Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2012 (16/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

464247

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 656-2011-PCNM MORDAZA, 30 de noviembre de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ventocilla; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 414-2002-CNM, de fecha 28 de agosto de 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (hoy Juez Superior), habiendo transcurrido desde entonces el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 009­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Superior de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 29 de agosto de 2002 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 30 de noviembre de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales y asiste con regularidad a su centro de labores; sin embargo, de la informacion oficial remitida por los organos competentes del Poder Judicial, la propia declaracion del magistrado evaluado y los demas documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que registra como sanciones disciplinarias impuestas dentro del periodo de evaluacion, una suspension de 30 dias sin goce de haber por inobservancia de normas procesales y sustantivas (expediente N° 133-2002), tres multas del 10% de sus haberes por irregularidades funcionales (expedientes N° 89-2002, N° 259-2009 y 164-2007) y una amonestacion por retardo injustificado en la administracion de justicia que se encuentra en tramite de apelacion (expediente N° 1525-2009); cabe precisar que la multa del 10% referida al expediente N° 164-2007 fue impuesta por la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y habiendo sido apelada ante la Jefatura de dicho organo de control este concluyo que las imputaciones resultaban muy graves por lo que resolvio solicitar su destitucion del Poder Judicial y abstenerlo en el cargo, lo que derivo en la apertura del MORDAZA Disciplinario N° 079-2009CNM ante el Consejo Nacional de la Magistratura, sin embargo por resolucion N° 094-2011-PCNM se declaro la nulidad del mismo por haberse advertido que el procedimiento administrativo sancionador en la sede del Poder Judicial no habia concluido al encontrarse pendiente de resolucion un recurso de apelacion ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de manera que se remitieron los actuados a dicho Poder del Estado

para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, encontrandose actualmente en tramite ante la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura; sanciones todas ellas que inciden en su idoneidad como magistrado por falencias e irregularidades en su labor jurisdiccional; Cuarto: Que, en lo que se refiere a los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, se han remitido resultados de la consulta realizada en el ano 2008 en los que se encuentra calificado como deficiente, aunque tambien se encuentran resultados aprobatorios de una consulta realizada por la Asociacion de Abogados de Tingo MORDAZA ese mismo ano. Asimismo, en lo que se refiere a participacion ciudadana, si bien tiene hasta seis escritos de respaldo a su labor, tambien es MORDAZA que se han recibido dieciocho cuestionamientos que inciden en diversos aspectos funcionales de su ejercicio jurisdiccional, siendo ampliamente examinado sobre estas denuncias durante su entrevista personal, advirtiendose en los casos que ha sido cuestionado por su actuacion en procesos en materia laboral que es un magistrado que no desarrolla su funcion con la sensibilidad social que corresponde cuando se tratan temas de caracter alimentario, no pudiendo responder de manera MORDAZA y precisa cuando se le pregunto sobre la persecutoriedad de los creditos laborales y su prevalencia frente a otros creditos; en el mismo sentido, a partir de uno de los cuestionamientos se indago por su actitud como organo jurisdiccional superior de revocar hasta tres veces una determinada decision judicial y devolverlo a la primera instancia, alargando el conflicto en lugar de resolver el fondo, actitud que produce dilacion y desconfianza en el sistema de justicia generandose en los justiciables la insatisfaccion de no ver resueltos sus litigios, problematica que conoce perfectamente el magistrado evaluado pues ademas de tener una larga trayectoria en la MORDAZA judicial es profesor de Derecho Procesal Civil, de manera que no genera la conviccion en este Colegiado que sea un magistrado que entienda cabalmente la importancia social de la labor jurisdiccional que ejerce. Conviccion que se fortalece aun mas a partir de los graves cuestionamientos que diversas instituciones de defensa de los derechos sexuales de los ninos y adolescentes realizan en su contra y que obran en el expediente de evaluacion, a partir de lo cual se examino al evaluado respecto de sus resoluciones, entre ellas la sentencia de fecha 14 de marzo de 2007 recaida en el expediente N° 2006-00696-0-1201-JR-PE-3, sobre violacion sexual de menor de edad, observandose que de acuerdo a la propia valoracion de los hechos realizada por el magistrado este concluye que se ha cometido el delito de violacion sexual contra menor de 12 anos en la que participaron tres sujetos que subieron a dicha menor a un vehiculo y la trasladaron a la MORDAZA de uno de ellos procediendo a violarla reiteradamente utilizando violencia, todo lo cual se encuentra acreditado en los partes medicos, encuadrando los hechos en el MORDAZA penal previsto en el articulo 173, numeral 2, del Codigo Penal, sin embargo mediante una argumentacion contradictoria y que se constituye en aparente, concluye condenando al imputado a veinte anos de pena privativa de la MORDAZA, esto es diez anos por debajo de minimo legal establecido, sin fundamentar las razones de dicha decision teniendo en cuenta los hechos descritos y probados de la comision del delito; igualmente, se analizo la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 recaida en el expediente N° 2007-00379-0-1201-JR-PE2, tambien sobre violacion sexual de menor de edad, cuyos hechos se refieren a la violacion de una menor de 14 anos por su propio padre, refiriendose en la sentencia que los hechos se encontraban probados sin embargo se argumenta aparente y contradictoriamente y se utiliza indebidamente la figura de la conclusion anticipada para decidir la imposicion de una condena de treinta anos cuando el articulo 173, MORDAZA parrafo, establece que en estos casos la pena es de cadena perpetua; falencias que fueron reconocidas por el propio magistrado, de manera que se advierte claramente su falta de idoneidad, lo que ha generado que sea reiteradamente cuestionado desacreditando su legitimidad como autoridad jurisdiccional, no siendo atendible su justificacion vertida en la entrevista publica respecto de que "no ha tenido buena formacion penal", pues un magistrado de su trayectoria y nivel debe encontrarse debidamente capacitado para impartir justicia sobre todo si conoce

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