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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (16/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464237 pesqueras PONTEVEDRA de matrícula PL-20741-CM, YAYO de matrícula CO-4187-CM y TAMBO 2 de matrícula IO-0957-PM, respectivamente, por haber sobrepasado sus Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE autorizado, por lo que se efectuado el descuento de sus cuotas de pesca para la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta de la Zona Sur 2012, la misma que ha sido redistribuido en forma proporcional al resto de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigentes y suspendidos que cuentan con LMCE, y no sujetos a dicha rebaja; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 114-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, sustentado en el Memorando Nº 170-2012-PRODUCE/ OGTIE y el Informe Nº 149-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sus normas modifi catorias y ampliatorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal n) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 17 de febrero del 2012, y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP (ascendente a 400,000 toneladas) o en su defecto, ésta no podrá exceder del 30 de junio de 2012, conforme a la autorización establecida mediante Resolución Ministerial Nº 035-2012-PRODUCE. Artículo 2º.- El Anexo de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE-Sur, aprobado en el artículo 1º, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, y será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para proceda a la incorporación en el Aplicativo de Seguimiento de PMCE y LMCE, correspondiente a la citada temporada de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775631-3 Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de febrero del 2012 VISTOS: el escrito de Registro Nº 00097044-2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, y los adjuntos 1 y 2 de fechas 02 y 09 de enero de 2012, presentados por B & B TUNE SUPPLIERS S.A. representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL