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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (18/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464330 Que, mediante Memorando Nº 3267-2011/GRP-430000 de fecha 10 de enero de 2012, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la propuesta de Incorporación de Eje Estratégico: prevención de embarazo en los Adolescentes en el Plan Regional por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, propuesta que cuenta con la conformidad de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y con Informe Nº 006-2012/GRP-200010-ACCR del 02 de marzo de 2012, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomienda la incorporación del sétimo eje estratégico en el Plan Regional por los derechos de los niños, niñas y adolescentes; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 03 - 2012, de fecha 28 de marzo del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA EJE ESTRATÉGICO DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL PLAN REGIONAL POR LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE PIURA 2009 – 2015 Artículo Primero.- Incorporar, dentro del Plan Regional por los Derechos de niñas, niños y adolescentes de Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 177-2009/GRP-CR del 05 de diciembre de 2009, el Sétimo Eje Estratégico sobre Prevención del Embarazo en Adolescentes. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de lo acordado en el artículo primero, informando semestralmente al Consejo Regional, los avances y acciones tomadas en cumplimiento de los ejes estratégicos del Plan Regional por los Derechos de niñas, niños y adolescentes de Piura. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 776695-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran de interés local y social la Desafectación de Uso de Suelo de terreno para fines de desarrollar el Proyecto del Instituto Tecnológico Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 011 Ate, 28 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo del 2012, el Dictamen Nº 001-2012-MDA/CDUIP ratifi cado con Dictamen Nº 007-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, la Municipalidad Distrital de Ate a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita la Desafectación de Uso de Suelo de Zona de Recreación Pública –ZRP a Educación Básica – E2, para un área de 2,263.22 m² que forma parte de un área mayor de 7,730.00 m², califi cado como Zona de Recreación Pública ZRP, constituido por el área destinada al aporte de Recreación Pública de la Urbanización Ceres II Etapa, ubicado en el Distrito de Ate, en función a la Ordenanza Nº 1099-MML, con la fi nalidad de ejecutar el Proyecto del Instituto Tecnológico Municipal, para ello cuenta con los planos de ubicación, perimétrico, memoria descriptiva; Que, el terreno en mención y que está dentro de un área asignada como zona de Recreación Pública –ZRP y que se encuentra sometida al proyecto de construcción del Instituto Tecnológico Municipal, cuenta con Habilitación Urbana aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con Plano Nº 038-8*-MML/DGO-DU-DCO; Que, mediante Informe Nº 088-2012-MDA/GDU/ SGPUC, Informe Técnico Nº 013-2012-MDA-GDU- SGPUC-APU-KVCR, que contienen la evaluación técnica para la desafectación de uso de suelo de un área de 2,263.22 m² que forma parte de un área mayor de 7,730.00 m² califi cado como zona de Recreación Pública –ZRP, constituido por el área destinada al aporte de Recreación Pública de la Urbanización Ceres II Etapa, ubicado en el Distrito de Ate; la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro señala que la presente Desafectación de Uso del Suelo resulta necesario a fi n de ejecutar el Proyecto “Instituto Tecnológico Municipal”, tiene como fi n contribuir con el desarrollo de la población del distrito; asimismo, considerando que el área en cuestión se encuentra actualmente libre y en desuso, recomiendan iniciar el procedimiento de Desafectación de Uso de Suelo citado; Que, mediante Informe Nº 110-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima emitir su pronunciamiento respecto a la desafectación citada, para lo cual previamente debe contarse con la opinión del Concejo Municipal Distrital, mediante el Acuerdo respectivo; conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 786-MML que modifi ca el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML y el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML de Lima Metropolitana, por lo cual considerando que se cuenta con el informe técnico favorable, es de la opinión que es procedente la desafectación propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano, por lo cual deberá emitirse el Acuerdo de Concejo correspondiente, en el cual además se debe disponer la remisión de los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296-MML; Que, mediante Dictamen Nº 001-2012-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda aprobar mediante Acuerdo de Concejo, declarar de interés local y social la propuesta de Desafectación de Uso de Suelo del predio califi cado como zona de Recreación Pública-ZRP que cuenta con un área total de terreno de 7,730.00 m², y cuya área a desafectar es de 2,263.22 m² para fi nes de desarrollar el proyecto del Instituto Tecnológico Municipal en la Urbanización Ceres II Etapa ubicado en el Distrito de Ate; sin embargo mediante