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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464179 12 GESTIÓN Y ADMINISTRACION EN SALUD 13 GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA 14 HEMATOLOGIA 15 MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 16 MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES 17 MEDICINA DEL DEPORTE 18 MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 19 MEDICINA FISICA Y DE REHABILITACION 20 MEDICINA INTENSIVA 21 MEDICINA INTENSIVA PEDIATRICA 22 MEDICINA INTERNA 23 MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE 24 MEDICINA ONCOLOGICA 25 NEFROLOGIA 26 NEONATOLOGIA 27 NEUMOLOGIA 28 NEUROCIRUGIA 29 NEUROLOGIA 30 OFTALMOLOGIA 31 ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA 32 OTORRINOLARINGOLOGIA 33 PATOLOGIA CLINICA 34 PEDIATRIA 35 PSIQUIATRIA 36 RADIOLOGIA 37 REUMATOLOGIA 38 UROLOGIA 776445-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela Catalana de Automoción Peru S.A.C. a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1079-2012-MTC/15 Lima, 14 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Ns° 126549 y 142842, presentados por la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los Partes Diarios Nº 126549 y 142842 la empresa denominada ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; Que, La Directiva N.° 001-2005 – MTC/15, en adelante La Directiva, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de la Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular GNV, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV- (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT; Que, el Numeral 5.4 de la Directiva, indica que “La autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicados en el “Diario Ofi cial el Peruano”; Que, la solicitud de autorización para operar como La autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV, presentada por ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., fue atendida con la Resolución Directoral. N° 4866-2011-MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2011; sin embargo, a la fecha no ha sido publicada; De conformidad con numeral 5.2. de La Directiva, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL