Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2012 (26/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

1) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informatico. 2) El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura. 3) El numero de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaracion(es) Determinativa(s) no coincide con el numero de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Linea. 4) El (los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaracion(es) Determinativa(s) a ser presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT. 5) El(los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT. 6) El(los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamano(s) no corresponde(n) al(los) generado(s) por el respectivo PDT. 7) La(s) Declaracion(es) Determinativa(s) ha(n) sido presentada(s) mas de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en esta(s) que se trata de una Declaracion(es) sustitutoria(s) o rectificatoria(s), segun sea el caso. 8) La forma de pago del rubro Determinacion de la Deuda seleccionada en el PDT no es la senalada en el numeral 5.4 del articulo 5°. 9) La version del PDT utilizado para elaborar la(s) Declaracion(es) Determinativa(s) no esta vigente. 10) Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacion en la(s) Declaracion(es) Determinativa(s) no estan vigentes. 11) Tratandose del pago con debito en cuenta: a) Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicacion con el MORDAZA del Banco. 12) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelacion en cualquiera de las modalidades senaladas en el numeral 5.1 del articulo 5°, y que esta no se realice por un corte en el sistema. 13) Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito: a) Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pago por INTERNET; b) Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de tarjeta de credito o debito correspondiente; c) Que no se pueda establecer comunicacion con el MORDAZA del operador de tarjeta de credito o debito. 14) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelacion del Importe a pagar indicado en el PDT, utilizando el NPS en los bancos habilitados, y este no se genere por un corte en el sistema. 15) Tratandose del pago mediante enlace al MORDAZA del Banco, que el deudor tributario no posea una cuenta con los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar indicado en el PDT. Cuando se rechace el(los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la(s) Declaracion(es) Determinativa(s) que esta implique sera(n) considerada(s) como no presentada(s). Articulo 8°.- CONSTANCIAS DE MORDAZA DE LA DECLARACION DETERMINATIVA Y EL PAGO EFECTUADO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS La MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y la MORDAZA de MORDAZA de Declaracion y Pago son los unicos comprobantes de la operacion efectuada por el deudor tributario, los mismos que se emitiran de acuerdo a lo siguiente: 1) Tratandose de Declaraciones Determinativas sin Importe a pagar indicado en el PDT, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado y el respectivo numero de orden. 2) Tratandose de Declaraciones Determinativas con Importe a pagar indicado en el PDT, que MORDAZA sido cancelado mediante debito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA

de MORDAZA de la Declaracion y del Pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada a traves del Banco, asi como el respectivo numero de orden. 3) Tratandose de Declaraciones Determinativas con Importe a pagar indicado en el PDT, que MORDAZA sido cancelado mediante tarjeta de credito o debito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y del Pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada asi como el respectivo numero de orden. 4) Tratandose de Declaraciones Determinativas en las que se opte por realizar la cancelacion del Importe a Pagar indicado en el PDT, en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la declaracion para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado y el numero de orden. 5) Tratandose de Declaraciones Determinativas con Importe a pagar indicado en el PDT, que MORDAZA sido cancelado mediante enlace con el MORDAZA del Banco, de no mediar causal de rechazo, el sistema del Banco a traves de su MORDAZA emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y del Pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de la Declaracion y de la operacion de pago realizada a traves del Banco, y el respectivo numero de orden.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Segunda.- REFERENCIAS A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion entiendase toda referencia que se haga en las normas a la Resolucion de Superintendencia Nº 2602004/SUNAT como hecha al presente dispositivo, en lo que corresponda. Tercera.- DEL PDT SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, FORMULARIO VIRTUAL Nº 610 La MORDAZA del Formulario Virtual Nº 610 generado por el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se regira por lo dispuesto en la presente resolucion con excepcion de lo referido a la cancelacion del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2011/SUNAT Sustituyase el literal b.2. del numeral 5.2 del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 174-2011/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA (...) b.2 Si por el referido periodo no se encuentra afiliado al Sistema de Emision Electronica debera consignar la informacion senalada en el inciso c) del articulo 4° de la presente resolucion, siempre que cumpla con el supuesto indicado en el mismo. (...)"

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- DE LARESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2004/SUNAT Y DE LA MODALIDAD DE PAGO MEDIANTE ENLACE AL MORDAZA DEL BANCO DE LA PRESENTE RESOLUCION a) Derogase, a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT.

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