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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (16/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464232 PODER EJECUTIVO CULTURA Designan representantes titular y alterno del Ministro de Cultura ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2012-MC Lima, 11 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos estableciendo en su artículo 6º la conformación del Consejo Nacional de Derechos Humanos; Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012- JUS se aprobó la modifi cación al artículo 6º del referido Reglamento, incluyendo dentro de la conformación del Consejo Nacional de Derechos Humanos a un representante del Ministro de Cultura; Que, conforme a lo anterior es necesario designar a las personas que representarán al Ministro de Cultura ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en su calidad de titular y alterno; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Paulo César Vilca Arpasi y al señor Pompeyo Hernán Coronado Chuecas, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Cultura ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 776535-1 PRODUCE Modifican la R.D. Nº 162-2002- PRODUCE/DNEPP, mediante la cual se otorgó licencia de operación a Pesquera Hayduk S.A. para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de febrero del 2012 Visto el expediente con escrito de registro N° 00102097- 2011 de fecha 5 de diciembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo N° 29 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo el artículo N° 43 inciso d), de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga su Reglamento, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolución Directoral N° 029-2001- PE/DNPP, de fecha 07 de febrero de 2001, se otorgó a PESQUERA HAYDUK S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado convencional instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte s/n, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; con la capacidad instalada de 100 tlh, para elaborar harina de alto contenido proteínico - ACP y 20 tlh de procesamiento de materia prima, para harina convencional; Que, mediante Resolución Directoral N° 040-2001- PE/DNEPP, de fecha 24 de abril de 2001 se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., de la autorización otorgada a PESQUERA COLONIAL S.A. mediante Resolución Directoral N° 024-99-PE/ DNPP para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado con una capacidad proyectada de 60 tlh de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el puerto de Malabrigo, distrito Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo, se renovó por una sola vez y por el término de un año calendario, el plazo señalado en el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 024-99-PE/DNPP, a fi n de que PESQUERA HAYDUK S.A. concluya con la instalación y equipamiento del citado establecimiento industrial pesquero para obtener harina de pescado convencional; Que, en su oportunidad la empresa recurrente solicitó licencia de operación de su planta de harina convencional de 80 t/h (producto de la suma de las dos capacidades 60 t/h +20 t/h) y asimismo, solicitó modifi cación de la dirección del establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte S/N a la de Avenida Playa Norte s/n, distrito Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad dejando expresamente establecido que la ubicación es la misma dentro de la zona de infl uencia del Puerto de Malabrigo, distrito Rázuri, provincia Ascope, departamento La Libertad, de lo cual se origina la Resolución Directoral N° 162-2002-PRODUCE/DNEPP; Que, por Resolución Directoral N° 162-2002- PRODUCPE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre de 2002, se otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinado a la producción de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Playa Norte S/N, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; con una capacidad instalada de 80 tlh, de procesamiento de materia prima; Que, según escrito del visto, la empresa solicita modifi cación de licencia de operación de Resolución Autoritativa, por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, en la línea de harina convencional de 80 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico y que sumado a las 100 t/h que cuentan con licencia de operación y sumarían una capacidad total de 180 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, del análisis al expediente administrativo se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada en la planta de procesamiento de PESQUERA. HAYDUK S.A., cuenta con la Constancia de Verifi cación de EIA N° 027-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de noviembre de 2011, la que manifi esta que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la modifi cación de licencia de operación respectiva, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento N° 30 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que procede otorgar lo solicitado;