TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464332 tercero hizo uso del terreno, debiéndose iniciar los trámites de la Cesión en Uso del terreno antes descrito a favor de la Asociación Congregación Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada; asimismo la Sub- Gerencia de Planifi cacion Urbana y Catastro mediante informe Nº 089-2012-MDA/GDU/SGPUC, señala que de acuerdo a la Zonifi cación de Uso de Suelos, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad de Lima Metropolitana el terreno en mención se encuentra califi cado como Residencial Densidad Baja –RDB, y según el Plano de Habilitación Urbana, el terreno esta califi cado como Aportes de Otros Fines, siendo de opinión que al estar en etapa de construcción el monasterio ejecutado por la Asociación Congregación Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada, se debe revertir la cesión en uso que se realizó a la Asociación Promotora de Parroquias y Afi nes –APPA, sobre el terreno antes citado, y cederlo en uso a favor de la Asociación Congregación Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada; Que, el artículo 107º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 –Ley General del Sistema de Bienes Estatales, defi ne que la Cesión en Uso es el derecho excepcional de usar temporalmente a titulo gratuito un predio estatal a un particular a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto y/o desarrollo social sin fi nes de lucro; que asimismo el artículo 109º de la norma antes mencionada, señala las causales de extinción de la cesión en uso de bienes estatales: (i) incumplimiento y/o desnaturalización de la fi nalidad de la cesión en uso; (ii) Renuncia a la Cesión en Uso; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes se puede apreciar que se ha desnaturalizado lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 020 de fecha 16 de abril 2009, al haberse cedido a un tercero el bien otorgado en cesión en uso a favor de la Asociación Promotora de Parroquias y Afi nes –APPA, por lo que estaría inmerso en la causal prevista en el artículo 109 del Decreto Supremo glosado en el considerando precedente; Que, con Informe Nº 056-2012-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, precisa que habiendo evaluado los antecedentes administrativos y los informes técnicos emitidos por la Sub-Gerente de Planifi cación Urbana y Catastro y el técnico Jorge Armando Villena Huamán, antes mencionados, considera factible el otorgamiento de la nueva Cesión en Uso a favor de la Asociación Congregación Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada, opinando que en un mismo acto se deberá dejar sin efecto la Cesión en Uso otorgada con Acuerdo de Concejo Nº 020 de fecha 16 de Abril del 2009; y otorgar la nueva cesión en uso a la congregación, precisando que los fi nes de la cesión en uso permanecerá al considerarlo inalterable; Que, mediante Informe Nº 133-2012-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que mediante carta, de fecha 30 de Noviembre del 2011, la Asociación Promotora de Parroquias y Afi nes –APPA, señala que las hermanas de la Asociación Congregación Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada han procedido a construir un Monasterio, el mismo que se encuentra ejecutado en un 50%, asimismo en dicho documento la APPA, solicita que se transfi era a favor de la Congregación ya citada, la Cesión en Uso del terreno ubicado en la Calle Ávila, Mz. “K”, Lote 13 de la Urbanización Mayorazgo, IV Etapa, Ate; se puede colegir que se ha desnaturalizado los fi nes mediante los cuales se aprobó con Acuerdo de Concejo Nº 020, de fecha 16 de Abril del 2009, al haberse cedido a título gratuito a un tercero el bien otorgado en uso a favor de APPA, por lo que de conformidad con el artículo 109º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se deberá revocar la cesión en uso citada; producida la reversión del terreno a la Municipalidad, entonces se podría acceder a lo solicitado por la Asociación Congregación Esclavas del Santísimo y del Inmaculada; por lo expuesto la Gerencia de Asesoría Jurídica concuerda con lo señalado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el sentido que un mismo acto el Concejo Municipal pueda revocar la cesión en uso concedida por el Acuerdo de Concejo Nº 020, de fecha 16 de Abril del 2009 a favor de APPA, disponiendo la reversión del terreno a favor de la Municipalidad Distrital de Ate y, asimismo conceder la Cesión en Uso a favor de la Asociación Congregación Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada; Que, mediante Dictamen Nº 006-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda, aprobar mediante Acuerdo de Concejo la Cesión en Uso a favor de la Asociación Congregación Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada, del predio ubicado en la Calle Ávila, Manzana “K”, Lote 13, Urbanización Mayorazgo, IV Etapa, Distrito de Ate, por el plazo de 30 años; y, recomendando dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 020 de fecha 16 de Abril del 2009; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por mayoría califi cada de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR; la Cesión en Uso a favor de la Asociación Congregación Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada, del predio ubicado en la Calle Ávila, Manzana “K”, Lote 13, Urbanización Mayorazgo, IV Etapa, del Distrito de Ate, en el área de 1,869.62m2, para los fi nes señalados en el Documento Nº 56314-2011 en benefi cio de la comunidad, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- PRECISAR; que el plazo de la Cesión de Uso es por 30 años, tomándose en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la construcción de la Capilla. Artículo 3º.- DEJESE; sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 020 de fecha 16 de abril de 2009, emitido por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 4º.- DISPONER; la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub-Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 777380-2 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores ORDENANZA Nº 376/MM Mirafl ores, 12 de abril de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo, el artículo 9, numeral 9.1. de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,