Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2012 (16/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 15972011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 0072012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral N° 1622002 ­ PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002 otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la linea de harina y aceite de pescado de MORDAZA Convencional (80 t/h), por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad, y que sumado a la linea de harina de alto contenido proteinico (100 t/h) que cuenta con licencia de operacion otorgado con Resolucion Directoral N° 0292001-PE/DNPP; en adelante la opacidad instalada total sera de 180 t/H de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Avenida Playa Norte S/N, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento La Libertad. Articulo 2°.- PESQUERA HAYDUK S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion N° 0272011- PRODUCE/DIGAAP, del 08 de noviembre de 2011. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S.A., la modificacion del Item 5 del Anexo IV-A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico y excluirla del Anexo IV ­ B (Harina de pescado de MORDAZA Convencional) de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada total de 180 t/h de procesamiento de materia prima para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Playa Norte S/N, puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Chimbote y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 775631-1

03 de MORDAZA, 27 de junio, 05 de MORDAZA, 09, 16 de agosto y 13 de diciembre de 2011, el escrito de Registro N° 000913162011 de fecha 02 de noviembre de 2011, y el escrito de Registro N° 00100640-2011 de fecha 29 de noviembre de 2011, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendo un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0212001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a traves del Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Aprobandose ademas como Anexo 1, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo; publicandose dicho Anexo en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el articulo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE, se establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos minimos: (1) Acreditar que la embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7° de la Ley, mediante la acreditacion de haber parqueo la embarcacion hasta conseguir(¡) autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcacion en otras pesquerias, indicando el numero de la resolucion correspondiente: o (ii) conseguir que la Autoridad Maritima proceda a la desmantelacion o modificacion de la embarcacion para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (2) Acompanar MORDAZA Certificada vigente de la partida registral de la embarcacion emitida por los Registros Publicos correspondientes. (3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcacion, presentar la autorizacion con firma legalizada de los mismos. (4) Acompanar MORDAZA de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relacion a la tripulacion de la embarcacion cuyo LMCE sera asociado o incorporado, segun lo senalado en el articulo 47° del presente Reglamento. (5) Acompanar MORDAZA de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certificando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emision de esta MORDAZA no podra ser mayor a los quince dias (15) dias habiles anteriores a la MORDAZA de la comunicacion a que se refiere este articulo. La asociacion o incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General

Declaran improcedente asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso anchoveta a embarcaciones de Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 087-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 09 de febrero del 2012 VISTO: El escrito de Registro N° 00088489-2010 y sus Adjuntos 2, 3, 4, 5, 7, 9 de fecha 16 de noviembre de 2010,

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