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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (18/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464328 CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, es un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de crear o suprimir las dependencias que fueren necesarias en todo el país, para un mejor servicio a la población; Que la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y sus modifi catorias, regula la utilización de la fi rma digital otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga; Que mediante el artículo 47º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, se designó al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) como Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 070-2011- PCM, modifi có la octava disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, autorizando al RENIEC, en su condición de como Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano, emita fi rmas y certifi cados en tanto no esté acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), reconociéndose a los documentos electrónicos soportados en dichos certifi cados digitales las presunciones legales establecidas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; Que en ese sentido, el RENIEC emitió la Resolución Jefatural Nº 050-2012/JNAC/RENIEC, incluyendo los Procedimientos de Certifi cación Digital de Emisión de Certifi cados Digitales y Cancelación del Certifi cado Digital en el marco del Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC; Que la Gerencia de Certifi cación y Registro Digital mediante los documentos de vistos, solicita se apruebe la creación de la Entidad de Registro Digital del Estado Peruano (EREP) del RENIEC, la misma que se ha denominado EREP 1 – San Isidro, con la fi nalidad de que preste los servicios de Emisión de Certifi cados Digitales y Cancelación del Certifi cado Digital en el marco del Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM, en el inmueble ubicado en la Av. Javier Prado Este Nº 990, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima; Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, mediante documentos de vistos, señala que los gastos generados por el funcionamiento de la EREP 1 – San Isidro, serán con cargo a los Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institución para el año 2012 y su afectación será en la medida que se realicen los requerimientos inherentes al funcionamiento de la EREP; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; al inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL