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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464337 de dinero acorde con los servicios prestados y la contraprestación. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9º Inc. 8) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y con la aprobación de la MAYORIA de los señores Regidores, con dispensa la lectura y aprobación del Acta, el concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR como pago único la suma de S/. 20.00 Nuevo Soles, por concepto de Constancia de Posesión, por un plazo de 90 días calendarios. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Concejo, entrará en vigencia al día siguiente de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 776660-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican la Ordenanza Nº 183-MDS que constituyó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de Surquillo ORDENANZA Nº 275-MDS Surquillo, 29 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO; El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando al Dictamen Nº 001-2012-CDSEJ- CM-MDS de fecha 28 de febrero del 2012 emitido por la Comisión de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28803 y su respectivo Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES; en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó lo siguiente : ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 183-MDS QUE CONSTITUYÓ EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE SURQUILLO - CIAM - SURQUILLO Artículo 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 183 - MDS que constituyó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de Surquillo – CIAM – Surquillo, incorporando las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 613-2007- MIMDES, que aprueba las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales. Artículo 2º.- DISPONER que la Sub Gerencia de Participación Vecinal elabore un Reglamento de funciones del CIAM – Surquillo, recogiendo las recomendaciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 613-2007-MIMDES, siendo ésta la encargada de promover, programar, coordinar y ejecutar actividades y programas de servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida, integrándose plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad. Artículo 3º.- MODIFICAR los artículos 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 183-MDS, de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) reunirán a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Surquillo que, de manera individual y voluntaria decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Sub Gerencia de Participación Vecinal, relacionados con los aspectos descritos en el artículo 8º de la Ley Nº 28803 y el numeral 3) del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-2007-MIMDES, referidos principalmente a los siguientes aspectos: 1. Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. 2. Realizar actividades destinadas a desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3. Realizar labores de alfabetización. 4. Llevar a cabo talleres vinculados a la identifi cación de problemas individuales, familiares o locales vinculados con su condición de personas adultas mayores. 5. Organizar talleres, proyectos, programas y actividades destinados a combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad, con incidencia en la salud preventiva vinculada a los aspectos médicos y de orden alimenticio. 6. Ejecutar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. 7. Implementar talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales y prevención de enfermedades crónicas. 8. Implementar talleres y programas de alfabetización, talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales. 9. Proponer un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 10. Proponer soluciones a la problemática de las personas adulta mayores.” “Artículo 5º.- Conforme a lo previsto en la Ley Nº 28803 y su Reglamento, los CIAM a través del Alcalde, suscriben en nombre y representación de la Municipalidad de Surquillo, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, sean públicas o privadas, previa aprobación por parte del Concejo Municipal.” “Artículo 6º.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes será la responsable de conducir, orientar y monitorear el CIAM.” Artículo 4º.- INCORPÓRESE los siguientes artículos a la Ordenanza Nº 183-MDS. “Artículo 6º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) coordinará con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores para el desarrollo de sus funciones.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- INCORPÓRESE en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Municipalidad distrital de Surquillo, las funciones del CIAM, conforme lo dispone el cuarto párrafo del numeral 6) del anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-2007-MIMDES. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 776636-1