Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2012 (16/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2012

Articulo 1°.- Otorgar a EUROFISH S.A., representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco, denominada "CHIARA", con matricula 1351, de bandera ecuatoriana, cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion.
CAP. BOD. (m 3) 803 TAMANO DE MALLA 110 mm SISTEMA DE PRESERV. R.S.W. CLASIFIC. CAPACIDAD CIAT 6

las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 775631-7 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 000108762-2011, de fecha 26 de diciembre de 2011, y el adjunto 1 de fecha 17 de enero de 2012, la empresa denominada PANAMERICANA S.A. representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la Av. La MORDAZA Nº 1257 ­ Dpto. 303, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas requieren de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 480 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, en adelante el ROP del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7°, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$. 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecidos en el Texto unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el numeral 6.5 del articulo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesqueria del recurso atun los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca,

NOMBRE DE LA EMBARCACION "CHIARA"

MATRICULA

ARQUEO NETO 304

1351

Articulo 2°.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1°, caduque automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3°.- Disponer que las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, esten sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, este condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comision Interamericana de Atun Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5°.- Disponer que el armador indicado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana. Articulo 6°.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribara a puerto peruano, para la verificacion de la autoridad maritima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer parrafo del articulo 4° y articulo 5° precedentes. La verificacion anteriormente senalada debera ser realizada en un plazo MORDAZA de 48 horas. Articulo 7°.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la compania pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 8°.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Articulo 9°.- Disponer que la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la compania senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a

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