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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464833 Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Shapaja, provincia y departamento de San Martín, para el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 RESOLUCIÓN Nº 0198-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00304 Lima, diecinueve de abril de dos mil doce VISTO el Ofi cio Nº 379-2012-SG/ONPE, de fecha 16 de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Shapaja, provincia de San Martín, departamento de San Martín, presentada por Rafael Palma Pasmiño. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 10 de abril del 2012, Rafael Palma Pasmiño solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Shapaja, provincia de San Martín, departamento de San Martín: Autoridad Cargo Organización política Víctor Segundo Arévalo Rodríguez alcalde Alianza para el Progreso Octavio Pezo Panduro regidor Alianza para el Progreso Víctor Iván Sandoval Del Castillo regidora Alianza para el Progreso Daniel Meléndez Isuiza regidora Alianza para el Progreso Lenith Hidalgo García regidor Alianza para el Progreso 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Shapaja, provincia de San Martín, departamento de San Martín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Shapaja, provincia de San Martín, departamento de San Martín, presentada por Rafael Palma Pasmiño, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 780126-3 Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, para el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 RESOLUCIÓN Nº 0199-2012-JNE Expediente N.º J-2012-00308 Lima, diecinueve de abril de dos mil doce VISTO el Ofi cio N.º 391-2012-SG/ONPE, de fecha 17 de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto, presentada por René Ruiz Mozombite. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades,