Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2012 (16/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2012

procesos tan delicados y sensibles socialmente; ademas de verificarse que sus falencias no se circunscriben solo al ambito penal sino tambien a su labor como magistrado en materia laboral y civil por lo que ha sido merecedor de sendas sanciones disciplinarias, detalladas en el considerando precedente. De otro lado, su labor como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA tambien se encuentra cuestionada, siendo tambien materia de preguntas durante la entrevista personal respecto a los criterios que utiliza para determinar los ascensos provisionales, afirmando ante un caso concreto que establecio los ascensos MORDAZA de tener a la vista el cuadro de meritos correspondiente; todas estas situaciones no pudieron ser explicadas consistentemente por el evaluado y menos justificar esta importante cantidad de cuestionamientos que se refieren a diferentes aspectos que objetan su idoneidad en su labor funcional y su desenvolvimiento como autoridad jurisdiccional, reflejando el descontento ciudadano con su gestion y el descredito de su figura como Juez en su comunidad, MORDAZA si dichos cuestionamientos han trascendido publicamente conforme se aprecia de los recortes periodisticos que obran en el expediente de evaluacion, generando con ello la conviccion de la existencia de una insatisfaccion manifiesta sobre su idoneidad y conducta funcional expresada por la comunidad donde ejerce sus labores; Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, sin bien en los parametros referidos a idoneidad como celeridad y rendimiento, gestion de los procesos y organizacion del trabajo ha obtenido resultados aceptables, se aprecia que adolece de serias falencias en lo que respecta a la calidad de sus decisiones, conforme se ha desarrollado en el parrafo precedente, pues durante la entrevista publica al ser examinado sobre sus resoluciones no pudo responder adecuadamente aceptando haber incurrido en graves errores de motivacion y que no se encuentra debidamente capacitado, lo cual desacredita su idoneidad como magistrado, y siendo que la entrevista personal tiene como finalidad verificar la conducta e idoneidad del magistrado en base a la informacion recabada, no se corroboro los meritos que acredita con sus MORDAZA y participacion en certamenes academicos, no pudiendo establecerse que cuenta con un adecuado nivel de capacitacion y actualizacion para el cumplimiento de sus funciones, MORDAZA si es a traves de sus resoluciones judiciales que los magistrados se legitiman ante la sociedad. En conclusion, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado no muestra un nivel de calidad y eficiencia adecuadas en su desempeno; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que adolece de deficiencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadania en cuanto a los niveles optimos de calidad y eficiencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez Superior, conforme a la trascendente mision que compete al Poder Judicial, lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 30 de noviembre de 2011;

Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (hoy Juez Superior). Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 776037-2

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 6562011-PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 180-2012-PCNM MORDAZA, 21 de marzo de 2012 VISTO: El escrito presentado el 3 de febrero de 2012 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 656-2011-PCNM, de fecha 30 de noviembre de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Vocal ­ hoy Juez Superior ­ de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como el escrito presentado por su abogado con fecha 19 de marzo de 2012; y habiendose realizado el informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) se ha tomado en cuenta el MORDAZA disciplinario Nº 079-2009-CNM derivado del pedido de destitucion formulado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA ante la apelacion de la sancion de multa del 10% de sus haberes que primigeniamente le impuso la Unidad Operativa Movil de la OCMA en el tramite del expediente Nº 164-2007, sin considerar que tanto el MORDAZA disciplinario seguido ante el Consejo Nacional de la Magistratura como el pedido de destitucion fueron declarados nulos. Asimismo, se ha tomado en cuenta la sancion disciplinaria de suspension recaida en el expediente Nº 133-2002 pese a que el hecho que origino dicha medida data del ano 1998, esto es fuera de su periodo de evaluacion; b) se menciona que ha recibido dieciocho cuestionamientos por participacion

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