TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464137 artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la sesión extraordinaria del 2 de abril de 2012, el Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, acordó suspender del cargo de alcalde a Pablo Tomás Tala Torres, por el tiempo que dure el mandato de detención en su contra dispuesto por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Mediante la Resolución Nº 05, del 23 de marzo de 2012, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, declaró fundado, en parte, el requerimiento formulado por el Ministerio Público y dictó mandato de prisión preventiva en contra del alcalde Pablo Tomás Tala Torres, por un plazo de nueve meses, por el delito de peculado, falsifi cación de documentos y obstrucción de la justicia en agravio del Estado, y ordenó su inmediato internamiento en el establecimiento penitenciario de Moquegua. Por Ofi cio Nº 4389-2012-INPE-19-321/DM, del 9 de abril de 2012, el director del establecimiento penitenciario de Moquegua informa a este órgano colegiado que el alcalde Pablo Tomás Tala Torres se encuentra recluido en el citado establecimiento penitenciario desde el 23 de marzo de 2012. CONSIDERANDOS Del trámite del procedimiento de suspensión 1. Los artículos 13 y 23 de la LOM establecen las formalidades que deben reunir los procedimientos de suspensión de autoridades municipales. Así, se señala que entre la convocatoria a la sesión y la realización de ésta deben mediar, al menos, cinco días hábiles, y que debe ser puesta en conocimiento de la autoridad cuestionada para que ejerza su derecho de defensa. Si bien el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde no cumpliría con las formalidades antes descritas; sin embargo, tales defi ciencias no resultan trascendentes para declarar la nulidad del acuerdo de concejo, teniendo en cuenta que la causal de suspensión que se alega es de verifi cación objetiva y que no cabe la posibilidad de modifi car la situación jurídica del alcalde Pablo Tomás Tala Torres, ya que éste se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de Moquegua, desde el 23 de marzo de 2012. 2. En consecuencia, a fi n de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que se presten en favor de la localidad de Cuchumbaya, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, debe declararse la suspensión del ejercicio del cargo de alcalde que ostenta Pablo Tomás Tala Torres, por el tiempo que dure su mandato de detención. 3. Por consiguiente, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el alcalde suspendido es reemplazado por el teniente alcalde y los regidores por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Napoleón Daniel Huacho Maquera, identifi cado con documento nacional de identidad 04431212, como alcalde del Concejo Distrital de Cuchumbaya, y a Dora Malaquia Asencio Quispe, identifi cada con documento nacional de identidad 80501683, candidata no proclamada del movimiento regional Avancemos por la Unidad y la Grandeza, como regidora del citado concejo distrital, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. De la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado 4. Finalmente, según se aprecia en el ítem 09.81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 038-2009-P/JNE, la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por suspensión del alcalde o regidor, equivale al 8% de la unidad impositiva tributaria (S/.292,00); sin embargo, se adjunta a la solicitud un comprobante de pago por la suma de veintiséis y 70/100 nuevos soles (S/. 26,70). En ese sentido, el alcalde Napoleón Daniel Huacho Maquera deberá remitir el original del comprobante de pago que complete la diferencia faltante, ascendente a doscientos sesenta y cinco y 30/100 nuevos soles (S/. 265,30), en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de notifi cada la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias certifi cadas de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe su conducta, por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, conforme al artículo 377 del Código Penal. El pago debe realizarse a nombre del Jurado Nacional de Elecciones en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación o en la sede central de este organismo electoral. 5. Finalmente, se exhorta al Concejo Distrital de Cuchumbaya a que, en lo sucesivo, observen de manera estricta los plazos y formalidades establecidos en los artículos 13, 23 y 25 de la LOM, con relación al trámite de los procedimientos de suspensión de autoridades municipales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pablo Tomás Tala Torres como alcalde del Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, por el tiempo que dure el mandato de detención. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Napoleón Daniel Huacho Maquera, identifi cado con documento nacional de identidad 04431212, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y OTORGAR las credenciales correspondientes, mientras dure la suspensión de Pablo Tomás Tala Torres. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Dora Malaquia Asencio Quispe, identifi cada con documento nacional de identidad 80501683, candidata no proclamada del movimiento regional Avancemos por la Unidad y la Grandeza, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y OTORGAR las credenciales correspondientes, mientras dure la suspensión de Pablo Tomás Tala Torres. Artículo Cuarto.- REQUERIR al alcalde Napoleón Daniel Huacho Maquera a que remita a este órgano colegiado el original del comprobante de pago que complete la diferencia faltante de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por suspensión del alcalde, ascendente a doscientos sesenta y cinco y 30/100 nuevos soles (S/. 265,30), en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de notifi cada la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias certifi cadas de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe su conducta, por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, conforme al artículo 377 del Código Penal. Artículo Quinto.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a que, en lo sucesivo, cumplan de manera estricta con los plazos