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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464331 Acuerdo de Concejo Nº 004, de fecha 23 de marzo del 2012, se aprobó remitir a la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública el mencionado dictamen y demás antecedentes, para un mejor análisis y revisión de la propuesta de Desafectación; Que, por Ordenanza Nº 786-MML se modifi có el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML; que establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital; Que, mediante Dictamen Nº 007-2012-MDA/CDUIP la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda ratifi car el Dictamen Nº 001-2012-MDA/ CDUIP de la misma comisión que recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo que declara de interés local y social la propuesta de Desafectación de Uso de Suelo del predio califi cado como Zona de Recreación Pública-ZRP que cuenta con un área total de terreno de 7,730.00 m2, y cuya área a desafectar es de 2,263.22 m2 para fi nes de desarrollar el proyecto del Instituto Tecnológico Municipal en la Urbanización Ceres II Etapa ubicado en el Distrito de Ate; emitiendo información adicional al respecto; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 Y CONTANDO CON EL VOTO EN MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS; SE ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR; de interés local y social la Desafectación de Uso de Suelo de un área de 2,263.22 m² que forma parte de un área mayor de 7,730.00 m² califi cado como Zona de Recreación Pública – ZRP, constituido por el área destinada al aporte de recreación pública de la Urbanización Ceres II Etapa, Distrito de Ate, para fi nes de desarrollar el Proyecto del Instituto Tecnológico Municipal, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, la gestión y el procedimiento para que se cristalice la desafectación del área 2,263.22 m², califi cado como Zona de Recreación Pública – ZRP, constituida como área destinada a l aporte de recreación publica (Parque) de la Urbanización Ceres II Etapa, Distrito de Ate, correspondiendo posteriormente regularizar la asignación de la zonifi cación del terreno desafectado, a Equipamiento Educativo –E2. Artículo 3º.- DISPÓNGASE; a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Artículo 4º.- DISPÓNGASE; la Trascripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en El Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 777380-1 Aprueban la Cesión en Uso a favor de Asociación, de predio ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 012 Ate, 28 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo del 2012, el Dictamen Nº 006-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; que el inciso 25º del artículo 9 de la Ley antes glosada, señala que es competencia del Concejo Municipal aprobar la Donación o la Cesión en uso de Bienes e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas, sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; que asimismo, los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de Municipalidad ya citada, establece que las Municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad a favor de personas jurídicas del sector privado a condición que sean destinadas exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, fi jando un plazo, siendo la donación, cesión o concesión de bienes municipales aprobado con Acuerdo de Concejo con el voto conforme de los dos tercios del numero legal de Regidores que integran el Concejo Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020 de fecha 16 de Abril del 2009, se aprobó el Dictamen Nº 009-2009- MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Publicas, que recomienda conceder la Cesión en Uso a favor de la Asociación Promotora de Parroquias y Afi nes –APPA, el predio ubicado en la Calle Ávila, Manzana “K”, Lote 13, Urbanización Mayorazgo IV Etapa, Ate, con la fi nalidad de que el área de 1,869.62m2 sea destinada para la edifi cación de una Capilla donde se llevarán a cabo ofi cios religiosos en benefi cio de la Comunidad de la IV Etapa de la Urbanización Mayorazgo; Que, mediante Documento Nº 56314-2011, la Asociación Congregación Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada, debidamente representada por la Superior General, Madre Elena Vílchez Gariglio, solicita a la Municipalidad Distrital de Ate la Cesión en Uso del Lote de terreno, con frente a la Calle Ávila Nº 13 de la Manzana “K” de la Urbanización Mayorazgo IV Etapa, Ate, el mismo que cuenta con una área de 1,869.62 m², y corre inscrito en la Partida Registral Nº 11163929 del Registro de Predios de Lima, para la edifi cación de una Capilla donde se lleve a cabo Ofi cios Religiosos en benefi cio de la Comunidad de la IV Etapa de la Urbanización Mayorazgo; Que, mediante Informe Nº 015-2012-MDA-GDU- SGPUC-APU-JAVH del área técnica de la Sub-Gerencia de Planifi cacion Urbana y Catastro, señala que se constató vía Inspección Ocular que la Asociación Congregación Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada, representada por su Superiora General, Madre Elena Vílchez Gariglio, según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 12615091 del Registro de Personas Jurídicas, está construyendo un Monasterio en el Terreno ubicado en la Calle Ávila, Mz. “K”, Lote 13, Urbanización Mayorazgo IV Etapa con un área de 1,869.62 m², cedido en uso a favor de la Asociación Promotora de Parroquias y Afi nes –APPA por Acuerdo de Concejo Nº 020 de fecha 16 de Abril del 2009; siendo de opinión que según lo establece la Ley Nº 29151 –Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y concordante con la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, una de las causales de reversión en caso de cesión de uso es “el cambio de fi nalidad, objetivos del benefi ciario o presencia de terceros en el inmueble diferente al benefi ciario”; en conclusión señala que sería causal para la reversión de la Cesión en Uso efectuada entre la Corporación Municipal y la Asociación Promotora de Parroquias y Afi nes, mediante el Acuerdo de Concejo antes glosado, toda vez que un