángeles Villalba, bajo las cláusulas y términos que se estipulan en el referido contrato, el mismo que está conformado por doce (12) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el egreso que origine el cumplimiento del citado contrato afecta a la partida presupuestal correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 773083-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Reglamento que norma el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja ORDENANZA Nº 511-MDEA El Agustino, 8 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002/2012/CDH-CAL/MDEA, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Humano y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos; Que, según el artículo 22º de la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, y sus modifi catorias Ley Nº 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social; Que, el literal b) del artículo 52º del mismo cuerpo de leyes, refi ere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente; Que, el Registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53º del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el artículo 70º, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia y según el artículo 42º del cuerpo de leyes referido, la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los adolescentes que trabajan; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modifi catorias en la Ley Nº 28123, establecen la obligatoriedad de la educación para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano; y en el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la educación básica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento que Norma el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja” documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal y la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza.