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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464233 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 1597- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 007- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 162- 2002 – PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002 otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la línea de harina y aceite de pescado de Tipo Convencional (80 t/h), por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, y que sumado a la línea de harina de alto contenido proteínico (100 t/h) que cuenta con licencía de operación otorgado con Resolución Directoral N° 029- 2001-PE/DNPP; en adelante la opacidad instalada total será de 180 t/H de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Avenida Playa Norte S/N, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento La Libertad. Artículo 2°.- PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación N° 027- 2011- PRODUCE/DIGAAP, del 08 de noviembre de 2011. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S.A., la modifi cación del Ítem 5 del Anexo IV- A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico y excluirla del Anexo IV – B (Harina de pescado de Tipo Convencional) de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada total de 180 t/h de procesamiento de materia prima para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Playa Norte S/N, puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775631-1 Declaran improcedente asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso anchoveta a embarcaciones de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 09 de febrero del 2012 VISTO: El escrito de Registro N° 00088489-2010 y sus Adjuntos 2, 3, 4, 5, 7, 9 de fecha 16 de noviembre de 2010, 03 de mayo, 27 de junio, 05 de julio, 09, 16 de agosto y 13 de diciembre de 2011, el escrito de Registro N° 00091316- 2011 de fecha 02 de noviembre de 2011, y el escrito de Registro N° 00100640-2011 de fecha 29 de noviembre de 2011, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciendo un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose además como Anexo 1, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo; publicándose dicho Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE, se establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: (1) Acreditar que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7° de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueo la embarcación hasta conseguir(¡) autorización de incremento de fl ota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente: o (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modifi cación de la embarcación para otros fi nes, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (2) Acompañar Copia Certifi cada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes. (3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización con fi rma legalizada de los mismos. (4) Acompañar Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado, según lo señalado en el artículo 47° del presente Reglamento. (5) Acompañar Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certifi cando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emisión de esta constancia no podrá ser mayor a los quince días (15) días hábiles anteriores a la presentación de la comunicación a que se refi ere este artículo. La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General