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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464968 Designan Director Técnico I de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 107-2012-INEI Lima, 24 de abril de 2012 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Jefatural Nº 047-2012-INEI, se encargó del 09 de febrero al 31 de marzo de 2012, al Sr. José Luis Robles Franco, como Director Técnico I de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el ejercicio del cargo de Director Técnico I de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, conlleva al desempeño de responsabilidad técnica, como órgano técnico normativo que conduce el Sistema Nacional de las Cuentas Nacionales, en una plaza vacante presupuestaria y no un encargo temporal de funciones; Que, en ese sentido resulta necesario designar al Sr. José Luis Robles Franco, con e fi cacia anticipada, como Director Técnico I de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales a partir del 22 de marzo de 2012, por lo cual se hace necesario dar por concluida la encargatura dispuesta con Resolución Jefatural Nº 047-2012-INEI; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada, a partir del 22 de Marzo del 2012, la encargatura del Sr. José Luis Robles Franco, como Director Técnico I de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2º.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada a partir del 22 de marzo del 2012, al Sr. José Luis Robles Franco como Director Técnico I de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese.ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 781656-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2012/SUNAT Lima, 25 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que al amparo de los artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias, la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT estableció las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que la resolución antes citada establece, entre otros, las modalidades de pago a ser empleadas por los deudores tributarios que opten por presentar sus declaraciones determinativas generadas por los PDT consignando un Importe a pagar así como las causales de rechazo vinculadas a dichas formas de pago; Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modi fi catorias, se dictaron las medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS; Que la resolución antes citada posibilita que se consideren como presentadas a través de SUNAT Virtual algunas declaraciones aun cuando en estas se consigne un Importe a pagar que no será cancelado a través de dicho medio sino en los Bancos Habilitados utilizando el NPS; Que a fi n de brindar facilidades a los deudores tributarios que presentan sus declaraciones determinativas a través de SUNAT Virtual utilizando formularios virtuales generados por Programas de Declaración Telemática (PDT), se ha visto por conveniente aprobar una norma que posibilite que dicha presentación también se pueda realizar, salvo algunas excepciones, optando por cancelar el Importe a pagar consignado en ellas en los Bancos Habilitados utilizando el NPS; Que asimismo es necesario ajustar y actualizar, entre otros, las causales de rechazo que se aplican en la presentación de declaraciones y pago a través de SUNAT Virtual, así como eliminar a partir de determinada fecha la modalidad de pago mediante enlace al portal del banco debido al escaso uso que los deudores tributarios hacen de la misma lo cual, además, conllevará a una optimización de los procesos de accesos y servicios que se ofrecen a través de SUNAT Operaciones en Línea; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, el inciso q) del artículo 19° y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) PDT: Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones. b) Declaración determinativa: A aquella mediante la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realización del hecho generador de la obligación tributaria y señala la base imponible y la cuantía del tributo interno administrado y/o recaudado por la SUNAT. c) SUNAT Operaciones en Línea: Al Sistema Informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. d) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. e) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. f) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. g) Portal del Banco: Al portal en la Internet que poseen los Bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT. h) Importe a pagar: Al monto total o parcial del saldo a regularizar que el deudor tributario paga al presentar la Declaración o que será cancelado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Dicho monto es el consignado en el casillero de la Declaración, denominado Importe a pagar. i) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.j) NPS: Al Número de Pago SUNAT a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o