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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464334 de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 776895-1 Aprueban la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro ORDENANZA Nº 377/MM Mirafl ores, 12 de abril de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley precitada establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en mérito de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones entre las municipalidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Nº 27972, mediante la creación de la Mancomunidad Municipal. Asimismo, según el artículo 2 de la Ley Nº 29029, la Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5, numeral 5.1, de la Ley Nº 29029, modifi cada por la Ley Nº 29341, prescribe que la voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29029, así como el artículo 6 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, con el que se aprueba el Nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, se establece el procedimiento para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emisión de una Ordenanza Municipal que ratifi que el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad, así como la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; y que, tanto el Acta de Constitución como el Estatuto forman parte integrante de tal Ordenanza. Asimismo, es necesario un Informe Técnico, elaborado de forma individual o conjunta por las municipalidades intervinientes, que sustenta dicha Ordenanza y otorga viabilidad a la constitución de la Mancomunidad; Que, en virtud de las normas legales glosadas, los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo acordaron, en sesión del 13 de octubre de 2011, constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro; Que, por su parte, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través del Memorándum Nº 010-2012-GPP/ MM, de fecha 09 de enero de 2012, expresó la viabilidad de la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, conforme lo establece la normativa vigente de la materia; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 087-2012-GAJ/MM, del 15 de febrero de 2012, concluyó favorablemente respecto del proyecto de Ordenanza que aprueba la constitución de la Mancomunidad en referencia, puesto que es una oportunidad para que los distritos en forma conjunta sumen esfuerzos y recursos en la ejecución de proyectos y prestación de servicios, en benefi cio de la colectividad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO Artículo Primero.- Aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitución de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, la cual tiene por objeto: a) Promover proyectos para la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral. b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático. d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte. e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, contenido en el Acta de Constitución cuyo texto a su vez se ratifi ca, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza como anexos. Artículo Tercero.- Delegar a la Mancomunidad Municipal Lima Centro las funciones que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. c) Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. d) Planifi car, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental y Cambio Climático, Desarrollo Socio- Económico, Cultural, Turístico, de la Actividad Física y del Deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Arq. Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del abogado Jorge Alfredo de Cárdenas Leguía, en el cargo de Gerente General de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”