Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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GESTION Y ADMINISTRACION EN SALUD GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA HEMATOLOGIA MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES MEDICINA DEL DEPORTE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA MEDICINA FISICA Y DE REHABILITACION MEDICINA INTENSIVA MEDICINA INTENSIVA PEDIATRICA MEDICINA INTERNA MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE MEDICINA ONCOLOGICA NEFROLOGIA NEONATOLOGIA NEUMOLOGIA NEUROCIRUGIA NEUROLOGIA OFTALMOLOGIA ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA OTORRINOLARINGOLOGIA PATOLOGIA CLINICA PEDIATRIA PSIQUIATRIA RADIOLOGIA REUMATOLOGIA UROLOGIA

Los Partes Diarios Ns° 126549 y 142842, presentados por la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los Partes Diarios Nº 126549 y 142842 la empresa denominada ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; Que, La Directiva N.° 001-2005 ­ MTC/15, en adelante La Directiva, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorizacion en este rubro, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de la Directiva MORDAZA mencionada senala que la Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular GNV, es la persona juridica autorizada a nivel nacional por la Direccion General de Transporte Terrestre ­ DGTT, para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GNV- (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la informacion requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GNV y a los talleres de conversion autorizados por la DGTT; Que, el Numeral 5.4 de la Directiva, indica que "La autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicados en el "Diario Oficial el Peruano"; Que, la solicitud de autorizacion para operar como La autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, presentada por ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., fue atendida con la Resolucion Directoral. N° 4866-2011-MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2011; sin embargo, a la fecha no ha sido publicada; De conformidad con numeral 5.2. de La Directiva, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo;

776445-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la Escuela Catalana de Automocion Peru S.A.C. a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1079-2012-MTC/15 MORDAZA, 14 de marzo de 2012

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@ editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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