Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2012 (11/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General2. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. se encuentra referida a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnicodocumento presentado documento con motivo de la renovacion de su inscripcion como consultor de obras, y en el cual obra la firma supuestamente atribuible al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAYCHO- razon por la cual debera determinarse si se trata de un documento falso y/o inexacto. 4. Al respecto, fluye de los actuados que, en aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444 y de lo dispuesto en su articulo 32, la Entidad dispuso la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. con ocasion de su tramite de renovacion de inscripcion como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, solicitando, a traves del Oficio 3145-2009-OSCE-DSF/SFIS.ID, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que diera la conformidad correspondiente a la firma consignada en la Declaracion Jurada de Plantel Tecnico presentada por la acotada empresa. 5. En atencion a dicha solicitud, con Carta s/n de fecha 26 de agosto de 2009, recibido el 28 del mismo mes y ano, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 02628523, senalo que no tenia relacion laboral alguna con la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L., desconociendo la firma consignada en la Declaracion Jurada cuestionada, precisando por tal motivo que no le era posible remitir carta de renuncia alguna ya que jamas formo parte del plantel tecnico de dicha empresa. 6. De esta manera, a tenor de lo manifestado por el propio senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha podido corroborarse que la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico, presentada por la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. ante el Registro Nacional de Proveedores en su tramite de renovacion de inscripcion como consultor de obras, deviene en falsa en lo que concierne a la firma del citado profesional, el cual ha sido enfatico al negar la autoria de dicha rubrica. 7. Llegados a este punto, conviene precisar que la falsedad MORDAZA acotada radica en el hecho que la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico contiene sin lugar a dudas mas de una manifestacion de voluntad, pues ha consignado las firmas de dos profesionales que aparentemente formaban parte de la planilla de trabajadores de la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L., siendo el caso que uno de ellos, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha negado la autoria de su firma, deviniendo por tanto como consecuencia logica, que el documento cuestionado, en lo que concierne al citado profesional, no ha sido expedido por el agente emisor correspondiente, constituyendo por tanto un documento falso, que se ubica dentro del primer supuesto de hecho contemplado en el MORDAZA parrafo de la presente fundamentacion. 8. A mayor abundamiento, obra en el expediente el resultado de la pericia grafotecnica dispuesta por la Entidad con ocasion de lo manifestado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y mediante la cual se llego a la conclusion que la firma contenida en la declaracion jurada MORDAZA aludida no provenia del MORDAZA grafico de la persona a la que le era atribuida. 9. Por consiguiente, la conducta desarrollada por la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en

el literal i) del articulo 51 de la Ley, por la cual corresponde imponer una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano ni mayor de tres anos. 10. En ese orden de ideas, para graduar la sancion administrativa a imponerse, deben considerarse los criterios establecidos en el articulo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF3. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 11. Asimismo, respecto a la conducta procesal del infractor, es de resaltarse que la empresa denunciada pese a haber sido notificada via publicacion, no ha remitido descargo alguno con relacion a la conducta que se le imputa. 12. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atane a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa denunciada la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 13. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 14. Igualmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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