Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2012 (26/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor Gottardo MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-4100 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ordenanza que autoriza el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en automoviles colectivos en el ambito territorial del Gobierno Regional de Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 193-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 8 de febrero de 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

780746-1 RESOLUCION SBS Nº 2537-2012
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 109-2010 se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyendose el MORDAZA de evaluacion y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con matricula Nº N-4102 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros

ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el Inciso a) del Articulo 56° de la ley N° 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, senala que son funciones especificas en materia de transportes Formular, aprobar ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asi como tambien, inciso g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales. Que, mediante Ley N° 27181, se aprobo la Ley de Transporte y MORDAZA Terrestre, senalando en su Articulo 23° que los reglamentos nacionales necesarios para el implementacion de la presente ley seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, vivienda y Construccion y rigen en todo el territorio nacional de la Republica; es asi que mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, con el objetivo de ejercer un accion eficiente del Estado en la gestion su fiscalizacion del transporte terrestre, facilitando el desarrollo empresarial del sector con un MORDAZA legal apropiado que otorgue seguridad juridica a la inversion; asi en el articulo 10° senala que los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran ademas facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. Que, el Articulo 25° del Decreto Supremo N° 017-2009MTC, senala premisas respecto a la antiguedad MORDAZA de acceso y permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, estableciendo en su Numeral 25.1.2 que la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio sera de hasta (15) anos, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; asimismo en el Numeral 25.1.3 determina que la antiguedad MORDAZA de permanencia de

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