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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464970 1) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático. 2) El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura.3) El número de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) Determinativa(s) no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea. 4) El (los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaración(es) Determinativa(s) a ser presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT. 5) El(los) archivo(s) ha(n) sido modi fi cado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT. 6) El(los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no corresponde(n) al(los) generado(s) por el respectivo PDT. 7) La(s) Declaración(es) Determinativa(s) ha(n) sido presentada(s) más de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en ésta(s) que se trata de una Declaración(es) sustitutoria(s) o recti fi catoria(s), según sea el caso. 8) La forma de pago del rubro Determinación de la Deuda seleccionada en el PDT no es la señalada en el numeral 5.4 del artículo 5°. 9) La versión del PDT utilizado para elaborar la(s) Declaración(es) Determinativa(s) no está vigente. 10) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la(s) Declaración(es) Determinativa(s) no están vigentes. 11) Tratándose del pago con débito en cuenta: a) Que el deudor tributario no posea cuenta a fi liada; b) Que la cuenta no posea los fondos su fi cientes para cancelar el Importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicación con el Portal del Banco. 12) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación en cualquiera de las modalidades señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5°, y que ésta no se realice por un corte en el sistema. 13) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pago por INTERNET; b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente; c) Que no se pueda establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de crédito o débito. 14) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar indicado en el PDT, utilizando el NPS en los bancos habilitados, y éste no se genere por un corte en el sistema. 15) Tratándose del pago mediante enlace al Portal del Banco, que el deudor tributario no posea una cuenta con los fondos su fi cientes para cancelar el Importe a pagar indicado en el PDT. Cuando se rechace el(los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) Determinativa(s) que ésta implique será(n) considerada(s) como no presentada(s). Artículo 8°.- CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DETERMINATIVA Y EL PAGO EFECTUADO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS La Constancia de Presentación de la Declaración y la Constancia de Presentación de Declaración y Pago son los únicos comprobantes de la operación efectuada por el deudor tributario, los mismos que se emitirán de acuerdo a lo siguiente: 1) Tratándose de Declaraciones Determinativas sin Importe a pagar indicado en el PDT, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. 2) Tratándose de Declaraciones Determinativas con Importe a pagar indicado en el PDT, que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y del Pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden. 3) Tratándose de Declaraciones Determinativas con Importe a pagar indicado en el PDT, que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y del Pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada así como el respectivo número de orden. 4) Tratándose de Declaraciones Determinativas en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a Pagar indicado en el PDT, en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la Constancia de Presentación de la declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el número de orden. 5) Tratándose de Declaraciones Determinativas con Importe a pagar indicado en el PDT, que haya sido cancelado mediante enlace con el Portal del Banco, de no mediar causal de rechazo, el sistema del Banco a través de su portal emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y del Pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de la Declaración y de la operación de pago realizada a través del Banco, y el respectivo número de orden. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.- REFERENCIAS A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución entiéndase toda referencia que se haga en las normas a la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT como hecha al presente dispositivo, en lo que corresponda. Tercera.- DEL PDT SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, FORMULARIO VIRTUAL Nº 610 La presentación del Formulario Virtual Nº 610 generado por el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se regirá por lo dispuesto en la presente resolución con excepción de lo referido a la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2011/SUNAT Sustitúyase el literal b.2. del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 174-2011/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA (…)b.2 Si por el referido período no se encuentra a fi liado al Sistema de Emisión Electrónica deberá consignar la información señalada en el inciso c) del artículo 4° de la presente resolución, siempre que cumpla con el supuesto indicado en el mismo. (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2004/SUNAT Y DE LA MODALIDAD DE PAGO MEDIANTE ENLACE AL PORTAL DEL BANCO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN a) Derógase, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT.