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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464834 conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución N.º 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 16 de abril del 2012, René Ruiz Mozombite solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto: Autoridad Cargo Organización política Runtsma Órinson Barrera Vela alcalde Fuerza Loretana José Tercero Pinedo Tuesta regidor Fuerza Loretana Juana Manuela Huaimacari Greifo regidora Fuerza Loretana Doilita Guerra Pereira regidora Fuerza Loretana José Curichimba Mozombite regidor Fuerza Loretana Rosario Tenazoa Linares regidora Partido Aprista Peruano 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto, presentada por René Ruiz Mozombite, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.º 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 780126-4 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrado para participar en el XL Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, a realizarse en Bolivia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 063-2012-P/TC Lima, 18 de abril de 2012 VISTA La comunicación remitida por doña Rebeca Delgado Burgoa, Presidenta del Parlamento Andino, y; CONSIDERANDO Que mediante la comunicación de vista se invita al Presidente del Tribunal Constitucional del Perú a participar, el 25 de abril de 2012, en el XL Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, a realizarse en la ciudad de La Paz, Bolivia; Que con el propósito de dar un efectivo cumplimiento al Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2011- 2012, que constituye la hoja de ruta para el accionar del Órgano Deliberativo y de Control Público del proceso andino de integración, la Mesa Directiva del Parlamento Andino acordó que las sesiones del mes de abril del año en curso sean dedicadas al debate y construcción de propuestas de políticas sobre dos temas de suma importancia para la sociedad de la región en general, como son: la seguridad ciudadana y la lucha contra la corrupción; Que, a partir de los ejes temáticos antes referidos, se ha previsto abordar, entre otros, temas como “Los retos y perspectivas del control jurisdiccional a la transparencia y lucha contra la corrupción” y “Lineamientos para el diseño de políticas de convivencia y seguridad ciudadana” con el objetivo de debatir y generar propuestas a los órganos ejecutivos de la Comunidad Andina y a los órganos legislativos de la subregión sobre aspectos específi cos de la agenda comunitaria; Que, en tal sentido, resulta pertinente la designación de un Magistrado de este Tribunal para que participe, como ponente, en el evento mencionado en el primer considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, y en la Ley Nº 27619 y su Reglamento;