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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464966 Artículo 2º.- El valor comercial por la venta de ambos predios cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 22 635,60 (Veintidós mil Seiscientos Treinta y Cinco y 60/100 dólares americanos), conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Market Development Solutions (Consultores Asociados S.A.C), el mismo que deberá ser cancelado en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en nombre y representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor de la señora Ofelia Teresa Galli Blotte, una vez cancelado el precio de venta de los predios. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá el acto a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 780725-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y disponen publicar nuevas Bandas de Precios de Combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 039-2012-OS/GART Lima, 25 de abril de 2012 VISTO:El Informe Técnico Nº 160-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 289-2010-GART, N° 452-2010-GART, N° 073-2011-GART, y 378-2011-GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O fi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario O fi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edición extraordinaria del 21 de febrero de 2012, entre otros, se incorporó en el Fondo a los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (numeral 4.7), y suspendió temporalmente la publicación y actualización de la Banda del GLP hasta la actualización prevista para el último jueves del mes de agosto de 2012, manteniéndose para tal efecto la Banda publicada con Resolución N° 039-2011-OS/GART; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 005-2012 dispone en su numeral 3.2, que para el GLP comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, a partir del último jueves del mes de abril de 2012, se realizará la actualización y publicación de la Banda de Precios equivalente a 5% de variación respecto de la Banda de Precios vigente; Que, el numeral 4.7 del DU 010, señala que para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento máximo de 1.5%; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 010-2012- OS/GART, se fi jó la nueva Banda para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 23 de febrero de 2012 hasta el miércoles 25 de abril de 2012; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la actualización de la Banda y fi jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 26 de abril de 2012 hasta el miércoles 27 de junio de 2012; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante O fi cio Múltiple Nº 274-2012-GART, convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 23 de abril de 2012. En dicha reunión, OSINERGMIN informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los PPI o PPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y la Resolución Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 160-2012-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP Envasado 1.83 1.77 GLP Granel 1.92 1.86 GASOLINA 90 8.79 8.69 GASOLINA 84 8.01 7.91