Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (16/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464234 de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio. Que, con los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICIA DE ALIMENTOS S.A. solicita la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta correspondiente a la Zona Norte Centro de la embarcación MANU 9 con matrícula CO-2447- PM a las embarcaciones TASA 424 con matrícula CO-6239-PM, TASA 418 con matrícula PT- 10933-PM, TASA 416 con matrícula HO-10722-PM, y TASA 315 con matrícula PS-1852-PM, así como, la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta correspondiente a la Zona Sur de la citada embarcación a las embarcaciones TASA 420 de matrícula CO-17299-PM, TASA 425 de matrícula PS-22771-PM, TASA 310 de matrícula HO- 6173-PM y TASA 111 de matrícula PT-2466-PM; Que, a través del Ofi cio N° 3700-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 17 de Noviembre de 2011, prorrogado con Ofi cio N° 4117-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 21 de diciembre de 2011, se comunicó a la administrada las observaciones relativas a los gravámenes de las embarcaciones TASA 418 y TASA 416, la existencia de Títulos Pendientes en las Partidas Regístrales de la embarcación MANU 9 y TASA 310, así como, se le requiere la presentación de la copia del asiento registral D0001 de la Partida N° 11023728 correspondiente a la embarcación TASA 418 y del Certifi cado Compendioso de Gravamen de la embarcación TASA 416; Que, respecto a los gravámenes de las embarcaciones TASA 416 y TASA 418, cabe mencionar que, el Certifi cado Compendioso de Gravamen de dichas embarcaciones certifi ca que en el Asiento D 00001 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Partida N° 00714447 y 11023728 correspondiente a la OR de Lima y Piura, se encuentra inscrita una HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, BANCO WIESE SUDAMERIS, BANCOCOLOMBIA S.A., BANCO STANDARD CHARTERED, BANCO INTERNACIONAL DEL PERO, BBV CONTINENTAL y BANCO SUDAMERICANO, en adelante BANCOS FIADORES, constituida por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., según consta en la Escritura Pública del 19/07/2002 otorgada ante el Notario Corvetto Romero Aníbal; Que, de la revisión del expediente, se advierte que, la administrada ha presentado copia simple de la Escritura Pública de fecha 19 de julio de 2002 otorgada ante Notario de Lima, Aníbal Corvetto, a través del cual, se constituye a favor de los BANCOS FIADORES, segunda hipotecas compartidas y pari passu respecto de las embarcaciones TASA 416 y TASA 418, con el objeto de garantizar o contragarantizar el pago o reembolso por parta de GRUPO SIPESA a los BANCOS FIADORES de los importes que estos tuvieran que pagar para honrar sus fi anzas mencionadas en el Convenio de Afi anzamiento de fecha 12 de mayo de 2000; Que, el aludido Convenio de Afi anzamiento ha sido presentado por la administrada en el procedimiento de asociación o incorporación del PMCE de la embarcación TASA 213 (Registro N° 00052392-2011 de fecha 17 de junio de 2011); Que, en el numeral 27.1 de dicho Convenido, se indica que, por el convenio, todos y cada uno de los Bancos Fiadores, de manera irrevocable, designan al BCP como agente administrativo. Para la realización de las funciones de AGENTE ADMINISTRATIVO se debe contar, tratándose de cualquier aprobación o autorización que deba otorgar a GRUPO SIPESA, con la aprobación previa de la mayoría de BANCOS FIADORES conforme a los procedimientos establecidos en el Convenio. A tal efecto, toda acción que requiera la decisión de la mayoría de BANCOS FIADORES será puesta previamente en conocimiento de los BANCOS FIADORES por el AGENTE ADMINISTRATIVO; Que, asimismo, el cumplimiento de las funciones de AGENTE ADMINISTRATIVO no implica una relación de representación y constituyen, para el agente administrativo, el ejercicio de un mandato sin representación, de conformidad con el numeral 27.2 del Convenio de Afi anzamiento; Que, de este modo, la administrada debió presentar el documento que acredite la aprobación de los BANCOS FIADORES (BANCO WIESE SUDAMERIS, BANCOCOLOMBIA S.A., BANCO STANDARD CHARTERED, BANCO INTERNACIONAL DEL PERU, BBV CONTINENTAL y BANCO SUDAMERICANO) de la autorización otorgada por el BANCO DE CREDITO DEL PERU con fecha 20 de octubre de 2011 para la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación MANU 9 a favor de las indicadas embarcaciones, consecuentemente, la administrada no ha subsanado la observación efectuada con el Ofi cio N° 3700-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, prorrogado con Ofi cio N° 4117-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, respecto al cumplimiento del requisito 3 del Procedimiento N° 131 del TUPA-PRODUCE, en el extremo de las embarcaciones TASA 416 y TASA 418; Que, respecto a las demás observaciones efectuadas a la solicitud con el Ofi cio N° 3700-2011–PRODUCE/DGEPP-Dchi, prorrogado con Ofi cio N° 4117-2011 -PRODUCEIDGEPP-Dchi, cabe mencionar que, la administrada ha presentado la documentación que subsana y aclara lo observado en dicho Ofi cio, en el extremo de la existencia de Títulos Pendientes en las Partidas Regístrales de la embarcación MANU 9 y TASA 310, así como, la presentación de la copia del asiento registral D0001 de la Partida N° 11023728 correspondiente a la embarcación TASA 418 y del Certifi cado Compendioso de Gravamen de la embarcación TASA 416; Que, por lo expuesto, la administrada ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, excepto el requisito 3 de dicho procedimiento, pese a encontrarse debidamente notifi cada, razón por la cual, corresponde declarar improcedente la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta correspondiente a la Zona Norte Centro de la embarcación MANU 9 con matrícula CO- 2447-PM a las embarcaciones TASA 424 con matrícula CO- 6239-PM, TASA 418 con matrícula PT-10933-PM, TASA 416 con matrícula HO-10722-PM, y TASA 315 con matrícula PS- 1852-PM, así como, la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta correspondiente a la Zona Sur de la citada embarcación a las embarcaciones TASA 420 de matrícula CO-17299-PM, TASA 425 de matrícula PS- 22771-PM, TASA 310 de matrícula HO-6173-PM y TASA 111 de matrícula PT-2466-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico N° 061-2012-PRODUCE/DGEPP- Dchi e Informe Legal N° 040-2012- PRODUCE/DGEPP, ratifi cado con Memorando N° 156-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta correspondiente a la Zona Norte Centro de la embarcación MANU 9 con matrícula CO-2447-PM a las embarcaciones TASA 424 con matrícula CO-6239-PM, TASA 418 con matrícula PT-10933-PM, TASA 416 con matrícula HO- 10722-PM, y TASA 315 con matrícula PS-1852-PM, así como, la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta correspondiente a la Zona Sur de la citada embarcación a las embarcaciones TASA 420 de matrícula CO-17299-PM, TASA 425 de matrícula PS-22771- PM, TASA 310 de matrícula HO-6173-PM y TASA 111 de matrícula PT-2466-PM. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775631-2