Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2012 (26/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito regional podra ser ampliada, como MORDAZA hasta en cinco (5) anos por decision adoptada mediante Ordenanza Regional. Que, el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 006-2010MTC, el cual modifica el Art. 38° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en lo que respecta a su numeral 38.1.5.2que dispone que, para el caso del transporte publico regular de personas de ambito regional, (100) unidades impositivas tributarias de patrimonio minimo, y para el transporte mixto: cincuenta (50) unidades impositivas tributarias. Este patrimonio minimo podra ser reducido hasta un cincuenta por ciento (50%) en rutas en las exista mas de un servicio. Que, el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, no refleja los alcances de la realidad social de la region de Huancavelica, en tal sentido, efectuado una evaluacion de la normativa regional, amparado en su autonomia regional se hace necesario se expida una ordenanza regional que autorice el servicio de transporte de ambito regional, teniendo en consideracion los siguientes aspectos: la excepcionalidad, que se halla sujeta a la discrecionalidad y autonomia del gobierno Regional de Huancavelica, mas no en los senalado en la Decima Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del D.S. N° 017-2009-MTC, ya que MORDAZA indica, que solo es posible en la medida que no exista servicio de transporte en vehiculos de clase M3; no obstante ellos es de publico conocimiento el servicio de transporte de ambito regional se efectuas en automoviles de clase M1, por las rutas a nivel regional; consiguientemente su uso se hace necesario y su regulacion tambien, ya que implica que los usuarios tengan que contar con puntos fijos de salida, de llegada, costo de pasajes, y los mas importantes el SOAT ante cualquier eventualidad. Que, es necesario que no solo alcance esta excepcionalidad a quienes habiendo contado con autorizacion y se les MORDAZA vencido, sino que se debe orientar a la formalizacion de dicho servicio, lo que implica una apertura a todos aquellos informales a la formalidad y seguridad del servicio, de otro modo se estaria monopolizando dicho servicio. Que, siendo la antiguedad de los vehiculos un aspecto tecnico, y dado la apertura a la importacion de vehiculos, es necesario que el MORDAZA automotor sea renovado constantemente, y su antiguedad no debe superar los 6 anos, con ellos se permitira al mejor servicio y lo mas importante la unidad estatal. Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA: Articulo Primero.- AUTORIZAR el Servicio de Transporte de ambito Regional dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional Huancavelica, mediante los vehiculos de la categoria M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automoviles, en la ruta Huancayo Huancavelica, y excepcionalmente del Estacion Wagon en las rutas donde la via no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado. Articulo Segundo.- AUTORICESE a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, por medio la Oficina de Circulacion Terrestre, la expedicion del permiso excepcional a las empresas que les autoriza el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en automoviles colectivos en el ambito territorial del Gobierno Regional Huancavelica, mediante los vehiculos de la categoria M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automoviles, en la ruta Huancayo Huancavelica, y excepcionalmente del Station Wagon en las rutas donde la via no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la antiguedad de los vehiculos de la categoria M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automoviles, en

la ruta Huancayo ­ Huancavelica, y excepcionalmente del Station Wagon en las rutas donde no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado no debe ser mayor a seis (06) anos. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR la constitucion de empresas de Servicios de Transporte de ambito Regional, con un patrimonio minimo de 50 Unidades Impositivas tributarias, dado que el servicio Se prestara entre centros poblados de zonas de menor desarrollo economico, al ser la region de Huancavelica de Extrema Pobreza; y como consecuencia de ello se les conceda el permiso excepcional senalado en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- AUTORIZAR, el empadronamiento excepcional de los transportistas y unidades hasta treinta (30) dias despues de la dacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, la implementacion del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, donde se establezca las disposiciones administrativas, de organizacion y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos que prestaran el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en el ambito territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, en un plazo MORDAZA de 15 dias de entrada en vigencia. Articulo Septimo.- DEJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion En Huancavelica a los ocho dias del mes de Febrero del dos mil doce. ERNAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil doce. MACISTE A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de prioridad e interes regional la Salud MORDAZA Neonatal saludable y MORDAZA
CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2012-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: El oficio Nº 364-2012-GR-PUNO/PR, de fecha 15 de marzo del 2012, remitido por Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, en el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en sesion Extraordinaria llevada a cabo el dia veinte de marzo del dos mil doce, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su Articulo 1º "La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad que son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; asi mismo el Articulo 2º, senala que toda persona

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