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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464974 Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gottardo Alberto Lévano Calderón con matrícula Nº N-4100 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros 780746-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 2537-2012 Lima, 18 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES Y SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por la señora Janet Marisa Sandoval Céspedes de Lévano para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha cali fi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Janet Marisa Sandoval Céspedes de Lévano con matrícula Nº N-4102 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros 780747-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza que autoriza el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en automóviles colectivos en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 193-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 8 de febrero de 2012 POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, el Inciso a) del Artículo 56° de la ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que son funciones especí fi cas en materia de transportes Formular, aprobar ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como también, inciso g) Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales. Que, mediante Ley N° 27181, se aprobó la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, señalando en su Artículo 23° que los reglamentos nacionales necesarios para el implementación de la presente ley serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, vivienda y Construcción y rigen en todo el territorio nacional de la República; es así que mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, con el objetivo de ejercer un acción e fi ciente del Estado en la gestión su fi scalización del transporte terrestre, facilitando el desarrollo empresarial del sector con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a la inversión; así en el artículo 10° señala que los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. Que, el Artículo 25° del Decreto Supremo N° 017-2009- MTC, señala premisas respecto a la antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, estableciendo en su Numeral 25.1.2 que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo en el Numeral 25.1.3 determina que la antigüedad máxima de permanencia de