Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (02/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471833 TIPO D: Establecimiento Anexo sin fi nes académicos: Área libre mínina: -30% del área total del terreno. -25% del área total del terreno, en lotes ubicados en esquinas Para el cálculo del área libre solo se considerará el área neta, es decir solo los espacios abiertos, no formará parte del área libre ductos interiores ni cajas de ascensor. b) Características de las áreas libres: Finalidad: El área libre del establecimiento universitario tiene como fi nalidad proporcionar a la comunidad universitaria espacios para recreación pasiva o activa, zona de refugio en caso de evacuación y área de estudio no comprometida con la circulación general de los usuarios del local. Áreas de estacionamiento: El área destinada a estacionamiento vehicular no forma parte del área libre computable para el cumplimiento de este parámetro. Área Libre cubierta: Los patios, plazas y/o áreas de circulación exteriores podrán considerar el 20% del área techada total como área libre cubierta para protección del sol y la lluvia, siempre que los materiales sean ligeros, transparentes. Área libre en pisos superiores: Se puede considerar en pisos superiores área libre techada o sin techar, con la fi nalidad de ser áreas de descanso o estudio, como áreas complementarias al mínimo establecido para áreas de refugio, siempre que reúnan condiciones adecuadas de accesibilidad, confort y seguridad. Área Verde: Se considera área verde toda superfi cie sembrada de terreno cubierto de vegetación o parque- plaza arborizado, con un mínimo de 70% de área cubierta de vegetación. Artículo 23.- CIRCULACIONES INTERIORES: Los pasajes de circulación y las escaleras de los diversos edifi cios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) El ancho libre de circulación será, por piso, de hasta: 150 personas: 1.50 m de ancho mínimo pasajes y escaleras. 225 personas: 1.80 escaleras, 1.50 m pasaje. 300 personas: 2.40 m escaleras, 1.80 pasaje (o 2 esc. de 1.50 m) 360 personas: 3.00 m escaleras, 1.80 pasaje 450 personas: 3.60 m escaleras, 2.40 pasaje 525 personas: 4.20 escaleras, 3.00m pasaje A partir de 526 personas agregar un modulo de 0.60 m de escalera por cada 75 personas o fracción. A partir de escaleras mayores de 2.40m. debe instalarse una baranda cada dos módulos de ancho. b) Cada tramo de escalera tendrá un máximo de 18 contrapasos, de 16 a 17.50 (máximo), y 17 pasos, de 28 a 30 cm. c) Las escaleras de uso exclusivo de escape podrán tener un ancho mínimo de 1.20 m. d) La altura de pasamanos, antepecho de ventana o paredes acristaladas, deberán tener una protección de 1,13 m del NPT. e). Cuando exista un cambio de desnivel en los pasajes de circulación, se deberá proponer como mínimo 2 gradas. Toda edifi cación existente deberá adecuarse a la presente norma, por ser una medida de seguridad. Artículo 24.- ASCENSORES: Los ascensores en los edifi cios de enseñanza deberán cumplir con lo siguiente: a) Los ascensores que sirven a aulas y otros ambientes de enseñanza a partir de 14 m y/o 5 pisos sobre el nivel de la planta baja serán calculados en su capacidad mínima considerando la totalidad de los usuarios existentes a partir de ese nivel, debiendo existir en todos los casos accesibles a un ascensor para el uso de minusválidos. b). Todo Campus Universitario deberá contar con edifi caciones accesibles a un ascensor para el caso de minusválidos. c). Cuando la edifi cación tenga 6 pisos (17,50), el ascensor deberá considerar las especifi caciones establecidas en la Norma A-010 (Título III, 1, Art. 30 y 31) y Norma EM-070 del RNE. Artículo 25.- FACILIDADES DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO: Las facilidades de acceso y estacionamiento vehicular en el campus universitario se deben establecer considerando las necesidades de: a) Los estudiantes segregados por categorías (preuniversitaria, prepago, posgrado, otras) y medio de transporte a la Universidad, considerando la máxima demanda horaria. b) Los docentes y administrativos, en la máxima demanda. c) Los visitantes y público asistente a eventos. d) Los vehículos de transporte público que sirven al establecimiento. e) El espacio para maniobra y estacionamiento para los vehículos de servicio y el parque vehicular propio de la Universidad. f) La demanda adicional producida por las actividades complementarias indicadas en el artículo 6 del presente reglamento. Artículo 26.- DEMANDA DE ESPACIO DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO: Todo estacionamiento debe ser resuelto al interior del establecimiento universitario o en lotes cercanos a no más de 500 m, salvo estacionamiento externo debidamente autorizado por el municipio. Para la determinación de la demanda de espacio para el adecuado acceso al campus y de estacionamiento vehicular se requiere establecer las necesidades de: a) Espacio de refugio de vehículos de transporte público que sirven al establecimiento (vías de servicio, paraderos de ómnibus, taxis, etc.; Aceras de circulación) b) Ámbito de acceso al establecimiento (retiro peatonal, puestos de control de ingreso, estacionamiento vehicular temporal, etc.) c) Ingresos segregados peatonal y vehicular. d) Sistema interno segregado de circulación peatonal y vehicular de corresponder al diseño del campus. e) Áreas de estacionamiento vehicular: automóviles, motos, bicicletas, ómnibus y camionetas, etc. f). El estacionamientos para bicicletas y motocicletas serán previstas por el Arquitecto proyectista y estará en función a los requerimientos del Campus Universitario bajo su responsabilidad. Artículo 27.- ESPACIOS DE ACCESO PEATONAL AL CAMPUS: Las vías públicas desde las que se accede al campus, peatonalmente y/o por vehículo no motorizado, deben estar provistas de lo siguiente: a) Espacio de parada de vehículos de transporte público y privado, en carril propio, o refugio habilitado en la berma, de 3,00 m un ancho mínimo. b) Sobre ancho en la acera correspondiente al espacio de parada de transporte Público, debiendo tener la acera un ancho de 2.40 m como mínimo. c). Sobre ancho en la acera correspondiente al espacio de parada de transporte Privado, debiendo tener la acera un ancho de 2.00 m como mínimo. d) Las puertas de ingreso no deben abrir ocupando el espacio de las aceras. e). Cuando exista un cambio de desnivel en la acera peatonal, se deberá proponer como mínimo 2 gradas. Artículo 28.- ESPACIOS DE ACCESO VEHICULAR AL CAMPUS: Los Puntos de control de ingreso de vehículos motorizados al establecimiento deberán estar provistos de espacios propios de espera para ingresar, no siendo válido utilizar para la espera los carriles de circulación de la vía pública de acceso al local universitario. La dimensión del espacio de espera estará en función de la máxima demanda de ingreso y la tecnología para emplear el control del mismo. No es admisible utilizar para el ingreso peatonal los carriles de ingreso vehicular. Artículo 29.- CÁLCULO DE LA CAPACIDAD MÍNIMA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Para establecer las necesidades mínimas de estacionamiento vehicular en el campus o sede anexa se podrá optar por una de las siguientes modalidades: a) Pauta General: En el presente reglamento se establece una relación fi ja entre población usuaria y número de vehículos a proporcionar simultáneamente la facilidad de estacionamiento. En el indicador vehículo/ estudiante-carpeta está considerada la demanda tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo correspondiente, así como de las actividades universitarias complementarias que tiene fi nalidad académica exclusiva. Al número resultante por este medio debe agregarse la demanda generada por las unidades funcionales Clase UF4 y UF5 sin fi nalidad académica directa.