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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (26/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464975 un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito regional podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional. Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2010- MTC, el cual modi fi ca el Art. 38° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en lo que respecta a su numeral 38.1.5.2- que dispone que, para el caso del transporte público regular de personas de ámbito regional, (100) unidades impositivas tributarias de patrimonio mínimo, y para el transporte mixto: cincuenta (50) unidades impositivas tributarias. Este patrimonio mínimo podrá ser reducido hasta un cincuenta por ciento (50%) en rutas en las exista más de un servicio. Que, el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, no re fl eja los alcances de la realidad social de la región de Huancavelica, en tal sentido, efectuado una evaluación de la normativa regional, amparado en su autonomía regional se hace necesario se expida una ordenanza regional que autorice el servicio de transporte de ámbito regional, teniendo en consideración los siguientes aspectos: la excepcionalidad, que se halla sujeta a la discrecionalidad y autonomía del gobierno Regional de Huancavelica, mas no en los señalado en la Decima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 017-2009-MTC, ya que ella indica, que sólo es posible en la medida que no exista servicio de transporte en vehículos de clase M3; no obstante ellos es de público conocimiento el servicio de transporte de ámbito regional se efectúas en automóviles de clase M1, por las rutas a nivel regional; consiguientemente su uso se hace necesario y su regulación también, ya que implica que los usuarios tengan que contar con puntos fi jos de salida, de llegada, costo de pasajes, y los más importantes el SOAT ante cualquier eventualidad. Que, es necesario que no sólo alcance esta excepcionalidad a quienes habiendo contado con autorización y se les haya vencido, sino que se debe orientar a la formalización de dicho servicio, lo que implica una apertura a todos aquellos informales a la formalidad y seguridad del servicio, de otro modo se estaría monopolizando dicho servicio. Que, siendo la antigüedad de los vehículos un aspecto técnico, y dado la apertura a la importación de vehículos, es necesario que el parque automotor sea renovado constantemente, y su antigüedad no debe superar los 6 años, con ellos se permitirá al mejor servicio y lo más importante la unidad estatal. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA:Artículo Primero.- AUTORIZAR el Servicio de Transporte de ámbito Regional dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional Huancavelica, mediante los vehículos de la categoría M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automóviles, en la ruta Huancayo - Huancavelica, y excepcionalmente del Estación Wagon en las rutas donde la vía no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, por medio la Ofi cina de Circulación Terrestre, la expedición del permiso excepcional a las empresas que les autoriza el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en automóviles colectivos en el ámbito territorial del Gobierno Regional Huancavelica, mediante los vehículos de la categoría M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automóviles, en la ruta Huancayo - Huancavelica, y excepcionalmente del Station Wagon en las rutas donde la vía no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la antigüedad de los vehículos de la categoría M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automóviles, en la ruta Huancayo – Huancavelica, y excepcionalmente del Station Wagon en las rutas donde no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado no debe ser mayor a seis (06) años. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la constitución de empresas de Servicios de Transporte de ámbito Regional, con un patrimonio mínimo de 50 Unidades Impositivas tributarias, dado que el servicio Se prestará entre centros poblados de zonas de menor desarrollo económico, al ser la región de Huancavelica de Extrema Pobreza; y como consecuencia de ello se les conceda el permiso excepcional señalado en el artículo segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, el empadronamiento excepcional de los transportistas y unidades hasta treinta (30) días después de la dación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la implementación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, donde se establezca las disposiciones administrativas, de organización y características técnicas que deben cumplir los vehículos que prestaran el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, en un plazo máximo de 15 días de entrada en vigencia. Artículo Séptimo.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación En Huancavelica a los ocho días del mes de Febrero del dos mil doce. ERNÁN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. MACISTE A. DÍAZ ABAD Presidente Regional 779225-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran de prioridad e interés regional la Salud Materno Neonatal saludable y segura CONSEJO REGIONAL DE PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2012-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO:El o fi cio Nº 364-2012-GR-PUNO/PR, de fecha 15 de marzo del 2012, remitido por Presidencia del Gobierno Regional Puno, en el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión Extraordinaria llevada a cabo el día veinte de marzo del dos mil doce, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 1º “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad que son el fi n supremo de la Sociedad y el Estado; así mismo el Artículo 2º, señala que toda persona