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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465183 Cuarto: Que, en relación al segundo aspecto cuestionado de la recurrida, no existe afectación al derecho de motivación y al principio de congruencia, puesto que por la naturaleza del propio proceso de evaluación y ratifi cación, se considera dentro del aspecto conductual la evaluación de su comportamiento que no sólo abarca el desempeño de sus funciones sino también sus relaciones con los justiciables y la sociedad, por lo que ante tan graves cargos formulados en su contra que originaron inclusive un pedido de destitución y una denuncia penal por prevaricato, el Colegiado valoró sin que esto signifi que vulnerar los principios de presunción de licitud y presunción de inocencia, su conducta y desempeño jurisdiccional en atención a que la ratifi cación es una renovación de confi anza efectuada por el Pleno del Consejo ante el desempeño de una magistrado, por lo en consecuencia tampoco en este extremo se advierte vulneración del derecho de motivación y de los principios constitucionales de presunción de licitud, presunción de inocencia y congruencia; Quinto: Que, con respecto a la resolución impugnada que no ratifi ca en el cargo al magistrado León Guerrero, se advierte que contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza en el cargo responde a los elementos objetivos en ella glosados y a la documentación que fl uye en el expediente, la resolución impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo trámite se evalúan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo a don Juan Francisco León Guerrero acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución impugnada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, el Pleno decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos contenidos en la Resolución N° 691-2011-PCNM, del 6 de diciembre de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en sesión de fecha 6 de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Juan Francisco León Guerrero contra la Resolución N° 691-2011-PCNM, de 6 de diciembre de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 782175-2 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Costa Rica, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 175-2012-UNSM/CU-R Tarapoto, 11 de abril del 2012 Visto, los Expedientes Nº 1333 y 1334/SG, que contiene las Cartas S/N Ing. Pablo Walther Paucar Lozano y Dr. Winston Franz Ríos Ruiz, sobre autorización de viaje y viáticos. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martin – Tarapoto es una Institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; se rige por la Constitución Política del Estado, la legislación universitaria vigente, el presente Estatuto y su Reglamento General. Su personería y representación legal la ejerce el Rector y dentro de unos de sus fi nes está, formar profesionales humanistas, científi cos y con excelencia académica competitiva, para los cambios del desarrollo de la región y del país, para así promover, organizar, realizar y difundir los resultados de la investigación en las áreas de humanidades, ciencias, arte y tecnología acorde a la realidad regional y nacional, con el objeto de viabilizar alternativas efi cientes y efi caces para su desarrollo y transformación socioeconómica; Que, por intermedio de las Cartas S/N Ing. Pablo Walther Paucar Lozano y Dr. Winston Franz Ríos Ruiz docentes Adscritos al Departamento Académico de Ingeniería Agroindustrial y la Facultad de Ciencias Agrarias, manifi estan que han sido invitados a participar en el Primer Taller para la Organización del Plan de Trabajo del Proyecto “Fomento del Emprendimiento en la Educación Superior para Mejorar la Inserción de los Profesionales al Mercado Laboral del Sector Agroalimentario, Potenciando el Desarrollo Socioeconómico de la Región”, a desarrollarse en la República de Costa Rica, motivo por el cual solicitan autorización de viaje en comisión de servicio a partir del 14 al 21 de abril del 2012. Docentes que fueron designados responsables de Organizar y Planifi car la Ejecución del Proyecto ALFA III 3era. Convocatoria del mencionado proyecto mediante Resolución Rectoral Nº 286-2012- UNSM/R de fecha 16 de marzo del 2012; Que, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos se encuentran regulados por la Ley Nº 27619, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, en la cual se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado