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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465055 a. SERVICIO EN FUNCIÓN A LA NAVE: Comprende la utilización del Amarradero del TP Paita. La Tarifa por este concepto se aplica por metro de eslora de la Nave y por hora o fracción de hora. Se calcula por el tiempo total que la Nave permanezca amarrada a Muelle, computándose a partir de la hora en que pase la primera’ espía en la operación de Atraque hasta la hora que largue la última espía en la operación de Desatraque. La Tarifa incluye el servicio de Amarre y Desamarre de la Nave. La presente Tarifa será cobrada a la Nave. b. SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA: Comprende los servicios de descarga y/o embarque de la carga, así como la utilización de la infraestructura del TP Paita. En el caso del Muelle de Contenedores, el servicio comprende el uso de la grúa pórtico. La Tarifa por este concepto incluye: i) El servicio de tracción entre el costado de la Nave y el área de almacenaje, o viceversa en el embarque. ii) El servicio de manipuleo –en el área de almacenaje– para la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte que designe el Usuario, o viceversa en el embarque; y, iii) El servicio de pesaje. (…)” 7. Por su parte, los Servicios Especiales no están detallados explícitamente en el Contrato, limitándose a caracterizarlos como: “(…) todos los servicios distintos a los Servicios Estándar que el Concesionario está facultado a prestar, cuyos términos y condiciones son libremente pactados por el Concesionario y por los correspondientes Usuarios y por los cuales el Concesionario tiene derecho a cobrar un Precio. (…)” (cláusula 1.18.90). 8. Asimismo, la cláusula 8.18 señala que “(…) el Concesionario está facultado a prestar adicionalmente los Servicios Especiales a todos los Usuarios que los soliciten”. De los servicios materia de interpretación 9. Como se ha podido apreciar, la Cláusula 8.17 del Contrato de Concesión del TPP no señala explícitamente una lista detallada de las actividades que incluyen el Servicio Estándar, sino que, por el contrario, establece de manera general la naturaleza de los servicios estándar y los servicios especiales. 10. En ese sentido, en el procedimiento de interpretación de ofi cio, lo que se pretende es determinar si las actividades bajo análisis deben ser consideradas o no como actividades que forman parte del servicio estándar, teniendo en cuenta lo establecido en el Contrato de Concesión y el marco legal aplicable. 11. Sobre el particular, debemos mencionar lo siguiente: (i) De acuerdo a lo señalado en el Glosario de Términos de TPE2, el servicio de “apertura y cierre de grifos u operaciones con bombas de fl uidos” consiste en: “Operación especializada de bombas y válvulas para el correcto fl ujo de la carga desde los tanques de la nave hasta las cisternas contratadas para la recepción de la carga liquida en descarga. Así mismo es el empleo adecuado de equipos similares para trasladar la carga liquida desde las cisternas que las traen al puerto hasta los tanques de la nave que los transportará.” (ii) De otro lado, y siguiendo la preocupación mostrada por la APN en las actividades que forman parte del proceso de embarque y descarga de carga líquida a granel en el TPP, encontramos que en el Glosario de Términos de TPE se señala que la actividad de “uso de barrera de contención” consiste en: “De acuerdo a la normativa de instalación portuaria especial (IPE), toda nave que realiza transferencia de líquidos contaminantes a granel, requiere el tendido de barreras de contención de derrame de sustancias contaminantes y/o nocivas, que permita controlar inmediatamente cualquier derrame de estas sustancias al medio marino. Por lo tanto el servicio de tendido de barrera de contención se aplica en función del tipo de carga, para prevenir el control de un posible derrame de cargas contaminantes o nocivas, se cobra por día o fracción e incluye: • Uso de la barrera de contención. • Tendido de la barrera • Limpieza y secado simple de la barrera. No está incluida la limpieza de la barrera en caso de derrame, en cuyo caso se evaluará el tipo de producto derramado y el costo de los agentes requeridos para una limpieza adecuada de los equipos de contención o reposición según corresponda.” 12. Por lo tanto, con relación a las actividades portuarias mencionadas, corresponde proceder con el inicio de interpretación de ofi cio de la cláusula 8.17 del Contrato de Concesión del TPP, con el objeto de determinar si las actividades de “apertura y cierre de grifos u operaciones con bombas de fl uidos” y de “uso de barreras de contención”, son parte o no del servicio estándar, cuando dicha cláusula hace referencia a “u otros [servicios] que implique la prestación del servicio estándar” De las actuaciones preparatorias e inicio de procedimiento de interpretación 13. En este punto, debemos precisar que recién con la emisión de la resolución de inicio de interpretación se estará empezando a tramitar un procedimiento administrativo y, en consecuencia, su trámite y plazos, se encontrarán regidos por el marco legal vigente. 14. De esta manera, al procedimiento de interpretación le será de aplicación el siguiente marco legal: - Los criterios de interpretación contenidos en las cláusulas 16.3 a 16.9 del Contrato de Concesión, en lo que resulten aplicables. - La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). - El Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2004, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los “Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modifi cación y Reconversión de Contratos de Concesión” (en adelante los Lineamientos). IV. RECOMENDACIÓN 15. Teniendo en consideración lo señalado en el presente documento, recomendamos disponer el inicio del procedimiento de interpretación de ofi cio de la cláusula 8.17 del Contrato de Concesión del TPP, a fi n de determinar si las actividades de “apertura y cierre de grifos u operaciones con bombas de fl uidos” y de “uso de barreras de contención”, son parte o no del servicio estándar. Atentamente, FERNANDO MOMIY HADA Gerente de Regulación ROBERTO VÉLEZ SALINAS Gerente de Asesoría Legal ERNESTO ORTIZ FARFÁN Gerente de Supervisión (e) JORGE LI NING CHAMAN Analista de Regulación ATILIO ROJAS NORIEGA Jefe de Puertos ANTONIO M. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Asesor Legal I 2 Remitido a OSITRAN con Carta N° 064-10-TPE-GG de fecha 31 de mayo de 2010. 781763-1