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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464982 Super fi cie de Rodadura .- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la super fi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras .- Serán de concreto de calidad de f’c=175Kg/cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00m. Sardineles .- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c=175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad .- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Artículo Cuarto.- DISPONER a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCTORA DIAMANTE S.R.L. el pago de los dé fi cits de aportes reglamentarios a redimirse en dinero para la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres por el área de 591.95 m2 y para Ministerio de Educación por el área de 330.00 m2, quedando en garantía los lotes 22 al 26 de la Mz. “C” del Programa de Vivienda Las Alamedas de Santa Rosa, por los aportes a Recreación Pública y Ministerio de Educación, los cuales serán cancelados antes de la Recepción de Obras, de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Quinto.- REMITIR una copia certi fi cada del expediente de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada y la resolución aprobatoria correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su rati fi cación. Artículo Sexto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 68 Lotes de Vivienda, distribuidos en 3 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Sétimo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y al Ministerio de Educación. Artículo Octavo.- DISPONER la Publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los copropietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el registro de los predios resultantes y a la Subgerencia de Obras Privadas proceda de acuerdo a su competencia en vista que la empresa administrada habilitó y vendió lotes sin contar con la Habilitación Urbana aprobada. Artículo Décimo.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa administrada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 780758-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican la Ordenanza Nº 007 que aprobó disposiciones para la colocación de anuncios, uso de mobiliario y distribución de volantes en el distrito ORDENANZA N° 003 La Punta, 21 de abril de 2012EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de 21 de abril de 2012 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es competencia y función especí fi ca de las municipalidades distritales normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6.3 del artículo 79 de la citada Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 007, aprobada el 30 de mayo de 2011, y publicada el 10 de octubre del mismo año, se aprobó disposiciones que Regulan la Colocación de Anuncios, Uso de Mobiliario y Distribución de Volantes en el Distrito, en cuya Tercera Disposición Final, se excluye a los establecimientos ubicados en la cuadra uno del Malecón Pardo de los alcances de la misma; Que, sin embargo, corresponde incluir a dicha zona dentro de los alcances del numeral 5.1 del artículo 5º de la referida Ordenanza, en lo que respecta a la prohibición a los establecimientos comerciales de colocar anuncios que tapen vanos o ventanas, a fi n de salvaguardar el ornato en el distrito y no perjudicar la visión al exterior de los vecinos que colindan con ellos; Que, en ese sentido, es preciso modi fi car la Ordenanza descrita, bajo los términos antes descritos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La Punta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 007 QUE APROBÓ DISPOSICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, USO DE MOBILIARIO Y DISTRIBUCIÓN DE VOLANTES EN EL DISTRITO Artículo 1.- Disponer la modi fi cación de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 007-2011, según los siguientes términos: “Tercera.- Los establecimientos ubicados en la cuadra uno, de Malecón Pardo, no se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, salvo en lo que respecta al numeral 5.1 del artículo 5º de la misma, en el extremo que indica que los anuncios no deberán tapar vanos y ventanas. La Municipalidad de La Punta en su oportunidad establecerá las características de los anuncios que se adecúen a dicha zona comercial”. Artículo 2.- Disponer que los establecimientos que cuenten con anuncios que contravengan dicha medida, contarán con un plazo de siete días contados a partir de la publicación de la presente norma, para retirarlos y/o adecuarlos a los requerimientos vigentes. Artículo 3.- Mantener en todo lo no modi fi cado, la plena vigencia de la norma materia de la presente. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Secretaría General y Archivo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 780997-1