Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2012 (16/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

464232

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2012

PODER EJECUTIVO CULTURA
Designan representantes titular y alterno del Ministro de Cultura ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2012-MC MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, se aprobo el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos estableciendo en su articulo 6º la conformacion del Consejo Nacional de Derechos Humanos; Que, mediante Ley Nº 29565, se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012JUS se aprobo la modificacion al articulo 6º del referido Reglamento, incluyendo dentro de la conformacion del Consejo Nacional de Derechos Humanos a un representante del Ministro de Cultura; Que, conforme a lo anterior es necesario designar a las personas que representaran al Ministro de Cultura ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en su calidad de titular y alterno; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arpasi y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuecas, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Cultura ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 776535-1

PRODUCE
Modifican la R.D. Nº 162-2002PRODUCE/DNEPP mediante la cual , se otorgo licencia de operacion a Pesquera Hayduk S.A. para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de febrero del 2012 Visto el expediente con escrito de registro N° 001020972011 de fecha 5 de diciembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo N° 29 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que la

actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo el articulo N° 43 inciso d), de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga su Reglamento, las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolucion Directoral N° 029-2001PE/DNPP, de fecha 07 de febrero de 2001, se otorgo a PESQUERA HAYDUK S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado convencional instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte s/n, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; con la capacidad instalada de 100 tlh, para elaborar harina de alto contenido proteinico - ACP y 20 tlh de procesamiento de materia prima, para harina convencional; Que, mediante Resolucion Directoral N° 040-2001PE/DNEPP, de fecha 24 de MORDAZA de 2001 se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., de la autorizacion otorgada a PESQUERA COLONIAL S.A. mediante Resolucion Directoral N° 024-99-PE/ DNPP para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado con una capacidad proyectada de 60 tlh de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el puerto de Malabrigo, distrito Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo, se renovo por una sola vez y por el termino de un ano calendario, el plazo senalado en el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 024-99-PE/DNPP, a fin de que PESQUERA HAYDUK S.A. concluya con la instalacion y equipamiento del citado establecimiento industrial pesquero para obtener harina de pescado convencional; Que, en su oportunidad la empresa recurrente solicito licencia de operacion de su planta de harina convencional de 80 t/h (producto de la suma de las dos capacidades 60 t/h +20 t/h) y asimismo, solicito modificacion de la direccion del establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte S/N a la de Avenida Playa Norte s/n, distrito Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA dejando expresamente establecido que la ubicacion es la misma dentro de la MORDAZA de influencia del Puerto de Malabrigo, distrito Razuri, provincia Ascope, departamento La MORDAZA, de lo cual se origina la Resolucion Directoral N° 162-2002-PRODUCE/DNEPP; Que, por Resolucion Directoral N° 162-2002PRODUCPE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre de 2002, se otorgo a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinado a la produccion de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Playa Norte S/N, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; con una capacidad instalada de 80 tlh, de procesamiento de materia prima; Que, segun escrito del visto, la empresa solicita modificacion de licencia de operacion de Resolucion Autoritativa, por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad, en la linea de harina convencional de 80 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico y que sumado a las 100 t/h que cuentan con licencia de operacion y sumarian una capacidad total de 180 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, del analisis al expediente administrativo se ha determinado que la innovacion tecnologica efectuada en la planta de procesamiento de PESQUERA. HAYDUK S.A., cuenta con la MORDAZA de Verificacion de EIA N° 027-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de noviembre de 2011, la que manifiesta que ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la modificacion de licencia de operacion respectiva, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento N° 30 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que procede otorgar lo solicitado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.