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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464244 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a EUROFISH S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARÍA LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “CHIARA”, con matrícula 1351, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESERV. CLASIFIC. CAPA- CIDAD CIAT “CHIARA” 1351 304 803 110 mm R.S.W. 6 Artículo 2°.- Disponer que el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1°, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3°.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5°.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6°.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verifi cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4° y artículo 5° precedentes. La verifi cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7°.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8°.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012 -2001-PE. Artículo 9°.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775631-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 094-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 000108762-2011, de fecha 26 de diciembre de 2011, y el adjunto 1 de fecha 17 de enero de 2012, la empresa denominada PANAMERICANA S.A. representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada Nº 1257 – Dpto. 303, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 480 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7°, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca,