Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (27/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465054 Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley N° 27444. Que, teniendo en consideración que el objeto materia de interpretación involucra intereses de los usuarios, se dispone la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. POR LO EXPUESTO y en virtud de sus funciones previstas en el Artículo 53º Literal D) del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 044- 2006-PCM y modifi cado por el D.S. Nº 057-2006- PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 411 que se inició el 28 de marzo del 2012 y, culminó el 30 de marzo del 2012 y, sobre la base del Informe Nº 004- 12-GRE-GS-GAL-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio de interpretación de Ofi cio de la cláusula 8.17 (Alcances del Servicio – Servicio Estándar) del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, suscrito por el Estado de la República del Perú con TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A. Artículo Segundo.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución y el Informe Nº004-12-GRE-GS-GAL- OSITRAN a la empresa Concesionaria TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A., así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de entidad Concedente. Asimismo, se dispone hacer de conocimiento del Consejo de Usuarios de Puertos y del Consejo Regional de Usuarios de Piura, la presente Resolución e Informe. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como del Informe de vistos, en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer la difusión de la presente Resolución, así como el Informe de vistos, en la página web institucional del organismo regulador (www.ositran. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente (e) del Consejo Directivo Informe N° 004-12-GRE-GS-GAL-OSITRAN Para : CARLOS AGUILAR MEZA Gerente General De : FERNANDO MOMIY HADA Gerente de Regulación ERNESTO ORTIZ FARFÁN Gerente de Supervisión (e) ROBERTO VÉLEZ SALINAS Gerente de Asesoría Legal Asunto : Interpretación de ofi cio de la cláusula 8.17 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita Fecha : 13 de marzo de 2012 I. OBJETO: 1. El presente informe tiene por objeto analizar el inicio del procedimiento de interpretación de ofi cio de la cláusula 8.17 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP), a fi n de determinar si las actividades de: (i) apertura y cierre de grifos u operaciones con bombas de fl uidos, y (ii) uso de barrera de contención, prestados por la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE o el Concesionario) en el TPP, forman o no parte del Servicio Estándar para atender carga líquida a granel. II. ANTECEDENTES: 2. Con fecha 09 de setiembre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o Concedente), actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), en representación del Estado Peruano y a título propio, suscribió con la empresa TPE, el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del TPP. 3. Con fecha 31 de diciembre de 2006, se publicó la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN- DIR mediante la cual se “Modifi can normas aplicables al control y seguimiento de mercancías peligrosas dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE) y a las operaciones y manipulación de estas mercancías peligrosas en bahías de los puertos de la República”; en cuyo Anexo 9 se establecen las Normas para mantener los niveles de operatividad y seguridad de las Instalaciones Portuarias Especiales. 4. Mediante Ofi cio N° 825-2011-APN/GG, de fecha 24 de agosto del 2011, la APN remitió a OSITRAN el Informe N° 018-2011-APN/DIPLA/RGCH/MZCH que contiene su propuesta de Tarifas Máximas para ocho (8) de los nueve (9) servicios especiales bajo análisis1, señalando adicionalmente que TPE no debe cobrar un precio por el servicio de “apertura y cierre de grifos u operaciones con bombas de fl uidos”, pues dicha entidad considera que la mencionada actividad forma parte del servicio estándar a la carga líquida y, por lo tanto, se encuentra incorporada en la tarifa cobrada por dicho concepto. III. ANÁLISIS: Alcance de la defi nición de los Servicios prestados en el TPP 5. La cláusula 1.18.88 del Contrato de Concesión del TPP defi ne los “Servicios” que el Concesionario está facultado a prestar en el marco del Contrato de Concesión, los cuales se dividen en Servicios Estándar y Servicios Especiales. 6. Respecto de los Servicios Estándar, la cláusula 8.17 del Contrato proporciona el alcance de este servicio como: “SERVICIO ESTÁNDAR Son aquellos servicios que, durante el periodo de vigencia de la Concesión, el Concesionario deberá prestar obligatoriamente a todo usuario que lo solicite y comprende en el caso de embarque, desde que la carga ingresa al Terminal Portuario de Paita hasta que la Nave en la que se embarque sea desamarrada para zarpar. En el caso de la descarga, comprende desde el amarre de la Nave, hasta el retiro de la carga por el Usuario. Asimismo, tanto en el caso de embarque como en el de descarga, incluye una permanencia de la carga en el almacén del Terminal Portuario de Paita hasta de cuarenta y ocho (48) horas libres de pago, así como cualquier cargo por gasto administrativo, operativo u otros que implique la prestación del Servicio Estándar. Dicho plazo se contabilizará desde que la Nave ha terminado la descarga o una vez que la carga ingrese en el patio del Terminal Portuario de Paita para su posterior embarque. Los Servicios Estándar se dividen en: a. Servicios en función a la Nave b. Servicios en función a la Carga (…) 1 La APN analizó los siguientes 9 servicios prestados en el TPP: i) Apertura y cierre de tapas de bodegas ii) Apertura y cierre de grifos u operaciones con bombas de fl uidos iii) Suministro de energía iv) Montar y desmontar sistema “clip on” en reefers Gen Set v) Manipuleo de contenedores OOG vi) Recargo para contenedores de clasifi cación IMO vii) Uso de barrera de contención viii) Limpieza de muelle ix) Limpieza de equipo