Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2012 (26/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

Articulo 2º.- El valor comercial por la venta de ambos predios cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 22 635,60 (Veintidos mil Seiscientos Treinta y Cinco y 60/100 dolares americanos), conforme a la valorizacion actualizada efectuada por la empresa Market Development Solutions (Consultores Asociados S.A.C), el mismo que debera ser cancelado en el plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en nombre y representacion del Estado, otorgara la respectiva Escritura Publica de transferencia a favor de la senora MORDAZA MORDAZA Galli Blotte, una vez cancelado el precio de venta de los predios. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira el acto a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

780725-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Margenes Comerciales y disponen publicar nuevas Bandas de Precios de Combustibles
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 039-2012-OS/GART
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe Tecnico Nº 160-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como los Informes Legales N° 289-2010-GART, N° 452-2010-GART, N° 073-2011-GART, y 378-2011-GART elaborados por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y

Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edicion extraordinaria del 21 de febrero de 2012, entre otros, se incorporo en el Fondo a los Petroleos Industriales utilizados en actividades de generacion electrica en sistemas aislados (numeral 4.7), y suspendio temporalmente la publicacion y actualizacion de la Banda del GLP hasta la actualizacion prevista para el ultimo jueves del mes de agosto de 2012, manteniendose para tal efecto la Banda publicada con Resolucion N° 039-2011OS/GART; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 005-2012 dispone en su numeral 3.2, que para el GLP comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, a partir del ultimo jueves del mes de MORDAZA de 2012, se realizara la actualizacion y publicacion de la Banda de Precios equivalente a 5% de variacion respecto de la Banda de Precios vigente; Que, el numeral 4.7 del DU 010, senala que para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporo la MORDAZA Disposicion Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior de la misma, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 010 sera igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendra el incremento MORDAZA de 1.5%; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 010-2012OS/GART, se fijo la nueva Banda para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 23 de febrero de 2012 hasta el miercoles 25 de MORDAZA de 2012; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria efectuar la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 26 de MORDAZA de 2012 hasta el miercoles 27 de junio de 2012; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Multiple Nº 274-2012-GART, convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 23 de MORDAZA de 2012. En dicha reunion, OSINERGMIN informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los PPI o PPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento, y la Resolucion Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 1602012-GART. Articulo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente:

Productos GLP Envasado GLP Granel GASOLINA 90 GASOLINA 84

LS 1.83 1.92 8.79 8.01

LI 1.77 1.86 8.69 7.91

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