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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (02/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471794 Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con efi cacia desde el 12 de julio de 2012, en tanto se designe a su titular. Artículo 4º.- Encargar al señor Jesús Manuel Contreras Zambrano, Jefe de la Unidad de Coordinación Regional, las funciones de Jefe de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con efi cacia desde el 12 de julio de 2012, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORMA E. VIDAL AÑAÑOS Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 821245-1 Designan funcionarios responsables de brindar información pública y de elaborar y actualizar el portal de transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2012-MIDIS/P65-DE Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2012- MIDIS se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se dispuso designar como funcionario responsable de dicha unidad ejecutora al Director Ejecutivo del Programa; Que, por Resolución Ministerial Nº 069-2012-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el mismo que desarrolla su organización, funciones y competencias; así como los procesos de gestión, operativos y de soporte previstos para el cumplimiento de su propósito y fi nes de creación; Que, de conformidad con el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, corresponde al Director Ejecutivo designar a los responsables de las Unidades Orgánicas del Programa y otras acciones de gestión de recursos humanos; Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la Información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3º, 15º, 16º y 17º del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información califi cada como secreta, reservada o confi dencial; Que, según lo previsto en el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece, entre otros, que todas las disposiciones de las entidades comprendidas en la propia Ley están sometidas al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad, del mismo modo la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a fi n de designar a la persona responsable de entregar la información pública solicitada al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2012-MIDIS y 006-2012-MIDIS, y las Resoluciones Ministeriales Nº 065-2012-MIDIS y 069-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor George Alexander Laguna Aguilar como funcionario responsable de brindar la información pública solicitada al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- Designar al señor Juan Carlos Vásquez Lazo como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el portal institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORMA E. VIDAL AÑAÑOS Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 821245-2 EDUCACION Incorporan numeral a las Disposiciones Finales de la Directiva Nº 009-2012- MINEDU/SG “Procedimientos para la aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0282-2012-ED Lima, 24 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, según la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762 que aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0156-2012- ED, se aprobó la Directiva N° 009-2012-MINEDU/SG denominada “Procedimientos para la aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Educación”, cuya fi nalidad es establecer normas y procedimientos para la elaboración, aprobación, suscripción, ejecución y renovación de los Convenios suscritos por el Ministerio de Educación, asegurando que la naturaleza, objeto y obligaciones pactadas, sean uniformes y coadyuven con la misión, objetivos y fi nes institucionales de la Entidad; Que, en el marco de las delegaciones otorgadas para la suscripción de Convenios, resulta necesario precisar que en los casos en que aquel en que se delegue dicha facultad cuente con unidades técnicas y de asesoramiento para asegurar la legalidad de su contenido, no serán exigibles los trámites y requisitos contemplados en la Directiva antes referida; Que, según el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,