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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (28/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465182 Expresan reconocimiento a la trayectoria personal y profesional de ex Defensor del Pueblo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 106-2012-CNM Lima, 20 de abril de 2012 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 19 de abril de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente, con facultades para nombrar, ratifi car y aplicar la sanción de destitución a los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 154° de la Constitución Política del Perú, y que en concordancia a sus funciones constitucionales también considera pertinente, reconocer los méritos de quienes a lo largo de su trayectoria profesional contribuyeron de manera relevante al fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia; Que, ante el sensible fallecimiento el pasado 18 de los corrientes, del maestro, leal defensor de los valores democráticos y constitucionales, doctor Jorge Vicente Santistevan de Noriega, este Consejo se siente llamado a expresar el reconocimiento institucional por la valiosa labor realizada y la brillante trayectoria personal y profesional de tan ilustre personalidad; Que, el doctor Jorge Vicente Santistevan de Noriega, Doctor en Derecho, Primer Defensor del Pueblo nombrado en el año 1996, miembro de la Academia Peruana de Derecho, Vicepresidente del Instituto Internacional del Ombudsman, Presidente de la Comisión Ad Hoc para la recomendación de Indultos, Consultor Internacional para las Naciones Unidas, el BID y la UNESCO, Vocal del Tribunal de INDECOPI, miembro del Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, docente universitario; ha dado muestra cabal de su respeto por la democracia y los derechos humanos, así como su anhelo de fortalecer el sistema de justicia con reconocida probidad, constituyendo un ejemplo a numerosas generaciones de estudiantes y profesionales del Derecho; lo cual amerita el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura; Estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 19 de abril de 2012, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Expresar el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura al señor doctor Jorge Vicente Santistevan de Noriega, en mérito a su brillante trayectoria personal y profesional, y por su destacada labor en defensa de los derechos humanos y los valores democráticos y constitucionales de nuestro país. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 781971-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 691-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 108-2012-PCNM Lima, 6 de marzo de 2012 VISTO: El escrito del 6 de febrero de 2012 presentado por don Juan Francisco León Guerrero, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 691-2011-CNM, de fecha 6 de diciembre de 2011, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, habiéndose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, el magistrado León Guerrero interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ha sido emitida vulnerando su derecho al debido proceso, a los principios de tutela procesal efectiva, motivación de resoluciones y presunción de inocencia por los siguientes fundamentos: a) que el mismo día martes 6 de diciembre de 2011, fecha en la que se llevó a cabo su entrevista personal, fue notifi cado de resoluciones administrativas de fechas 25 de noviembre y 5 de diciembre de 2011, referentes a la producción de resoluciones judiciales y que ello afecta su derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva, toda vez que éstas tenían que ser analizadas y absueltas en un plazo razonable, por lo que en todo caso, el Pleno del Consejo debió suspender su entrevista, por lo que esta entrevista resulta NULA IPSO IURE; y, b) que, se ha vulnerado su derecho a la motivación cuando la resolución impugnada en el tercer considerando alude a los procesos disciplinarios y penales que se encuentran en trámite, lo que es incongruente considerarlos e indicar que le asiste el principio de presunción de licitud y por vulnerar el principio de presunción de inocencia; por lo que, en tal sentido, solicita se sirva declarar fundada la reconsideración y dejarse sin efecto la decisión de no ratifi cación; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente don Juan Francisco León Guerrero, en los términos expuestos en su recurso extraordinario; Análisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, en relación al primer cuestionamiento, sobre la vulneración al debido proceso y tutela judicial efectiva al haberse notifi cado el mismo día de la entrevista las califi caciones efectuadas a la muestra de decisiones presentadas para su evaluación que fl uyen a fojas 1274 y 1283, no invalida el acto de la entrevista personal puesto que el magistrado recurrente tuvo expedito su derecho para formular el pedido de suspensión de la misma si consideraba que no se encontraba en condiciones de ejercitar su derecho de defensa tal como alude, tal es así, que el Consejo para brindarle una mejor oportunidad a su derecho de información, la entrevista programada para ese día en horas de la mañana fue traslada a horas de la tarde ya que el recurrente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación que brinda al evaluado la posibilidad de tomar conocimiento del contenido del informe individual y de lo actuado en su carpeta, máxime si era consciente de encontrarse dentro de un proceso de evaluación de su desempeño, tal como lo manda nuestra Constitución Política, por lo tanto, no existe vulneración al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva denunciada por el recurrente;