Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante mediante Oficio V-200-001287 de fecha 18 de MORDAZA de 2012, la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU solicito a OSINERGMIN una excepcion temporal para la adquisicion de diez mil (10,000) galones de combustible Turbo JP-5, por unica vez y por el termino de treinta (30) dias calendario pueda dar cumplimiento a su programa de Operaciones Nacionales e Internacionales; asi como, para la realizacion del crucero al extranjero y un operativo excepcional; Que, mediante el Informe Tecnico GFHL-UROC-3612012 de fecha 23 de MORDAZA de 2012, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica, que de acuerdo a lo informado por LA MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU, se requiere la adquisicion del combustible Turbo JP-5, para operar sus Unidades Navales, lo cual le permitira realizar las maniobras militares correspondientes a sus funciones dentro del sector defensa; Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU resulta necesario para no poner en peligro la seguridad nacional; por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se recomienda exceptuar temporalmente a dicha entidad de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Moviles de Combustibles Liquidos por un periodo de treinta (30) dias calendario para la adquisicion exclusiva de diez mil (10,000) galones de combustible Turbo JP-5 para ser almacenado en la embarcacion de transporte B/T NOGUERA de matricula CO-22855-MM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar a la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU por un plazo de de treinta (30) dias calendario

contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo con Instalaciones Moviles de Combustibles Liquidos en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalacion contemplados en el Informe Tecnico GFHL-UROC-361 2012. Articulo 2°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 3º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 4°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen inicio de interpretacion de oficio de la clausula 8.17 (Alcances del Servicio ­ Servicio Estandar) del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita, suscrito por el Estado de la Republica del Peru con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2012-CD-OSITRAN
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe N°004-12-GRE-GS-GAL-OSITRAN, de fecha 13 de marzo de 2012 emitido por la Gerencia de Regulacion, la Gerencia de Supervision y la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo los "Lineamientos para la Interpretacion y Emision de Opiniones sobre Propuestas de Modificacion y Reconversion de Contratos de Concesion" (en adelante los Lineamientos). Que, conforme a lo establecido por el mencionado Lineamiento el procedimiento de interpretacion del contenido del contrato de concesion puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte. Adicionalmente, dicho Lineamiento establece que pueden solicitar la interpretacion del contrato de concesion el Concesionario, el Concedente y los terceros legitimamente interesados. Que, el procedimiento de interpretacion debera ser tramitado como un procedimiento trilateral, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 219 e inciso 1 del articulo 221 (inicio de oficio de procedimiento trilateral) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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