Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

b) Caso atipico: En casos de excepcion, por ser de naturaleza distinta al modelo que corresponde al estandar anterior, la demanda se establecera por medio de un estudio especifico al caso que considere los factores indicados en los articulos 25 y 26 del presente reglamento. El estudio presentado por el recurrente debera ser aprobado por la Comision. Articulo 30.- INDICADOR NORMATIVO VEHICULO/ ESTUDIANTE-CARPETA: Los valores de la relacion vehiculo-carpeta para uso como pauta general indicada en el inciso a) del articulo anterior, son los siguientes: a) Estudios de ante grado y titulacion profesional (licenciatura, etc.): 1 estacionamiento de automovil por cada 15 estudiante-carpetas (valor estudiante-carpeta indicando en el articulo 21.6 del presente reglamento referido exclusivamente a las aulas). El numero de estacionamientos para bicicletas y motocicletas seran previstas por el Arquitecto proyectista y estara en funcion a la poblacion estudiantil. Adicionalmente al estacionamiento para alumnados, el Arquitecto bajo su responsabilidad debera prever el numero de estacionamiento para el personal de administracion y profesorado en razon de 1 estacionamiento cada 50 m2 de area MORDAZA de oficinas administrativas, valor que ya considera los estacionamientos para profesores. b) Estudios de MORDAZA Especialidad Profesional y los de Posgrado (maestria y doctorado): 1 estacionamiento por cada 10.00 estudiantes-carpeta. c) Estudios Preuniversitarios: 1 estacionamiento por cada aula. d) Estudios Especiales (reciclaje, capacitacion laboral, extension cultural, etc.): 1 estacionamiento por cada 5 estudiante- carpeta. Articulo 31.- DEMANDA DE ESTACIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES COMPLETARIAS SIN FINES ACADEMICOS: Para dotar a las actividades complementarias sin fines academicos de facilidad de estacionamiento vehicular se tendra en cuenta lo siguiente: a) Las unidades funcionales clase UF4 y UF5 ubicadas al interior de un campus universitario (Tipo A o MORDAZA B) o sedes anexas MORDAZA C, adicionaran las necesidades de estacionamiento de sus academicos a la establecida para las actividades de ensenanza. Se consideran los parametros existentes para esas actividades establecidos para la MORDAZA por el municipio respectivo, y en su defecto, con base en un estudio de la demanda efectiva. b) Las unidades funcionales clase UF4, UF5 y UF6 ubicadas en sedes anexas MORDAZA D estableceran sus necesidades de estacionamiento de conformidad con los parametros establecidos para la MORDAZA por el municipio respectivo. Articulo 32.- CRITERIOS DE ESTRUCTURACION.- El analisis y diseno estructural de las edificaciones destinadas a locales de universidades debe realizarse respetando las normas relacionadas con estructuras contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. El Anexo 1 del presente reglamento ofrece criterios para el analisis y diseno estructural de las edificaciones de universidades, en especial, lineamientos para la MORDAZA estructural de las edificaciones de pabellones de aulas.

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Articulo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2012
CIRCULAR Nº 022-2012-BCRP
MORDAZA, 1 de agosto de 2012 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

INDICE 7,60612 7,60634 7,60656 7,60679 7,60701 7,60723 7,60745 7,60767 7,60789 7,60812 7,60834 7,60856 7,60878 7,60900 7,60922 7,60945

DIA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

INDICE 7,60967 7,60989 7,61011 7,61033 7,61055 7,61078 7,61100 7,61122 7,61144 7,61166 7,61189 7,61211 7,61233 7,61255 7,61277

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

822198-1

Aprueban lista de bancos de primera categoria
CIRCULAR N° 0023-2012-BCRP
MORDAZA, 1 de agosto de 2012 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoria CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fines de la aplicacion de los limites y demas disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoria, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocacion de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboracion de dicha lista comprenden el MORDAZA de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos

CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 33.- COMPATIBILIDAD DE NORMAS: Las normas expedidas por los municipios no seran aplicadas si se oponen a las establecidas en el presente reglamento. Articulo 34.- FECHA DE VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de su publicacion en el Diario El Peruano. Articulo 35.- CASOS DE APLICACION: El presente reglamento se aplica a todas los proyectos de edificaciones nuevas, de aplicaciones y de remodelaciones que se presenten a la ANR a partir de su fecha de vigencia.

821494-1

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