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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (28/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465162 por fedatario a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Operaciones, a la Dirección Nacional de Prevención, a la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para conocimiento y fi nes pertinentes; así como la versión escaneada a las demás Unidades Orgánicas del INDECI. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA General de División (R) Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 783087-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2012-COFOPRI/DE Lima, 27 de abril de 2012 VISTO: El Informe Nº 003-2012-COFOPRI/TAP de fecha 13 de abril de 2012, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de la Propiedad; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, “Ley de Promoción y Acceso a la Propiedad Formal”, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, “Ley que establece un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, que modifi ca el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, establece que el Director Ejecutivo, es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del pliego; Que, el artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por (05) cinco vocales titulares, además de (02) dos vocales suplentes, designado por el Director Ejecutivo, por períodos de (03) tres años consecutivos y renovables; Que, de acuerdo al documento de Visto, mediante Resolución Directoral Nº 078-2012-COFOPRI/DE, se aceptó a partir del 02 de abril de 2012, la renuncia efectuada por la señorita abogada Shirley Sonia Lazarte Salazar, al cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad ; Que, encontrándose vacante dicho cargo, es necesario proceder a la designación de un nuevo Vocal Titular, que integre el Colegiado antes referido; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27594, “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos”, establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza, no contemplados en el artículo 1º de la precitada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 803, y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del día 02 de mayo de 2012, al señor Miguel Julián Siguas Rivas, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, por un período de tres (03) años. Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 783085-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Junín y Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 038-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de marzo de 2012 Visto el Expediente Nº 307-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 214 950,86 m², ubicado al oeste del Centro Poblado Orcotuna y al noroeste del Santuario Nuestra Señora de Cocharcas, en el distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 214 950 86 m², ubicado al oeste del Centro Poblado Orcotuna y al noroeste del Santuario Nuestra Señora de Cocharcas, en el distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de setiembre de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía accidentada por ser ladera de cerro, de suelo arcilloso y pedregoso; se encuentra libre de ocupación y está próximo al Centro Poblado Orcotuna y a los terrenos eriazos circundantes; Que, la Ofi cina Registral de Huancayo emitió el Informe Técnico Nº 4381-11-ZRVIII-SHYO/JCAT-U, de fecha 21