Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2012 (28/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Cuarto: Que, en relacion al MORDAZA aspecto cuestionado de la recurrida, no existe afectacion al derecho de motivacion y al MORDAZA de congruencia, puesto que por la naturaleza del propio MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se considera dentro del aspecto conductual la evaluacion de su comportamiento que no solo MORDAZA el desempeno de sus funciones sino tambien sus relaciones con los justiciables y la sociedad, por lo que ante tan graves cargos formulados en su contra que originaron inclusive un pedido de destitucion y una denuncia penal por prevaricato, el Colegiado valoro sin que esto signifique vulnerar los principios de presuncion de licitud y presuncion de MORDAZA, su conducta y desempeno jurisdiccional en atencion a que la ratificacion es una renovacion de confianza efectuada por el Pleno del Consejo ante el desempeno de una magistrado, por lo en consecuencia tampoco en este extremo se advierte vulneracion del derecho de motivacion y de los principios constitucionales de presuncion de licitud, presuncion de MORDAZA y congruencia; Quinto: Que, con respecto a la resolucion impugnada que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA, se advierte que contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y a la documentacion que fluye en el expediente, la resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, el Pleno decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos contenidos en la Resolucion N° 691-2011-PCNM, del 6 de diciembre de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en sesion de fecha 6 de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 691-2011-PCNM, de 6 de diciembre de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de Evaluacion Integral y

Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 782175-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San MORDAZA Tarapoto a Costa Rica, en comision de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA - TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCION Nº 175-2012-UNSM/CU-R Tarapoto, 11 de MORDAZA del 2012 Visto, los Expedientes Nº 1333 y 1334/SG, que contiene las Cartas S/N Ing. MORDAZA Walther MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre autorizacion de viaje y viaticos. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San MORDAZA ­ Tarapoto es una Institucion descentralizada, autonoma con personeria juridica de derecho publico interno; se rige por la Constitucion Politica del Estado, la legislacion universitaria vigente, el presente Estatuto y su Reglamento General. Su personeria y representacion legal la ejerce el Rector y dentro de unos de sus fines esta, formar profesionales humanistas, cientificos y con excelencia academica competitiva, para los cambios del desarrollo de la region y del MORDAZA, para asi promover, organizar, realizar y difundir los resultados de la investigacion en las areas de humanidades, ciencias, arte y tecnologia acorde a la realidad regional y nacional, con el objeto de viabilizar alternativas eficientes y eficaces para su desarrollo y transformacion socioeconomica; Que, por intermedio de las Cartas S/N Ing. MORDAZA Walther MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA docentes Adscritos al Departamento Academico de Ingenieria Agroindustrial y la Facultad de Ciencias Agrarias, manifiestan que han sido invitados a participar en el Primer Taller para la Organizacion del Plan de Trabajo del Proyecto "Fomento del Emprendimiento en la Educacion Superior para Mejorar la Insercion de los Profesionales al MORDAZA Laboral del Sector Agroalimentario, Potenciando el Desarrollo Socioeconomico de la Region", a desarrollarse en la Republica de Costa Rica, motivo por el cual solicitan autorizacion de viaje en comision de servicio a partir del 14 al 21 de MORDAZA del 2012. Docentes que fueron designados responsables de Organizar y Planificar la Ejecucion del Proyecto MORDAZA III 3era. Convocatoria del mencionado proyecto mediante Resolucion Rectoral Nº 286-2012UNSM/R de fecha 16 de marzo del 2012; Que, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos se encuentran regulados por la Ley Nº 27619, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, en la cual se regula la autorizacion de viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos o representantes del Estado

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