Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2012 (16/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 775631-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con Registro N° 000103177-2011, de fecha 07 de diciembre de 2011, los adjuntos 1 y 2 de fecha 19 y 24 de enero de 2012 y adjuntos 3, 4 y 5 de fecha 03 de febrero de 2012, la empresa denominada EUROFISH S.A.. representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la Av. La MORDAZA N° 1257 ­ Dpto: 303, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas requieren de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, en adelante el ROP del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7°, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$. 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el numeral 6.5 del articulo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesqueria del recurso atun los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT;

Que, mediante el numeral 8.1 del Articulo 8° del acotado Reglamento, se dispone que el area de operacion de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Por excepcion, el Ministerio de la Produccion, previo informe del IMARPE, podra autorizar las operaciones extractivas de atun entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso asi lo amante: Que, mediante el numeral 9.1 del Articulo 9° del ROP del Atun, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificacion establecida por la CIAT, deberan cumplir con llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Articulo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asi mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberan llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Articulo 9 del ROP del Atun, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberan contratar como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; Que, mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa EUROFISH S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CHIARA", con matricula 1351, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­CIAT, la embarcacion "CHIARA" cuenta con una capacidad de bodega de 803 m3, y de acuerdo a la opinion contenida en el Informe N° 0132012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcacion se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD, conforme lo dispuesto en el MORDAZA parrafo numeral 9.1 del articulo 9° del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcacion pesquera "CHIARA", con matricula 1351, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 9 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Tecnico N° 013-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe N° 0157-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53° inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

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