Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CAPITULO III

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

Articulo 19.- CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD: Los establecimientos universitarios deben cumplir con las siguientes condiciones de funcionalidad. a. Los establecimientos de ensenanza (Clase UF2) deben constituir una unidad funcional con condiciones de accesibilidad y vecindad que ofrezcan confort y seguridad a sus usuarios y eviten incompatibilidades entre sus actividades y las propias del vecindario. Deben contar con las aulas y otros espacios de ensenanza apropiados a la naturaleza de los estudios (laboratorios, talleres, MORDAZA de trabajo, etc.) y complementariamente, como minimo, con las siguientes facilidades: 1. Biblioteca y/o Centro de Documentacion. 2. Cafeteria y/o comedor. 3. Sala de profesores. 4. Servicios Higienicos para estudiantes, profesores y personal. 5. Oficina administrativa y area de recepcion. 6. Topico y/o Centro de Salud. 7. Area de Servicios al Estudiante (fotocopiado, impresiones, comunicaciones). 8. Area libre con fines de descanso, recreacion y refugio en caso de desastres. 9. MORDAZA de estacionamiento vehicular y/o paradero de transporte publico. - En caso de no poder contar con area deportiva, se debera de establecer un convenio con alguna institucion publica o privada que cuente con instalaciones deportivas para uso del alumnado. - En el Campus Universitario ubicado fuera del casco MORDAZA debera existir paraderos de Transporte Publico. b. Las Unidades de Apoyo (Clase UF3) y los Centros de Produccion (Clase UF4) ubicados en Establecimientos MORDAZA C (sedes Anexas) ubicados a distancia mayor de 500m. del campus universitario respectivo deberan contar con: 1. Biblioteca y/o Centro de documentacion. 2. Cafeteria y/o Comedor. 3. Sala de profesores. 4. Servicios Higienicos para estudiantes, profesores y personal. 5. Oficina administrativa y area de recepcion. 6. Topico y/o Centro de Salud. 7. Area de Servicios al Estudiante (fotocopiado, impresiones, comunicaciones.) 8. Area libre con fines de descanso, recreacion y refugio en caso de desastres. 9. MORDAZA de estacionamiento vehicular y/o paradero de transporte publico. (.) Articulo 20.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y RELACIONES DE VECINDAD DEL CAMPUS: 20.1 Los establecimientos MORDAZA A y MORDAZA B deben tener el Ingreso principal desde una via del sistema vial primario de la MORDAZA (expresa, arterial, o colectora), teniendo como seccion minima la correspondiente a una via colectora de 21.60 m de ancho que incluya berma central. En el caso de las vias expresas y arteriales el acceso sera desde la via de servicio local que la compone. 20.2 Los establecimientos MORDAZA A o MORDAZA B pueden constituir una unidad funcional como establecimientos MORDAZA C en los siguientes casos: a) Con conexion por medio de Via peatonal y/o ciclo via exclusiva a distancia no mayor de 500 ml. b) Con conexion por medio de vias del sistema vial primario centro del territorio de la Provincia o hasta 50 Km. de distancia por la red vial con transporte publico. c) Por situarse en lotes enfrentados y divididos por una via local, MORDAZA o plaza. 20.3 Ningun casino, tragamonedas, salones de baile, discotecas, MORDAZA de billar y cabarets, no podran ubicarse a menos de 200,00 m de los Campus Universitarios. 20.4 Ninguna estacion de expendio de combustibles podra ubicarse a menos de 200.00 m del Campus Universitario. 20.5 Los edificios y playas de estacionamientos (UF7) ubicados fuera del campus, y que sirven complementariamente a este, estaran a distancia no mayor de 500 m medidos a partir del punto de acceso al campus. Podran ser propios o alquilados.

NORMAS DE EDIFICACION
Articulo 21.- AULAS, TALLERES Y LABORATORIOS DE ENSENANZA: Complementariamente con lo establecido en el articulo 6, MORDAZA A 0.40 EDUCACION del RNE, las aulas y otros ambientes de ensenanza deberan cumplir con los siguientes requisitos: 21.1 La altura minima de piso a cielorraso sera de 2.80m; En las localidades con temperatura MORDAZA en el ano superior a 30C, la altura minima sera de 3.50 m. Los ambientes que cuenten con sistema de ventilacion forzada su altura minima seran de 2.60 m. 21.2 La ventilacion en forma natural de las aulas debera de ser permanente, alta y cruzada, de conformidad con el articulo 6, inc. d, MORDAZA A.040 EDUCACION del RNE y los vanos con apertura seran no menores del 10% del area del piso del aula en la Costa, 5% en la MORDAZA y 15% en la Selva. En caso de ventilacion en forma mecanica se asegurara la instalacion de equipos que produzcan la renovacion total de aire cada 30 minutos, de conformidad con la MORDAZA EM.030 del RNE. Si un recinto requiere ser oscurecido para realizar proyecciones, debera asegurarse su adecuada ventilacion por medio propio. 21.3 La iluminacion con forma natural de un aula o taller se MORDAZA de conformidad con los incisos a), f), g) y h) del articulo 6, MORDAZA A.040 EDUCACION del RNE, salvo que cuente con iluminacion artificial complementaria, debiendo asegurar un nivel uniforme de 500 luxes en aulas y talleres, de conformidad con la MORDAZA EM.010 del RNE. 21.4 El cumplimiento del inciso j) del articulo 6, MORDAZA A.040 EDUCACION del RNE, el nivel de ruido MORDAZA admisible en las aulas seran de 50 decibeles. 21.5 El diseno de los recintos destinados a proyecciones, estara bajo responsabilidad del proyectista, que debera plantear su diseno de acuerdo a la tecnologia a utilizar, considerando la funcionalidad y estetica que debe estar Acorde con el proposito de la edificacion, proponiendo soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan el uso para el que esta propuesto. 21.6 La capacidad de uso de los recintos se establecera de conformidad con los siguientes indicadores (factor estudiante-carpeta): a) Aulas de piso plano o en graderia: 1.20 m2 por estudiante-carpeta. b) Aulas MORDAZA auditorio; 090 m2 por estudiante ­ carpeta. c) Talleres y laboratorios: 2.25 m2 por estudiante. d) Laboratorios de computacion y MORDAZA de estudio: 1.50 m2 por alumno-mesa. e) Bibliotecas y centros de informacion (Sala de lectura o trabajo):1.50 m2 por alumno-asiento. 21.7 Las puertas de las aulas y otros ambientes de ensenanza, deben abrir hacia afuera sin interrumpir el MORDAZA en los pasadizos de circulacion, la apertura se MORDAZA hacia el sentido de la evacuacion. El ancho minimo de las puertas de las aulas y otros ambientes de ensenanza, se calcula a razon de: a) Aulas con capacidad no mayor de 40 alumnos: una MORDAZA de 1.20 m. b) Aulas entre 41 y 80 alumnos o mas: dos puertas separadas de 1.20 m. c/u. Articulo 22.- AREA LIBRE. El area libre minima de un establecimiento universitario sera calculada considerando las siguientes areas minimas y caracteristicas segun el MORDAZA de establecimiento. a) Area Libre minima: Se debera cumplir con los niveles minimos de area libre para los siguientes establecimientos. MORDAZA A, MORDAZA B, MORDAZA C: Area libre minima: -30% del area total del terreno. -25% del area total del terreno, en lotes ubicados en esquinas. Para el calculo del area libre solo se considerara el area MORDAZA, es decir solo los espacios abiertos, no formara parte del area libre ductos interiores ni foso de ascensor.

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