Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2012 (28/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

465182

NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

Expresan reconocimiento a la trayectoria personal y profesional de ex Defensor del Pueblo
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 106-2012-CNM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesion del 19 de MORDAZA de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo MORDAZA e independiente, con facultades para nombrar, ratificar y aplicar la sancion de destitucion a los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de acuerdo a lo establecido por el articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, y que en concordancia a sus funciones constitucionales tambien considera pertinente, reconocer los meritos de quienes a lo largo de su trayectoria profesional contribuyeron de manera relevante al fortalecimiento del Sistema de Administracion de Justicia; Que, ante el sensible fallecimiento el pasado 18 de los corrientes, del maestro, MORDAZA defensor de los valores democraticos y constitucionales, doctor MORDAZA MORDAZA Santistevan de MORDAZA, este Consejo se siente llamado a expresar el reconocimiento institucional por la valiosa labor realizada y la brillante trayectoria personal y profesional de tan ilustre personalidad; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Santistevan de MORDAZA, Doctor en Derecho, Primer Defensor del Pueblo nombrado en el ano 1996, miembro de la Academia Peruana de Derecho, Vicepresidente del Instituto Internacional del Ombudsman, Presidente de la Comision Ad Hoc para la recomendacion de Indultos, Consultor Internacional para las Naciones Unidas, el BID y la UNESCO, Vocal del Tribunal de INDECOPI, miembro del Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, docente universitario; ha dado muestra cabal de su respeto por la democracia y los derechos humanos, asi como su anhelo de fortalecer el sistema de justicia con reconocida probidad, constituyendo un ejemplo a numerosas generaciones de estudiantes y profesionales del Derecho; lo cual amerita el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura; Estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion del 19 de MORDAZA de 2012, y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Expresar el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura al senor doctor MORDAZA MORDAZA Santistevan de MORDAZA, en merito a su brillante trayectoria personal y profesional, y por su destacada labor en defensa de los derechos humanos y los valores democraticos y constitucionales de nuestro pais. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 781971-1

El escrito del 6 de febrero de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 691-2011-CNM, de fecha 6 de diciembre de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que ha sido emitida vulnerando su derecho al debido MORDAZA, a los principios de tutela procesal efectiva, motivacion de resoluciones y presuncion de MORDAZA por los siguientes fundamentos: a) que el mismo dia martes 6 de diciembre de 2011, fecha en la que se llevo a cabo su entrevista personal, fue notificado de resoluciones administrativas de fechas 25 de noviembre y 5 de diciembre de 2011, referentes a la produccion de resoluciones judiciales y que ello afecta su derecho al debido MORDAZA y tutela judicial efectiva, toda vez que estas tenian que ser analizadas y absueltas en un plazo razonable, por lo que en todo caso, el Pleno del Consejo debio suspender su entrevista, por lo que esta entrevista resulta NULA IPSO IURE; y, b) que, se ha vulnerado su derecho a la motivacion cuando la resolucion impugnada en el tercer considerando alude a los procesos disciplinarios y penales que se encuentran en tramite, lo que es incongruente considerarlos e indicar que le asiste el MORDAZA de presuncion de licitud y por vulnerar el MORDAZA de presuncion de inocencia; por lo que, en tal sentido, solicita se sirva declarar fundada la reconsideracion y dejarse sin efecto la decision de no ratificacion; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, en relacion al primer cuestionamiento, sobre la vulneracion al debido MORDAZA y tutela judicial efectiva al haberse notificado el mismo dia de la entrevista las calificaciones efectuadas a la muestra de decisiones presentadas para su evaluacion que fluyen a fojas 1274 y 1283, no invalida el acto de la entrevista personal puesto que el magistrado recurrente tuvo MORDAZA su derecho para formular el pedido de suspension de la misma si consideraba que no se encontraba en condiciones de ejercitar su derecho de defensa tal como alude, tal es asi, que el Consejo para brindarle una mejor oportunidad a su derecho de informacion, la entrevista programada para ese dia en horas de la manana fue traslada a horas de la tarde ya que el recurrente no cumplio con lo dispuesto en el articulo 32° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion que brinda al evaluado la posibilidad de tomar conocimiento del contenido del informe individual y de lo actuado en su carpeta, MORDAZA si era consciente de encontrarse dentro de un MORDAZA de evaluacion de su desempeno, tal como lo MORDAZA nuestra Constitucion Politica, por lo tanto, no existe vulneracion al debido MORDAZA ni a la tutela judicial efectiva denunciada por el recurrente;

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 691-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 108-2012-PCNM MORDAZA, 6 de marzo de 2012

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.