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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464236 Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012 de la Zona Sur RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de febrero del 2012 VISTOS, el Memorando Nº 170-2012-PRODUCE/ OGTIE de fecha 08 de febrero de 2012, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 114-2012-PRODUCE/DGEPP- Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, defi niéndose a través de su artículo 2º, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE, como el índice o alícuota correspondiente a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por Embarcación, que se denominará Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE); Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de mayo de 2009, publicada el 28 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona Sur – PMCE-Sur; Que, el numeral 2) del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme. Se encuentran comprendidas en la asignación dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendido, siendo que para dicho caso, el armador sólo podrá hacer uso del LMCE asignado, una vez que la suspensión quede sin efecto; Que, por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la Aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; Que, de acuerdo al artículo 6° del Reglamento del Decreto Supremo mecionado en el párrafo precedente se establece como causales de recálculo del PMCE–Sur, las siguientes: (1) Cuando se declara la caducidad o extinción del PMCE-Sur como consecuencia de haberse caducado o extinguido el permiso de pesca de una embarcación; (2) Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE-Sur asignados por el Ministerio o, (ii) el otorgamiento o modifi cación de cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE-Sur; y, (3) Cuando se aplique una sanción o penalidad de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones o el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador – RISPAC, sus normas ampliatorias y modifi catorias; Que, asimismo, en el artículo 7º del mismo cuerpo normativo, señala que el cálculo del LMCE-Sur se realizará para cada Temporada de Pesca en aplicación de la metodología para el cálculo del Límite Máximo de Captura por Embarcación – Zona Sur (LMCE-Sur) aprobado como Anexo “A” del citado Reglamento. Los LMCE-Sur de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de los Recursos, incluyendo los recálculos que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° serán determinados mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adiciona medidas al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, estableciendo que en el proceso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será constituida por los PMCE que corresponden a autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega, saldos, procesos judiciales y a caducidades o extinciones del permiso de pesca. Dicha reserva de contingencia será utilizada para dar atención a lo señalado por el numeral 3) del citado artículo, y se establece que una vez agotada la reserva de contingencia, se procederá conforme las causales de recálculo del PMCE contempladas en el citado artículo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2012- PRODUCE, de fecha 20 de enero de 2012 y publicada el 24 de enero de 2012, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo febrero –junio 2012. El inicio de la Primera Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la citada resolución y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP (ascendente a 400,000 toneladas) o en su defecto, ésta no podrá exceder del 30 de junio de 2012. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Que, mediante Memorando Nº 170-2012-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística – OGTIE, remitió el Listado de Asignación de los LMCE correspondiente a la primera temporada de pesca de anchoveta 2012 para la zona Sur, la misma que considera a las embarcaciones pesqueras que tienen permiso de pesca vigente o suspendida al 07 de febrero del 2012, acorde al registro de embarcaciones pesqueras de la base de datos administrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la cual se observa en el referido listado; Asimismo, se detalla las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado o anulado con PMCE asignados que inicialmente se encuentran incluidas en el ítem de subtotal Reservas por contingencias varias de dicho listado; Que, el citado listado de LMCE contempla los descuentos realizados a las embarcaciones que sobrepasaron el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) autorizado, acorde a la documentación alcanzada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento, así como también, se ha procedido con añadir en forma proporcional, la sumatoria de las capturas descontadas, menos el exceso que dio lugar a dicho descuento al resto de Límites Máximos de Captura por Embarcación vigentes y no sujetos a rebaja, según lo establecido en el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 1084; De lo manifestado en el párrafo anterior se debe señalar que mediante las Resoluciones Directorales Nº 1281-2011-PRODUCE/DGISECOVI, Nº 1502-2011- PRODUCE/DIGSECOVI y Nº 1715-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI, se sancionaron a las embarcaciones