Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2012 (26/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT ­ NPS y normas modificatorias. k) Banco(s) Habilitado(s): A las entidades bancarias a que se refiere el inciso f) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT-NPS y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Asimismo, cuando se senalen literales o numerales sin indicar el articulo al que pertenecen se entenderan referidos al articulo en el que se mencionan. Articulo 2°.- ALCANCE La presente resolucion regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones Determinativas y realizar el pago de tributos internos a traves de SUNAT Virtual, o en su caso, indicar que efectuaran la cancelacion del Importe a pagar consignado en dichas declaraciones en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Articulo 3°.- REQUISITOS Para realizar la MORDAZA de las Declaraciones Determinativas y realizar el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual, o para cancelar el Importe a pagar consignado en ellas en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los deudores tributarios deben contar con el codigo de usuario y la clave SOL. Articulo 4°.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRAN REALIZARSE A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL O CUYO IMPORTE A PAGAR PODRA CANCELARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Los deudores tributarios que cumplan con lo indicado en el articulo anterior, podran optar por: a) Presentar a traves de SUNAT Virtual, las Declaraciones Determinativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT asi como efectuar el pago de los tributos que correspondan, salvo cuando el importe total a pagar de cualquiera de las declaraciones MORDAZA referidas fuese igual a cero, supuesto en el cual la MORDAZA solo se efectuara a traves de SUNAT Virtual o; b) Presentar a traves de SUNAT Virtual las Declaraciones Determinativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT y cancelar el Importe a pagar que figure en ellas en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, salvo en el caso de aquella generada por el PDT Casinos y Tragamonedas, Formulario Virtual Nº 693 y siempre que: i. En el caso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: Prima por el concepto de "+Vida Seguro Accidentes" Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista de

Articulo 5°.- MODALIDADES DE PAGO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Y DEL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS 5.1. Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaracion Determinativa correspondiente, a traves de SUNAT Virtual, los Medianos y Pequenos Contribuyentes podran optar por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: a) Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el debito en cuenta del Importe a pagar indicado en el PDT, al Banco que seleccione de la relacion de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliacion al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b) Pago mediante tarjeta de credito o debito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito del Importe a pagar indicado en el PDT, al operador de la tarjeta de credito o debito que se seleccione de la relacion que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacion al servicio de pagos por INTERNET. c) Pago mediante enlace al MORDAZA del Banco: En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago utilizando el MORDAZA del Banco que seleccione, de la relacion de Bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual. Para tal efecto debera seguir las instrucciones senaladas en el MORDAZA MORDAZA mencionado. 5.2 Los Principales Contribuyentes solo podran utilizar las modalidades de pago a que se refieren literales a) y b). 5.3 Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaracion Determinativa, en los Bancos Habilitados utilizando el NPS se debera seguir el procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 0382010/SUNAT y normas modificatorias. 5.4 Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear o cuando se opte por cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaracion Determinativa en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los deudores tributarios deberan consignar una MORDAZA en el casillero "efectivo" del rubro "forma de pago" de dicha declaracion que esta contenida en el PDT respectivo. Articulo 6°.ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARAPRESENTAR LADECLARACION Y REALIZAR EL PAGO A efectos de presentar la Declaracion Determinativa y/o efectuar el pago correspondiente a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, el deudor tributario debera acceder a la opcion SUNAT "Operaciones en Linea" y seguir las indicaciones del sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: 1) Si la Declaracion Determinativa no cuenta con Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo el sistema emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion de acuerdo a lo indicado en el articulo 8°. 2) Si la Declaracion Determinativa posee monto a pagar: a) Cualquiera sea la modalidad de pago que seleccione el deudor tributario, debera cancelar el integro del Importe a pagar consignado en la Declaracion Determinativa, a traves de una unica transaccion bancaria; b) Realizado el pago a traves de SUNAT Virtual, el sistema emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y Pago de acuerdo a lo indicado en el articulo 8°. c) En caso se opte por cancelar el Importe a pagar consignado en las Declaraciones Determinativas en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, el sistema, de no mediar causal de rechazo, emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion de acuerdo a lo indicado en el articulo 8°. Articulo 7°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO PARA EFECTO DE SU MORDAZA A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son las siguientes:

ii. En el caso del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Prima por el concepto de "+Vida Seguro Accidentes" Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista Prima por el concepto de "Asegura tu pension" de

iii. En el caso del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Prima por el concepto de "+Vida Seguro Accidentes" Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista Prima por el concepto de "Asegura tu pension" de

La MORDAZA de Declaraciones Determinativas a traves de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades, salvo cuando el Importe a pagar sea igual a cero.

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