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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464976 tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, donde el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 49º, literal a) establece como funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, las Políticas de Salud de la Región, en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales; Que, en el del Art. 60º de la precitada Ley en su inciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de Desarrollo e Igualdad de Oportunidades, formular, ejecutar políticas y acciones concretas de protección y apoyo a los sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece la fi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización, para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de nuestro país, mediante la separación de competencias y funciones en bene fi cio de la población; y que, el Gobierno Regional de Puno, emana de la voluntad popular, tiene personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de sus competencias. Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone, que la Protección de la Salud es de interés público, por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así mismo, el Concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud, Que, los Lineamientos Estratégicos para el Desarrollo Nacional 2010-2021, en sus Objetivos Nacionales al 2021: Estratégicos para el desarrollo nacional elaborado por el CEPLAN establece 6 objetivos estratégicos de trabajo: 1. Derechos fundamentales y dignidad de las personas, 2. Igualdad de oportunidades y acceso a los servicios básicos, 3. Estado descentralizado al servicio de los ciudadanos y del desarrollo, 4. Economía competitiva con alto nivel de empleo y productividad, 5. Desarrollo Regional equilibrado e infraestructura adecuada, 6. Recursos naturales y medio ambiente. Que, los Lineamientos de Política y Objetivos del Ministerio de Salud (2007-2020): El Plan Nacional Concertado de Salud del Ministerio de Salud, establece un conjunto de lineamientos de Políticas y Objetivos, clasi fi cados en 3 grandes grupos: Atención sanitaria, sistema de salud y determinantes de la salud. Así tenemos: en el sistema de salud el Aseguramiento Universal, Descentralización en salud, Mejora de la oferta, calidad de los servicios, Recursos humanos competentes, Medicamentos de calidad, Financiamiento Desarrollo de la rectoría del sistema de salud y Participación ciudadana en salud. Que, en cumplimiento del Acuerdo de Gobernabilidad Regional donde asumimos el compromiso de reducir la mortalidad materna de 103 x 100 mil nacidos vivos a ¾ partes, y el Plan de Desarrollo Regional Concertado, que se inicia en el Periodo actual de Gobierno del 2011- 2014, en un contexto político de coincidencia de las prioridades del Gobierno Regional y Nacional en los temas comprometidos que promueven el desarrollo humano sostenible, es la Salud Materna y Neonatal. Que, la Resolución Directoral Regional N 0259-2011/ DRS-PUNO-DESI, aprueba la Directiva Sanitaria N 01-2011/GR/DIRESA/PUNO/CRPMMP “Directiva Sanitaria para el seguimiento, Vigilancia y Atención del Parto Institucional para la Prevención de la Mortalidad Materna Perinatal”, que en documento adjunto forma parte de la misma. Que, la mortalidad materna constituye un problema urgente de salud pública, siendo Puno el departamento que ocupa el primer lugar a nivel nacional en esta condición, además de ser uno de los indicadores sanitarios que expresan la inequidad, injusticia y exclusión social. La magnitud del problema re fl eja la posición y condición de las mujeres en situación de pobreza y pobreza extrema; su limitado acceso a los servicios sociales, sanitarios, nutricionales y culturales. Que, todas las mujeres tienen derecho a una Maternidad Segura y Saludable. En ese sentido, el Estado está obligado a promover su respeto y de asegurar la existencia de condiciones adecuadas para su ejercicio, sin discriminación alguna.Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Nº27903, establece, que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia. Que, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902. ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR, de prioridad e interés regional la Salud Materno Neonatal saludable y segura, siendo de observancia obligatoria, para el personal de las instancias administrativas involucradas, el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional Nº 0259-2011/DRS-PUNO-DESI, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 01-2011/GR/DIRESA/PUNO/CRPMMP que regula el seguimiento, vigilancia y atención de parto institucional para la prevención de la mortalidad materna y perinatal en la DIRESA Puno. Artículo Segundo.- INSTAR, a La Dirección Regional de Salud de Puno, que en el marco de sus funciones, responda el acceso a los servicios de salud con calidad, pertinencia cultural y gestione ante los diferentes niveles de gobierno local y regional, entidades cooperantes, empresas privadas, la asistencia técnica y el financiamiento necesario que permita alcanzar las metas regionales consensuadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud la formulación e implementación de planes de acción que efectivicen la participación de instituciones públicas, privadas, Organismos No Gubernamentales – ONGs, entre otras organizaciones de la sociedad civil, con la fi nalidad de promover la vigilancia e intervención ciudadana para el cumplimiento de las metas trazadas por las políticas regionales en materia de salud materno neonatal elaboradas por el Consejo Regional de Salud Artículo Cuarto.- DECLARAR, de interés prioritario el Fortalecimiento de la red de servicios Obstétricos y Neonatal Regional para incrementar la cobertura del parto institucional y resolución de las emergencias obstétricas y neonatales de acuerdo a las funciones obstétricas y neonatales que cumplen según su nivel de atención (funciones obstétricas y neonatales básicas - FONB para establecimientos de salud y funciones obstétricas y neonatales esenciales – FONE para establecimientos de nivel II) en todo el ámbito regional. Artículo Quinto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional mediante sus instancias correspondientes, GARANTIZAR la incorporación, permanencia e incorporación de recursos humanos (especialistas): gíneco-obstetras, pediatras, neonatología y anestesiólogos en los Hospitales y equipos de profesionales en los establecimiento de salud de la Región de Puno y garantizar la permanencia de los profesionales las 24 horas del día y los 365 días del año bajo responsabilidad; así como la disponibilidad de equipamiento, medicamentos y adecuación mejoramiento de la infraestructura. Artículo Sexto.- DISPONER, que la Dirección Regional de Salud y la Dirección Regional de Educación realicen actividades conjuntas para la promoción de acciones de Educación e Información de la Salud Sexual Reproductiva y el fomento de las Escuelas Saludables. Artículo Séptimo.- DISPONER, que los responsables de cada establecimiento de salud, realicen acciones de coordinación y acuerdos con todas las autoridades de su jurisdicción y especialmente con las autoridades comunales, para la estricta vigilancia de todas las gestantes para que cumplan con sus controles gestacionales y partos en un establecimiento con capacidad resolutiva, bajo responsabilidad, enmarcándose en la Directiva Sanitaria Nº 01-2011/GR/DIRESA/PUNO/CRPMMP. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.