Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA D: Establecimiento Anexo sin fines academicos: Area libre minina: -30% del area total del terreno. -25% del area total del terreno, en lotes ubicados en esquinas Para el calculo del area libre solo se considerara el area MORDAZA, es decir solo los espacios abiertos, no formara parte del area libre ductos interiores ni MORDAZA de ascensor. b) Caracteristicas de las areas libres: Finalidad: El area libre del establecimiento universitario tiene como finalidad proporcionar a la comunidad universitaria espacios para recreacion pasiva o activa, MORDAZA de refugio en caso de evacuacion y area de estudio no comprometida con la circulacion general de los usuarios del local. Areas de estacionamiento: El area destinada a estacionamiento vehicular no forma parte del area libre computable para el cumplimiento de este parametro. Area Libre cubierta: Los patios, plazas y/o areas de circulacion exteriores podran considerar el 20% del area techada total como area libre cubierta para proteccion MORDAZA y la lluvia, siempre que los materiales MORDAZA ligeros, transparentes. Area libre en pisos superiores: Se puede considerar en pisos superiores area libre techada o sin techar, con la finalidad de ser areas de descanso o estudio, como areas complementarias al minimo establecido para areas de refugio, siempre que reunan condiciones adecuadas de accesibilidad, confort y seguridad. Area Verde: Se considera area MORDAZA toda superficie sembrada de terreno cubierto de vegetacion o parqueplaza arborizado, con un minimo de 70% de area cubierta de vegetacion. Articulo 23.- CIRCULACIONES INTERIORES: Los pasajes de circulacion y las escaleras de los diversos edificios deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) El ancho libre de circulacion sera, por piso, de hasta: 150 personas: 1.50 m de ancho minimo pasajes y escaleras. 225 personas: 1.80 escaleras, 1.50 m pasaje. 300 personas: 2.40 m escaleras, 1.80 pasaje (o 2 esc. de 1.50 m) 360 personas: 3.00 m escaleras, 1.80 pasaje 450 personas: 3.60 m escaleras, 2.40 pasaje 525 personas: 4.20 escaleras, 3.00m pasaje A partir de 526 personas agregar un modulo de 0.60 m de escalera por cada 75 personas o fraccion. A partir de escaleras mayores de 2.40m. debe instalarse una baranda cada dos modulos de ancho. b) Cada tramo de escalera tendra un MORDAZA de 18 contrapasos, de 16 a 17.50 (maximo), y 17 pasos, de 28 a 30 cm. c) Las escaleras de uso exclusivo de escape podran tener un ancho minimo de 1.20 m. d) La altura de pasamanos, antepecho de ventana o MORDAZA acristaladas, deberan tener una proteccion de 1,13 m del NPT. e). Cuando exista un cambio de desnivel en los pasajes de circulacion, se debera proponer como minimo 2 gradas. Toda edificacion existente debera adecuarse a la presente MORDAZA, por ser una medida de seguridad. Articulo 24.- ASCENSORES: Los ascensores en los edificios de ensenanza deberan cumplir con lo siguiente: a) Los ascensores que sirven a aulas y otros ambientes de ensenanza a partir de 14 m y/o 5 pisos sobre el nivel de la planta baja seran calculados en su capacidad minima considerando la totalidad de los usuarios existentes a partir de ese nivel, debiendo existir en todos los casos accesibles a un ascensor para el uso de minusvalidos. b). Todo Campus Universitario debera contar con edificaciones accesibles a un ascensor para el caso de minusvalidos. c). Cuando la edificacion tenga 6 pisos (17,50), el ascensor debera considerar las especificaciones establecidas en la MORDAZA A-010 (Titulo III, 1, Art. 30 y 31) y MORDAZA EM-070 del RNE. Articulo 25.- FACILIDADES DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO: Las facilidades de acceso y estacionamiento vehicular en el campus universitario se deben establecer considerando las necesidades de:

a) Los estudiantes segregados por categorias (preuniversitaria, prepago, posgrado, otras) y medio de transporte a la Universidad, considerando la MORDAZA demanda horaria. b) Los docentes y administrativos, en la MORDAZA demanda. c) Los visitantes y publico asistente a eventos. d) Los vehiculos de transporte publico que sirven al establecimiento. e) El espacio para maniobra y estacionamiento para los vehiculos de servicio y el MORDAZA vehicular propio de la Universidad. f) La demanda adicional producida por las actividades complementarias indicadas en el articulo 6 del presente reglamento. Articulo 26.- DEMANDA DE ESPACIO DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO: Todo estacionamiento debe ser resuelto al interior del establecimiento universitario o en lotes cercanos a no mas de 500 m, salvo estacionamiento externo debidamente autorizado por el municipio. Para la determinacion de la demanda de espacio para el adecuado acceso al campus y de estacionamiento vehicular se requiere establecer las necesidades de: a) Espacio de refugio de vehiculos de transporte publico que sirven al establecimiento (vias de servicio, paraderos de omnibus, taxis, etc.; Aceras de circulacion) b) Ambito de acceso al establecimiento (retiro peatonal, puestos de control de ingreso, estacionamiento vehicular temporal, etc.) c) Ingresos segregados peatonal y vehicular. d) Sistema interno segregado de circulacion peatonal y vehicular de corresponder al diseno del campus. e) Areas de estacionamiento vehicular: automoviles, motos, bicicletas, omnibus y camionetas, etc. f). El estacionamientos para bicicletas y motocicletas seran previstas por el Arquitecto proyectista y estara en funcion a los requerimientos del Campus Universitario bajo su responsabilidad. Articulo 27.- ESPACIOS DE ACCESO PEATONAL AL CAMPUS: Las vias publicas desde las que se accede al campus, peatonalmente y/o por vehiculo no motorizado, deben estar provistas de lo siguiente: a) Espacio de parada de vehiculos de transporte publico y privado, en carril propio, o refugio habilitado en la berma, de 3,00 m un ancho minimo. b) Sobre ancho en la acera correspondiente al espacio de parada de transporte Publico, debiendo tener la acera un ancho de 2.40 m como minimo. c). Sobre ancho en la acera correspondiente al espacio de parada de transporte Privado, debiendo tener la acera un ancho de 2.00 m como minimo. d) Las puertas de ingreso no deben abrir ocupando el espacio de las aceras. e). Cuando exista un cambio de desnivel en la acera peatonal, se debera proponer como minimo 2 gradas. Articulo 28.- ESPACIOS DE ACCESO VEHICULAR AL CAMPUS: Los Puntos de control de ingreso de vehiculos motorizados al establecimiento deberan estar provistos de espacios propios de espera para ingresar, no siendo valido utilizar para la espera los carriles de circulacion de la via publica de acceso al local universitario. La dimension del espacio de espera estara en funcion de la MORDAZA demanda de ingreso y la tecnologia para emplear el control del mismo. No es admisible utilizar para el ingreso peatonal los carriles de ingreso vehicular. Articulo 29.- CALCULO DE LA CAPACIDAD MINIMA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Para establecer las necesidades minimas de estacionamiento vehicular en el campus o sede anexa se podra optar por una de las siguientes modalidades: a) Pauta General: En el presente reglamento se establece una relacion fija entre poblacion usuaria y numero de vehiculos a proporcionar simultaneamente la facilidad de estacionamiento. En el indicador vehiculo/ estudiante-carpeta esta considerada la demanda tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo correspondiente, asi como de las actividades universitarias complementarias que tiene finalidad academica exclusiva. Al numero resultante por este medio debe agregarse la demanda generada por las unidades funcionales Clase UF4 y UF5 sin finalidad academica directa.

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