Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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a. SERVICIO EN FUNCION A LA NAVE: Comprende la utilizacion del Amarradero del TP Paita. La Tarifa por este concepto se aplica por metro de eslora de la Nave y por hora o fraccion de hora. Se calcula por el tiempo total que la Nave permanezca amarrada a Muelle, computandose a partir de la hora en que pase la primera' espia en la operacion de Atraque hasta la hora que largue la MORDAZA espia en la operacion de Desatraque. La Tarifa incluye el servicio de Amarre y Desamarre de la Nave. La presente Tarifa sera cobrada a la Nave. b. SERVICIOS EN FUNCION A LA CARGA: Comprende los servicios de descarga y/o embarque de la carga, asi como la utilizacion de la infraestructura del TP Paita. En el caso del Muelle de Contenedores, el servicio comprende el uso de la grua portico. La Tarifa por este concepto incluye: i) El servicio de traccion entre el costado de la Nave y el area de almacenaje, o viceversa en el embarque. ii) El servicio de manipuleo ­en el area de almacenaje­ para la recepcion de la carga de la Nave y carguio al medio de transporte que designe el Usuario, o viceversa en el embarque; y, iii) El servicio de pesaje. (...)" 7. Por su parte, los Servicios Especiales no estan detallados explicitamente en el Contrato, limitandose a caracterizarlos como: "(...) todos los servicios distintos a los Servicios Estandar que el Concesionario esta facultado a prestar, cuyos terminos y condiciones son libremente pactados por el Concesionario y por los correspondientes Usuarios y por los cuales el Concesionario tiene derecho a cobrar un Precio. (...)" (clausula 1.18.90). 8. Asimismo, la clausula 8.18 senala que "(...) el Concesionario esta facultado a prestar adicionalmente los Servicios Especiales a todos los Usuarios que los soliciten". De los servicios materia de interpretacion 9. Como se ha podido apreciar, la Clausula 8.17 del Contrato de Concesion del TPP no senala explicitamente una lista detallada de las actividades que incluyen el Servicio Estandar, sino que, por el contrario, establece de manera general la naturaleza de los servicios estandar y los servicios especiales. 10. En ese sentido, en el procedimiento de interpretacion de oficio, lo que se pretende es determinar si las actividades bajo analisis deben ser consideradas o no como actividades que forman parte del servicio estandar, teniendo en cuenta lo establecido en el Contrato de Concesion y el MORDAZA legal aplicable. 11. Sobre el particular, debemos mencionar lo siguiente: (i) De acuerdo a lo senalado en el Glosario de Terminos de TPE2, el servicio de "apertura y cierre de grifos u operaciones con bombas de fluidos" consiste en: "Operacion especializada de bombas y valvulas para el correcto flujo de la carga desde los tanques de la nave hasta las cisternas contratadas para la recepcion de la carga liquida en descarga. Asi mismo es el empleo adecuado de equipos similares para trasladar la carga liquida desde las cisternas que las traen al puerto hasta los tanques de la nave que los transportara." (ii) De otro lado, y siguiendo la preocupacion mostrada por la APN en las actividades que forman parte del MORDAZA de embarque y descarga de carga liquida a granel en el TPP, encontramos que en el Glosario de Terminos de TPE se senala que la actividad de "uso de MORDAZA de contencion" consiste en: "De acuerdo a la normativa de instalacion portuaria especial (IPE), toda nave que realiza transferencia de liquidos contaminantes a granel, requiere el tendido de barreras de contencion de derrame de sustancias contaminantes y/o nocivas, que permita controlar inmediatamente cualquier derrame de estas sustancias al medio marino.

Por lo tanto el servicio de tendido de MORDAZA de contencion se aplica en funcion del MORDAZA de carga, para prevenir el control de un posible derrame de cargas contaminantes o nocivas, se cobra por dia o fraccion e incluye: · Uso de la MORDAZA de contencion. · Tendido de la MORDAZA · Limpieza y secado simple de la barrera. No esta incluida la limpieza de la MORDAZA en caso de derrame, en cuyo caso se evaluara el MORDAZA de producto derramado y el costo de los agentes requeridos para una limpieza adecuada de los equipos de contencion o reposicion segun corresponda." 12. Por lo tanto, con relacion a las actividades portuarias mencionadas, corresponde proceder con el inicio de interpretacion de oficio de la clausula 8.17 del Contrato de Concesion del TPP, con el objeto de determinar si las actividades de "apertura y cierre de grifos u operaciones con bombas de fluidos" y de "uso de barreras de contencion", son parte o no del servicio estandar, cuando dicha clausula hace referencia a "u otros [servicios] que implique la prestacion del servicio estandar" De las actuaciones preparatorias e inicio de procedimiento de interpretacion 13. En este punto, debemos precisar que recien con la emision de la resolucion de inicio de interpretacion se estara empezando a tramitar un procedimiento administrativo y, en consecuencia, su tramite y plazos, se encontraran regidos por el MORDAZA legal vigente. 14. De esta manera, al procedimiento de interpretacion le sera de aplicacion el siguiente MORDAZA legal: - Los criterios de interpretacion contenidos en las clausulas 16.3 a 16.9 del Contrato de Concesion, en lo que resulten aplicables. - La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). - El Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2004, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo los "Lineamientos para la Interpretacion y Emision de Opiniones sobre Propuestas de Modificacion y Reconversion de Contratos de Concesion" (en adelante los Lineamientos). IV. RECOMENDACION 15. Teniendo en consideracion lo senalado en el presente documento, recomendamos disponer el inicio del procedimiento de interpretacion de oficio de la clausula 8.17 del Contrato de Concesion del TPP, a fin de determinar si las actividades de "apertura y cierre de grifos u operaciones con bombas de fluidos" y de "uso de barreras de contencion", son parte o no del servicio estandar. Atentamente, MORDAZA MOMIY MORDAZA Gerente de Regulacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Asesoria Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Supervision (e) MORDAZA LI NING CHAMAN Analista de Regulacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Puertos MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Asesor Legal I

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Remitido a OSITRAN con Carta N° 064-10-TPE-GG de fecha 31 de MORDAZA de 2010.

781763-1

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