Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2012 (16/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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pesqueras PONTEVEDRA de matricula PL-20741-CM, YAYO de matricula CO-4187-CM y TAMBO 2 de matricula IO-0957-PM, respectivamente, por haber sobrepasado sus Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE autorizado, por lo que se efectuado el descuento de sus cuotas de pesca para la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta de la MORDAZA Sur 2012, la misma que ha sido redistribuido en forma proporcional al resto de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigentes y suspendidos que cuentan con LMCE, y no sujetos a dicha rebaja; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 114-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, sustentado en el Memorando Nº 170-2012-PRODUCE/ OGTIE y el Informe Nº 149-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; asi como el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sus normas modificatorias y ampliatorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal n) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012 de la MORDAZA Sur, la misma que entrara en vigencia a partir de las 00:00 horas del dia 17 de febrero del 2012, y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP (ascendente a 400,000 toneladas) o en su defecto, esta no podra exceder del 30 de junio de 2012, conforme a la autorizacion establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 035-2012-PRODUCE.

Articulo 2º.- El Anexo de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE-Sur, aprobado en el articulo 1º, forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, y sera publicada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para proceda a la incorporacion en el Aplicativo de Seguimiento de PMCE y LMCE, correspondiente a la citada temporada de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 775631-3

Otorgan permisos de pesca a diversas personas juridicas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de febrero del 2012 VISTOS: el escrito de Registro Nº 00097044-2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, y los adjuntos 1 y 2 de fechas 02 y 09 de enero de 2012, presentados por B & B TUNE SUPPLIERS S.A. representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH JIBAJA; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas requieren de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Articulos

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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