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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (18/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464329 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar con eficacia anticipada al 27 de febrero de 2012, la apertura de la Entidad de Registro Digital del Estado Peruano (EREP) del RENIEC, la misma que se ha denominado EREP 1 – San Isidro, ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 990, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Certifi cación y Registro Digital la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 777767-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Ripley del Perú S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN SBS N° 2175-2012 Lima, 4 de abril de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Ripley del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la ofi cina en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 775- 2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley del Perú S.A. la apertura de una ofi cina especial con la siguiente ubicación: - Primer piso de la Tienda Ripley ubicada en Av. Prolongación Pardo Nº A 1-Mz. B, urbanización Gran Chimú del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 777251-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Ordenanza que incorpora eje estratégico de prevención del embarazo en adolescentes en el Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura 2009 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 235-2012/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 60º inciso h) La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, con Ordenanza Regional Nº 049-2004/GRP- CR del 14 de setiembre del 2004, el Gobierno Regional Piura creó el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura; y con Ordenanza Regional Nº 177-2009/GRP-CR del 05 de diciembre de 2009, se aprobó el Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura 2009 – 2015, documento que consta de seis (06) Ejes Estratégicos: 1) Identidad y registro de Nacimiento de niños, niñas y adolescentes, 2) Nutrición y salud de niños, niñas y adolescentes, 3) Educación de calidad para todas las niñas, niños y adolescentes, 4) Protección frente a la violencia contra niñas, niños y adolescentes, 5) Protección de niñas, niños y adolescentes frente al trabajo infantil nocivo, y 6) Participación e inclusión de niñas, niños y adolescentes; Que, en reunión del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura, de fecha 01 de julio de 2011, se deja constancia en acta, del pedido de incorporación de actividades preventivas y promocionales para contrarrestar problemas como embarazo en adolescentes, aborto, maltrato, explotación y trata, pandillaje y violencia, que afectan los proyectos de vida;