TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464969 en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS y normas modi fi catorias. k) Banco(s) Habilitado(s): A las entidades bancarias a que se re fi ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT-NPS y normas modi fi catorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se señalen literales o numerales sin indicar el artículo al que pertenecen se entenderán referidos al artículo en el que se mencionan. Artículo 2°.- ALCANCE La presente resolución regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones Determinativas y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, o en su caso, indicar que efectuarán la cancelación del Importe a pagar consignado en dichas declaraciones en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Artículo 3°.- REQUISITOS Para realizar la presentación de las Declaraciones Determinativas y realizar el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual, o para cancelar el Importe a pagar consignado en ellas en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los deudores tributarios deben contar con el código de usuario y la clave SOL. Artículo 4°.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O CUYO IMPORTE A PAGAR PODRÁ CANCELARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Los deudores tributarios que cumplan con lo indicado en el artículo anterior, podrán optar por: a) Presentar a través de SUNAT Virtual, las Declaraciones Determinativas originales, recti fi catorias o sustitutorias generadas por los PDT así como efectuar el pago de los tributos que correspondan, salvo cuando el importe total a pagar de cualquiera de las declaraciones antes referidas fuese igual a cero, supuesto en el cual la presentación sólo se efectuará a través de SUNAT Virtual o; b) Presentar a través de SUNAT Virtual las Declaraciones Determinativas originales, recti fi catorias o sustitutorias generadas por los PDT y cancelar el Importe a pagar que fi gure en ellas en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, salvo en el caso de aquella generada por el PDT Casinos y Tragamonedas, Formulario Virtual Nº 693 y siempre que: i. En el caso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista ii. En el caso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” Aporte al Fondo de Derechos Sociales del ArtistaPrima por el concepto de “Asegura tu pensión” iii. En el caso del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” Aporte al Fondo de Derechos Sociales del ArtistaPrima por el concepto de “Asegura tu pensión” La presentación de Declaraciones Determinativas a través de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades, salvo cuando el Importe a pagar sea igual a cero.Artículo 5°.- MODALIDADES DE PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Y DEL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS 5.1. Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración Determinativa correspondiente, a través de SUNAT Virtual, los Medianos y Pequeños Contribuyentes podrán optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el PDT, al Banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de a fi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar indicado en el PDT, al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe a fi liación al servicio de pagos por INTERNET. c) Pago mediante enlace al portal del Banco: En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago utilizando el Portal del Banco que seleccione, de la relación de Bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual. Para tal efecto deberá seguir las instrucciones señaladas en el Portal antes mencionado. 5.2 Los Principales Contribuyentes sólo podrán utilizar las modalidades de pago a que se re fi eren literales a) y b). 5.3 Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración Determinativa, en los Bancos Habilitados utilizando el NPS se deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modi fi catorias. 5.4 Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear o cuando se opte por cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración Determinativa en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los deudores tributarios deberán consignar una marca en el casillero “efectivo” del rubro “forma de pago” de dicha declaración que está contenida en el PDT respectivo. Artículo 6°.- ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y REALIZAR EL PAGO A efectos de presentar la Declaración Determinativa y/o efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, el deudor tributario deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones del sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: 1) Si la Declaración Determinativa no cuenta con Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo el sistema emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración de acuerdo a lo indicado en el artículo 8°. 2) Si la Declaración Determinativa posee monto a pagar: a) Cualquiera sea la modalidad de pago que seleccione el deudor tributario, deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar consignado en la Declaración Determinativa, a través de una única transacción bancaria; b) Realizado el pago a través de SUNAT Virtual, el sistema emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y Pago de acuerdo a lo indicado en el artículo 8°. c) En caso se opte por cancelar el Importe a pagar consignado en las Declaraciones Determinativas en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, el sistema, de no mediar causal de rechazo, emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración de acuerdo a lo indicado en el artículo 8°. Artículo 7°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO PARA EFECTO DE SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son las siguientes: