Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2012 (16/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2012

Aprueban Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012 de la MORDAZA Sur
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de febrero del 2012 VISTOS, el Memorando Nº 170-2012-PRODUCE/ OGTIE de fecha 08 de febrero de 2012, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe Nº 114-2012-PRODUCE/DGEPPDchi de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, definiendose a traves de su articulo 2º, el Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como el indice o alicuota correspondiente a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por Embarcacion, que se denominara Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2009, publicada el 28 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-Sur; Que, el numeral 2) del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignara un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme. Se encuentran comprendidas en la asignacion dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendido, siendo que para dicho caso, el armador solo podra hacer uso del LMCE asignado, una vez que la suspension quede sin efecto; Que, por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la Aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais; Que, de acuerdo al articulo 6° del Reglamento del Decreto Supremo mecionado en el parrafo precedente se establece como causales de recalculo del PMCE­Sur, las siguientes: (1) Cuando se declara la caducidad o extincion del PMCE-Sur como consecuencia de haberse caducado o extinguido el permiso de pesca de una embarcacion; (2) Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE-Sur asignados por el Ministerio o, (ii) el otorgamiento o modificacion de cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE-Sur; y, (3) Cuando se aplique una sancion o penalidad de acuerdo a lo establecido en los

Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones o el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador ­ RISPAC, sus normas ampliatorias y modificatorias; Que, asimismo, en el articulo 7º del mismo cuerpo normativo, senala que el calculo del LMCE-Sur se realizara para cada Temporada de Pesca en aplicacion de la metodologia para el calculo del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ MORDAZA Sur (LMCE-Sur) aprobado como Anexo "A" del citado Reglamento. Los LMCE-Sur de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion de los Recursos, incluyendo los recalculos que pudieran originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 6° seran determinados mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciona medidas al articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, estableciendo que en el MORDAZA de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera constituida por los PMCE que corresponden a autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, saldos, procesos judiciales y a caducidades o extinciones del permiso de pesca. Dicha reserva de contingencia sera utilizada para dar atencion a lo senalado por el numeral 3) del citado articulo, y se establece que una vez agotada la reserva de contingencia, se procedera conforme las causales de recalculo del PMCE contempladas en el citado articulo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 035-2012PRODUCE, de fecha 20 de enero de 2012 y publicada el 24 de enero de 2012, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo febrero ­junio 2012. El inicio de la Primera Temporada de Pesca regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la citada resolucion y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP (ascendente a 400,000 toneladas) o en su defecto, esta no podra exceder del 30 de junio de 2012. La fecha de conclusion de la Primera Temporada de Pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE. Que, mediante Memorando Nº 170-2012-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica ­ OGTIE, remitio el Listado de Asignacion de los LMCE correspondiente a la primera temporada de pesca de anchoveta 2012 para la MORDAZA Sur, la misma que considera a las embarcaciones pesqueras que tienen permiso de pesca vigente o suspendida al 07 de febrero del 2012, acorde al registro de embarcaciones pesqueras de la base de datos administrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la cual se observa en el referido listado; Asimismo, se detalla las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado o anulado con PMCE asignados que inicialmente se encuentran incluidas en el item de subtotal Reservas por contingencias varias de dicho listado; Que, el citado listado de LMCE contempla los descuentos realizados a las embarcaciones que sobrepasaron el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) autorizado, acorde a la documentacion alcanzada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento, asi como tambien, se ha procedido con anadir en forma proporcional, la sumatoria de las capturas descontadas, menos el exceso que dio lugar a dicho descuento al resto de Limites Maximos de Captura por Embarcacion vigentes y no sujetos a rebaja, segun lo establecido en el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 1084; De lo manifestado en el parrafo anterior se debe senalar que mediante las Resoluciones Directorales Nº 1281-2011-PRODUCE/DGISECOVI, Nº 1502-2011PRODUCE/DIGSECOVI y Nº 1715-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI, se sancionaron a las embarcaciones

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