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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464333 prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, las mismas que según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el artículo 9, numeral 8 de la referida ley, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, en concreto y en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, asimismo el mencionado artículo 46 establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, en relación con las sanciones cuantifi cables en dinero, el artículo 47 del mismo cuerpo legal indica que, el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. De igual modo, los artículos 48 y 49 de dicha ley, precisan los alcances de las sanciones de decomiso y retención, así como también las de clausura, retiro o demolición; Que, los dispositivos legales referidos son la base y justifi cación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de efi cacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base sobre la que descansa la denominada “potestad sancionadora administrativa”, establecida en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que se atribuye a cualquiera de las Entidades de la Administración Pública, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, cabe precisar que el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al administrado de los benefi cios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos; Que, la normatividad sancionadora vigente es la Ordenanza Nº 148 de fecha 23 de marzo de 2004, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que tipifi ca una serie de conductas que la autoridad municipal considera como lesivas y por tanto son conductas que califi ca como infracciones. La precitada ordenanza fue materia de sucesivas modifi catorias, introducidas mediante las Ordenanzas Nº 238 y 258-MM; Que, al momento de expedirse la referida Ordenanza aún se encontraba vigente el Reglamento Nacional de Construcciones y el Titulo II Segundo de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; por lo que es necesario adecuarla a los vigentes marcos normativos. Asimismo, se aprecia que la Ordenanza Nº 148 y modifi catorias requiere, entre otros, de un reordenamiento integral que permita medir la gradualidad y diferenciar la calidad del infractor, acorde al principio de razonabilidad; Que, por lo expuesto corresponde reestructurar el régimen sancionador a fi n de dotar de efi cacia y celeridad a la función municipal en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, permitiendo así que se incorporen medidas preventivas y disuasivas que permitan un efectivo cumplimiento de las normas y que dichas medidas se encuentren debidamente actualizadas; Que, mediante Memorándum Nº 24-2012-GAC-MM, la Gerencia de Autorización y Control remite el sustento elaborado por la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través del Informe Nº 23-2012-SGFC-GAC/MM, que contiene el proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, así como el respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones. De igual modo, la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorándum Nº 48-2012-GAC-MM, así como la Subgerencia de Fiscalización y Control mediante Informe Nº 53-2012-SGFC-GAC/MM, presentaron el proyecto del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) en materia de edifi caciones y construcciones, con las precisiones respectivas efectuadas de acuerdo a ley; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 094-2012-GAJ/MM, concluye que las propuestas en mención se encuentran acorde a ley, de modo que corresponde aprobar la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, de forma conjunta con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, por encontrarse ajustada a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, inciso 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, cuyo texto compuesto de cuarenta y cuatro (44) artículos y una (01) Disposición Final, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar las Ordenanzas Nº 148 de fecha 23 de marzo de 2004, y Nº258-MM del 14 de junio de 2007, así como toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Precisar que los procedimientos iniciados bajo los parámetros de la Ordenanza Nº 148 y modifi catorias, se regirán bajo los mismos, salvo manifestación expresa de los administrados. Artículo Cuarto.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, quedando sin efecto el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante la Ordenanza Nº148 y sus modifi catorias. Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia el 7 (siete) de mayo de 2012. Durante el indicado término, la municipalidad suspenderá las inspecciones a fi n de ejecutar un programa de difusión del presente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA. Culminado el período de difusión se dará inicio a la campaña de fi scalización. Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia de Autorización y Control así como a la Subgerencia de Fiscalización y Control, según lo que a cada una corresponda de acuerdo a sus competencias. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como del Cuadro