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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (16/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464248 procesos tan delicados y sensibles socialmente; además de verifi carse que sus falencias no se circunscriben sólo al ámbito penal sino también a su labor como magistrado en materia laboral y civil por lo que ha sido merecedor de sendas sanciones disciplinarias, detalladas en el considerando precedente. De otro lado, su labor como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco también se encuentra cuestionada, siendo también materia de preguntas durante la entrevista personal respecto a los criterios que utiliza para determinar los ascensos provisionales, afi rmando ante un caso concreto que estableció los ascensos antes de tener a la vista el cuadro de méritos correspondiente; todas estas situaciones no pudieron ser explicadas consistentemente por el evaluado y menos justifi car esta importante cantidad de cuestionamientos que se refi eren a diferentes aspectos que objetan su idoneidad en su labor funcional y su desenvolvimiento como autoridad jurisdiccional, refl ejando el descontento ciudadano con su gestión y el descrédito de su fi gura como Juez en su comunidad, máxime si dichos cuestionamientos han trascendido públicamente conforme se aprecia de los recortes periodísticos que obran en el expediente de evaluación, generando con ello la convicción de la existencia de una insatisfacción manifi esta sobre su idoneidad y conducta funcional expresada por la comunidad donde ejerce sus labores; Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, sin bien en los parámetros referidos a idoneidad como celeridad y rendimiento, gestión de los procesos y organización del trabajo ha obtenido resultados aceptables, se aprecia que adolece de serias falencias en lo que respecta a la calidad de sus decisiones, conforme se ha desarrollado en el párrafo precedente, pues durante la entrevista pública al ser examinado sobre sus resoluciones no pudo responder adecuadamente aceptando haber incurrido en graves errores de motivación y que no se encuentra debidamente capacitado, lo cual desacredita su idoneidad como magistrado, y siendo que la entrevista personal tiene como fi nalidad verifi car la conducta e idoneidad del magistrado en base a la información recabada, no se corroboró los méritos que acredita con sus grados y participación en certámenes académicos, no pudiendo establecerse que cuenta con un adecuado nivel de capacitación y actualización para el cumplimiento de sus funciones, máxime si es a través de sus resoluciones judiciales que los magistrados se legitiman ante la sociedad. En conclusión, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado no muestra un nivel de calidad y efi ciencia adecuadas en su desempeño; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido respecto de don Jorge Enrique Picón Ventocilla que adolece de defi ciencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadanía en cuanto a los niveles óptimos de calidad y efi ciencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez Superior, conforme a la trascendente misión que compete al Poder Judicial, lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 30 de noviembre de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Jorge Enrique Picón Ventocilla y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (hoy Juez Superior). Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 776037-2 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 656- 2011-PCNM mediante la cual se resolvió no ratificar a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 180-2012-PCNM Lima, 21 de marzo de 2012 VISTO: El escrito presentado el 3 de febrero de 2012 por el magistrado Jorge Enrique Picón Ventocilla, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 656-2011-PCNM, de fecha 30 de noviembre de 2011, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Vocal – hoy Juez Superior – de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, así como el escrito presentado por su abogado con fecha 19 de marzo de 2012; y habiéndose realizado el informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, el magistrado Picón Ventocilla interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) se ha tomado en cuenta el proceso disciplinario Nº 079-2009-CNM derivado del pedido de destitución formulado por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA ante la apelación de la sanción de multa del 10% de sus haberes que primigeniamente le impuso la Unidad Operativa Móvil de la OCMA en el trámite del expediente Nº 164-2007, sin considerar que tanto el proceso disciplinario seguido ante el Consejo Nacional de la Magistratura como el pedido de destitución fueron declarados nulos. Asimismo, se ha tomado en cuenta la sanción disciplinaria de suspensión recaída en el expediente Nº 133-2002 pese a que el hecho que originó dicha medida data del año 1998, esto es fuera de su período de evaluación; b) se menciona que ha recibido dieciocho cuestionamientos por participación