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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (18/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464336 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, entre otros, “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; siendo que, mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas complementarias y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 454-MSB se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Borja; Que, mediante Informe Nº 42-2012-MSB-GPE de fecha 30.03.2012, sobre la base del Informe Nº 005-2012- MSB-GPE-OPI, el Gerente de Planifi cación Estratégica remite al Gerente Municipal para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, la Propuesta de Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2013 del distrito de San Borja, y la conformación del Equipo Técnico; Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 454-MSB establece que Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados es el soporte técnico de todo el proceso, estableciendo su conformación, atribuciones y responsabilidades; Que, por su parte, el artículo 9º de la Ordenanza en mención, establece las atribuciones y responsabilidades del Gerente de Planifi cación Estratégica en su calidad de Presidente del Equipo Técnico; Que, mediante Memorándum Nº 273-2012-MSB-GM de fecha 09.04.2012, el Gerente Municipal propone la aprobación del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad otorgada en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Planifi cación Estratégica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2013 del distrito de San Borja, el mismo que consta en el Anexo adjunto de dos (02) folios y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo en Base a Resultados – Año Fiscal 2013 del distrito de San Borja de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 454-MSB, el mismo que estará conformado de acuerdo a lo siguiente: - Gerente de Planifi cación Estratégica, quien presidirá el Equipo Técnico. - Responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones. - Jefe de la Unidad de Racionalización. - Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística. - Gerente de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica. - Gerente de Medio Ambiente y Obras Públicas - Jefe de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor. - Gerente de Participación Vecinal. - Gerente de Tránsito y Seguridad Ciudadana. - Gerente de Desarrollo Humano. - Gerente de Desarrollo Urbano. - Un Profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto en el sector público, debidamente acreditado, proveniente de la Sociedad Civil, quien será designado por el Equipo Técnico al inicio de los Talleres de Trabajo. Artículo Tercero.- El Equipo Técnico conformado en el artículo precedente, y el Gerente de Planificación Estratégica quien lo preside, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 454- MSB. Artículo Cuarto.- Todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, bajo responsabilidad deben brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planifi cación Estratégica, dentro de los plazos que esta establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 454-MSB. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional, y a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 777676-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Fijan pago único por concepto de Constancia de Posesión ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 27 de febrero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del 2012, la Moción de Orden del día presentada por el Señor Alcalde Doctor Adolfo Ocampo Vargas, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, otorga autonomía política, económica y administrativa a las Municipalidades dentro de su Jurisdicción, este dispositivo es concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, Artículo 31º señala que “Las empresas prestadoras de servicios públicos al mérito del certifi cado o constancia de posesión otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento para lo cual presentará su solicitud acompañada de la constancia certifi cada de posesión y plano simple de ubicación del inmueble”. Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, en su Título 111: Facilidades para la prestación de Servicios Básicos Artículos: 24º 25º 26º, referidos a la Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y organizaciones populares establece la facultad de las municipalidades de otorgar certifi cados de posesión para que las posesiones informales pueda acceder a Servicios Básicos sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecta el derecho de propiedad de su titular. Que, tomando en cuenta la precariedad de las posesiones informales es necesario fi jar como derecho de pago por las constancias de posesión un monto