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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465163 de octubre de 2011, en el cual señaló que realizada la búsqueda de los antecedentes registrales a partir de la información existente en el expediente remitido, no se ha encontrado antecedente registral del predio en consulta; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 214 950,86 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 549-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 214 950,86 m², ubicado al oeste del Centro Poblado Orcotuna y al noroeste del Santuario Nuestra Señora de Cocharcas, en el distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 781995-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 039-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de marzo de 2012 Visto, el Expediente Nº 291-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 519,99 m², ubicado colindante al lindero de fondo de los lotes 20 y 21 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes calle A) Nº 244 de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 519,99 m², ubicado colindante al lindero de fondo de los lotes 20 y 21 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes calle A) Nº 244 de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, informó sobre la base del Informe Técnico Nº 09035-2011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC del 26 de julio de 2011, que el terreno materia de consulta, se ubica en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial del Mosaico de Predios, no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca del plano con antecedente registral. Asimismo, precisa que conforme a la cartografía del IGN se advierte que el predio estaría ubicado en zona de cerro, por lo que se recomienda al usuario tener en consideración el artículo 23º de la Ley Nº 29151; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el 12 de julio de 2011 a cargo de profesionales de esta Superintendencia, se verifi có que el terreno submateria es de naturaleza rústica y colinda con los lotes 20 y 21 de la manzana A de la urbanización industrial La Milla del distrito de San Martín de Porres; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 519,99 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 568-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza rústica de 519,99 m², ubicado colindante al lindero de fondo de los lotes 20 y 21 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes calle A) Nº 244 de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima,